02 julio 2010

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 022 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 30 de Junio del 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Rider Fernández Salas, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) “CERRO AZUL OPORTUNIDAD PARA TODOS”, del distrito de Cerro Azul, provincia Cañete, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 28 de Mayo del 2010, el ciudadano Rider Fernández Salas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “CERRO AZUL OPORTUNIDAD PARA TODOS”, del distrito de Cerro Azul, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Cerro Azul, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 2909-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 220 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 150, cantidad que supera las 40 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 150-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Leoncio Prado;

Que, con fechas 18 y 19 de Junio de los corrientes en los diarios: “Matices” y “El Peruano” respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 22 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 30 de Junio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 079-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “CERRO AZUL OPORTUNIDAD PARA TODOS”, del distrito de Cerro Azul, provincia Cañete, departamento Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 15, partida electrónica número 043, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Rider Fernández Salas, y Karim Haydee Young Arias, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 016 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 17 de Junio del 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Víctor Luzciardo Marcelo Yactayo, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) “AGRUPACION NUEVA FUERZA IMPERIALINA”, cuya sigla es ANFI, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 06 de Abril del 2010, el ciudadano Víctor Luzciardo Marcelo Yactayo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “AGRUPACION NUEVA FUERZA IMPERIALINA”, cuya sigla es ANFI, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 1115 -2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 487 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 348, cantidad que supera las 228 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 095-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Imperial;

Que, con fechas 02 y 04 de Junio de los corrientes en los diarios: “Matices” y “El Peruano” respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 04 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 15 de Junio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 063-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “AGRUPACION NUEVA FUERZA IMPERIALINA”, cuya sigla es ANFI, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 015, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Víctor Luzciardo Marcelo Yactayo, y Kelly Aedo Copara, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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