14 julio 2010

MUNICIPALIDA C.P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2010-MCP-PNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 08 de Febrero de 2010, referido a la regulación de la autorización del uso de la vía pública para comercios ambulatorios.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 052-2009-MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular el otorgamiento de licencias y el comercio ambulatorio dentro del Área Urbana del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 08 de Febrero de 2010, se discute la necesidad de regular el comercio ambulatorio mediante el uso de la vía pública.

Que, conforme al Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, por lo que estando a estas facultades;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación del comercio ambulatorio en la vía pública, estableciéndose el pago de una tasa equivalente al S/. 2.00 (dos nuevos soles diarios), encargándose al Departamento de Rentas el cobro y fiscalización de ésta tasa.

Regístrese, comuníquese y archívese

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa


MUNICIPALIDAD C.P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2010-MDPNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010, por el cual se determina la necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas en las discotecas y locales que organicen bailes juveniles dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010 se determina la necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas en las discotecas y locales que organicen bailes juveniles dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Oficio N° 667-VII-DIRTEPOL/DIVPOL-CY-CPNC-SEINCRI de fecha 20 de Junio de 2010, el Jefe de la Comisaría de Pueblo Nuevo de Conta informa que todos los fines de semana se producen alteraciones al orden público por parte de jóvenes que acuden a las discotecas quienes al salir de estos locales realizan peleas en plena vía pública y causan destrozos en las propiedades de los vecinos de la jurisdicción.

Que, estos hechos constituyen un atentado contra la seguridad ciudadana y el bienestar de los vecinos, siendo función del municipio garantizar y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, estando al Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010 y a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el horario de funcionamiento de las discotecas y locales que organicen bailes juveniles, el mismo que se establece entre las seis de la tarde y las doce de la noche.
En ese sentido, se dispone que dichos locales deberán cerrar sus locales a las doce de la noche, prohibiéndose a partir de dicha hora el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBIR el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad así como el ingreso a discotecas y/o locales que organicen bailes juveniles de menores de 15 años de edad.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER la obligación de los dueños y/o administradores de discotecas y/o locales que organicen bailes juveniles, de implementar un sistema de vigilancia que garantice la seguridad dentro de sus respectivos locales así como el cumplimiento de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa


MUNICIPALIDAD C. P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2010-MDPNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 14 de Junio del año 2010, por el cual se reglamenta el otorgamiento de permisos de extracción de materiales de construcción depositados en los cauces y álveos de los ríos dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley 28221 – Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Que, estas facultades fueron delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta y mediante Acuerdo de Consejo N° 052-2009-MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que aprueba la delegación de competencias, funciones y recurso a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular los permisos de extracción de agregados de construcción localizados en los álveos y cauces de los ríos de su jurisdicción.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 14 de Junio de 2010 se aprueba la reglamentación de los permisos de extracción antes referidos, por lo que, en cumplimiento y ejecución de dicho Acuerdo de Consejo y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la reglamentación de los permisos de extracción de los materiales de construcción depositados en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo ce Conta, conforme al ANEXO UNO

ANEXO UNO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

Artículo 2°.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, localizados dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local.

Artículo 3°.- Los recurso recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, que se utilizan para fines de construcción, tales como los Limos, Arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones entre otros.
b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta dentro de su respectiva jurisdicción.
c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y cauces de los ríos por las Municipalidades.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS
Artículo 5°.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por Ingeniero y/o debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde
2.- Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información:
. Memoria Descriptiva
. Evaluación Geológica
. Planeamiento Minero
. Plan de Seguridad Minera
. Estudio de Impacto Ambiental
. Plan de Apertura, Cierre y Abandono
. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.
. Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.
. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
. Plazo de extracción.
3.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.
4.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera trimestral.
5.- Carta Fianza de fiel cumplimiento.

Artículo 6°.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.

Artículo 7°.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el artículo precedente a la Oficina de Rentas, previo informe de evaluación y calificación e inspección ocular realizada por el Departamento de Obras y Asesoría Legal.
Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen el permiso de extracción, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Artículo 9°.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas, la propiedad y/o afectan la seguridad de la población.

Artículo 10°.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.

Artículo 11°.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Centro Poblado, la Municipalidad reservará zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto.

CAPÍTULO III
PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) por metro cúbico.

CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13°.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonará en Caja de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinará el pleno derecho a caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certificado de Autorización y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refiere el Artículo 5° numeral 5 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V
PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 14°.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de doce (12) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado.
La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye titulo de dominio, que acredite derecho posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser transferido por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo 15°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado
b) Extracción total de volumen solicitado
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto
e) Por falta del pago del derecho en forma semanal

CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 16°.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

FORMALES
No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal
La Infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas hasta que presente la documentación requerida

SUSTANTIVAS
Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza
Operar en horario distinto al autorizado
Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa
La infracción sustantiva será sancionada con multa

GRAVES
Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados
Realizar extracción sin contar con la autorización municipal
Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas
La infracción grave será sancionada con multa y la inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por el plazo de un (01) año y denuncia penal ante el Ministerio Público de ser el caso
En caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos y el costo por depósito de maquinaria. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria.

Artículo 17°.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecunarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: Multas de 01 (una) UIT
Infracción Sustantiva: Multas de 01 (una) hasta 05 (cinco) UIT
Infracción Muy Grave: Multas de 06 (seis) a 10 (diez) UIT

Artículo 18°.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción;
b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos

Artículo 19°.- La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción
2.- Gravedad de los Daños Generados
3.- Circunstancias de la Comisión de la Infracción
4.- Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población
5.- Impactos en Áreas Naturales Protegidas
6.- Antecedentes del infractor
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor

Artículo 20°.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
PRIMERA.- Créase en la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta el Registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

TERCERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa

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