MEDIDAS QUE PERMITIRAN UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO…
Para la ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (29497), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 26 de Julio emitió la Resolución Administrativa N° 266, basado en el oficio cursado por Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del equipo técnico institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con miras a dictar algunas medidas que permita una mejor aplicación de tan importante instrumento legal.
Tomando en cuenta la falta de presupuesto, la resolución da a conocer que se ha tenido que redistribuir la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial, así como nuevas denominaciones de algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; los mismos que detallamos a continuación:
La Sala Superior Especializada en lo Civil asumirá en adición a sus funciones, los procesos con la nueva Ley Procesal de Trabajo con competencia en todo el Distrito Judicial.
El Primer Juzgado Mixto de Cañete, continuará conociendo todos los procesos que no sean de materia laboral, y recibirá la carga procesal del Segundo Juzgado Mixto de Cañete, que no sean de material laboral ni penal.
El Segundo Juzgado Mixto de Cañete, conocerá en adición a sus funciones los procesos laborales y contenciosos administrativo laborales con la anterioridad normatividad procesal, y los que se generen con la nueva Ley Procesal del Trabajo.
Los Juzgados Mixtos de Yauyos y Mala, conocerán en adición a sus funciones los procesos con la nueva Ley Procesal del Trabajo con su misma competencia territorial.
El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, continuará conociendo los procesos a su cargo, y en adición a sus funciones tramitara solo los procesos con la nueva Ley Procesal del Trabajo dentro de su competencia y adicionalmente los procesos que se inicien con el nuevo ordenamiento procesal laboral de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.
El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, conocerá en adición a sus funciones todos los procesos laborales iniciados con la anterioridad normatividad procesal, tanto de los que se encuentren en trámite en su despacho, así como los del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, y del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.
Los Juzgados de Paz Letrado de Mala, Asia, Lunahuaná, Yauyos y Ayavirí, en adición a sus funciones conocerán los procesos de la nueva Ley Procesal del Trabajo.
Finalmente, facultan a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la Gerencia General, a realizar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en lo que fuera de su competencia.
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