JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 008 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE
Lima, 01 de Junio del 2010.
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano César Ricardo Kou Espichán, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «FUERZA MANOS INDEPENDIENTES RECONSTRUCCIÓN CAÑETANA» cuya sigla es MIRCA, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el 09 de Marzo del 2010, el ciudadano César Ricardo Kou Espichán, Personero Legal Titular de la OPLD. «FUERZA MANOS INDEPENDIENTES RECONSTRUCCIÓN CAÑETANA», del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;
Que, mediante Oficio N° 626-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1, 227 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 750, cantidad que supera las 228 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 061-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;
Que, la OPLD solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Imperial;
Que, con fechas 13 y 19 de Mayo de los corrientes en los diarios: «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 27 de Mayo del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 28 de Mayo del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y la Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 037-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «FUERZA MANOS INDEPENDIENTES RECONSTRUCCIÓN CAÑETANA» cuya sigla es MIRCA, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo doce (12), partida electrónica número cuarenta (040), y regístrese la inscripción en el asiento número uno (1).
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos César Ricardo Kou Espichán y Eusebio Nemesio Saldaña Carrión, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
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