JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA SÓLO PODRÁ SOLICITARSE POR ENFERMEDAD...
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que la justificación para no asistir a desempeñar el cargo de miembro de mesa solo podrá presentarse en caso de enfermedad y el trámite hacerse hasta cinco días antes del 3 de octubre, fecha de las elecciones regionales, municipales y el referéndum sobre el Fonavi.
Según informó el organismo electoral, este trámite gratuito se efectúa cuando un ciudadano que es sorteado como miembro de mesa y no puede cumplir con su deber por un problema de salud, debidamente acreditado.
Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el ciudadano no figurará como omiso si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
De acuerdo al procedimiento, las solicitudes justificación a desempeñarse en el cargo, debidamente documentadas, deben ser dirigidas y enviadas al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente a su circunscripción electoral.
La solicitud de justificación puede presentarse hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la elección, en este caso antes del 3 de octubre.
Para tal efecto, la situación por la cual se puede solicitar justificación de inasistencia es únicamente por caso de enfermedad. Para acreditar la justificación, es necesario presentar un certificado expedido por el área de Salud, y a falta de esta, por el médico de la localidad.
Junto a la prueba instrumental o documento sustentatorio, debe adjuntarse la credencial otorgada al miembro de mesa de sufragio. Pasados estos plazos, la ONPE no otorga justificaciones al cargo de miembro de mesa.
Pasadas las elecciones, los ciudadanos que no cumplieron su labor como miembro de mesa y no solicitaron justificación, deberán tramitar las dispensas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Respecto a las excusas para ser miembro de mesa, esta procede cuando se es candidato o personero de alguna agrupación política inscrita, funcionario del sistema electoral, autoridad política, entre otros.
En el caso de las dispensas para acudir a votar, solo procede por enfermedad, fallecimiento de familiar directo, falla en el padrón electoral, privación de la libertad personal, desastre natural, y viajes al extranjero por estudios o salud.
Finalmente, a partir de agosto del 2006, para los peruanos residentes en el extranjero la omisión al sufragio no es sancionada con multa, pero sí se aplica la multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio o por negarse a integrarla.
Para este caso, se acreditará la residencia con el domicilio consignado en el DNI.
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