16 junio 2010

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 135-2010 - ROP/JNE

Lima, 09 de junio de 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Alex Raúl Valenzuela Castro, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «POR EL DESARROLLO DE CERRO AZUL», del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 15 de febrero de 2010, el ciudadano Alex Raúl Valenzuela Castro, Personero Legal Titular de la OPLD. «POR EL DESARROLLO DE CERRO AZUL», del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 447-2010/ SGAE/ GOR/ /RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 472 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 383, cantidad que supera las 40 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando N° 217-2010- DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD. solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del referido distrito;

Que, con fechas 27 y 28 de mayo de 2010, se publicaron en los Diarios «Al Día con Matices» de Cañete y «El Peruano», respectivamente, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD, solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 31 de mayo de 2010, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 0783-2010-SC/JNE recibido el 08 del presente, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la OPLD «POR EL DESARROLLO DE CERRO AZUL», del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 13, partida electrónica número 25, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Alex Raúl Valenzuela Castro y Juan Guzmán Torres Hurtado, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas
Jurado Nacional de Elecciones

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