13 julio 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°011- 2010-MPC

Cañete, 02 de julio del 2010

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete;

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 01 de julio de 2010, se trata la propuesta de incremento de flota del servicio de taxi en general de la provincia de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), las Municipalidades Provinciales en el ámbito de su jurisdicción tienen competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, concordante a lo expresado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, la Municipalidad Provincial de Cañete para administrar el servicio público de transporte de pasajeros en Taxi, ha promulgado la Ordenanza Municipal N° 012-2005-MPC, aprobando el «Reglamento para el Servicio Público de Taxi en la Provincia de Cañete», estableciendo los conceptos y precisiones reglamentarias de cumplimiento obligatorio en toda la Provincia de Cañete otorgando plazos para la regularización de la inscripción de los vehículos y procedió a cerrar la admisión de nuevas unidades por saturación del servicio;

Que, la Municipalidad Provincial ha dictado diversas Ordenanza Municipales para lograr la regularización del servicio informal de «Taxi», otorgando plazos suficientes para lograr la inclusión de los vehículos que `prestan servicio informal, a las flotas de las empresas autorizadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, en aplicación del reglamento;

Que, habiéndose vencido todos los plazos otorgados para alcanzar la regularización del servicio y considerando información de archivo de la Gerencia de Transporte, se establece que no se ha logrado la regularización esperada a favor del taxista informal, por lo que es necesario insistir en las facilidades administrativas más convenientes;

Que, resulta necesario, por las razones antes descritas, y ante la necesidad de la regularización del servicio, debe emitirse el dispositivo leal que autorice excepcionalmente la inclusión de nuevas unidades al servicio de «TAXI», mediante la nivelación de las flotas de las empresas autorizadas;

Estando a la facultad de la Municipalidad Provincial determinadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MPC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, considerando la propuesta de la Gerencia de Transporte y Circulación Vial, el dictamen favorable de la Comisión de Transporte, el informe legal con el Vº Bº del Gerente Municipal, a lo aprobado por el Concejo Municipal en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA INCREMENTO DE FLOTA DEL SERVICIO DE «TAXI» EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

Articulo 1º.- Suspender momentáneamente, en tanto tenga vigencia la presente Ordenanza, el estado de «Saturación del Servicio» dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 012-2005-MPC

Artículo 2º.- Autorizar excepcionalmente a las Empresas de Transporte para el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de «Taxi», con contrato de autorización vigentes, la inscripción de tres nuevas unidades vehiculares para dicho servicio, bajo el concepto de incremento de flota, ampliando el número de vehículos de la flota vigente a la fecha, en el plazo que se determina la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Establézcase el plazo, que vence el 16 de agosto del 2010 para lograr la inscripción de los vehículos que incrementen la flota de las Empresas de transporte de este servicio. Los trámites deben iniciarse con la anticipación suficiente considerando el plazo máximo concedido para la inscripción efectiva del taxi.

Artículo 4°.- Las Empresas de Transporte del servicio especial de «Taxi», que presenten sus documentos y los tramiten dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, cancelarán los derechos obligatorios que están determinados en el TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para los trámites de «Incremento de Flota».

Artículo 5º.- El incremento de flota que se autoriza por la presente no faculta exceder del tope máximo de flota vehicular por empresa según reglamento, de tal manera que aquellas empresas que cuenten con el número máximo de unidades en su flota, no les alcanza la aplicación de la presente.

Articulo 6º.- En el caso del «Taxi Independiente» la variación de flota solo opera mediante la sustitución de unidad vehicular Inicialmente registrada la que será dada de baja al operarse la sustitución. En consecuencia, declárese libremente sustituido todo vehículo anteriormente inscrito para Taxi Independiente, con tarjeta internada y/o con certificados de habilitación vehicular vencidos.

Artículo 7º.- Establézcase como requisitos adicionales y transitorios durante la vigencia de la presente Ordenanza que se agregan al procedimiento correspondiente del TUPA de la Municipalidad, lo siguientes:

- Que el vehículo ingresante no supere los diez años de antigüedad desde su fabricación
- El vehículo que cuente con placa de rodaje y matricula de Lima, deberá adicionar al expediente copia del certificado aprobatorio de Revisión Técnica Vehicular.

Artículo 8º.- Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, imparta las directivas más convenientes para el cumplimiento de la presente y proceda a la evaluación posterior del Servicio Público de Taxi en la Provincia de Cañete, informando al respecto.

Articulo 9º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo seis, del Reglamento para el Servicio Público de Taxi en la Provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 012-2005-MPC, el mismo que queda redactado en lo sucesivo, de la siguiente Manera : ARTICULO 6 .- Toda persona natural o jurídica dedicada al servicio público de taxi, para el desarrollo de sus actividades requerirá de la autorización otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Gerencia; la autorización será concedida por el término de dos años, de igual modo en los casos de renovación. En ambos casos se firmará el respectivo contrato, previo pago estipulado en el TUPA y al presente.

Artículo 10º.- Establézcase el monto de S/. 450.00 por los derechos que corresponden a la autorización de la Empresa para prestar el servicio de Taxi y/o por la renovación de su contrato por dos años.

Artículo 11º.- Inclúyase en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, los nuevos requisitos y derechos que se aprueban por la presente Ordenanza, a efectos de viabilizar su ejecución.

Articulo 12º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación el diario oficial de las publicaciones Judiciales de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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