07 agosto 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°016-2010-MPC

Cañete, 21 de Julio de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, publicado el 12 de mayo de 2002, las municipalidades de centros poblados son instancias administrativas aprobada por Resolución del Concejo Provincial con conocimiento del Concejo Distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el Concejo Provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza política administrativa;

Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, la Ley Nº 28458-Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, regula el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados, cuyo segundo párrafo del artículo 1º establece que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales;

Que, mediante Ordenanza Nº 033-2005-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete estableció disposiciones para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» mediante carta de fecha 22 de Febrero de 2010, solicita adecuación de funcionamiento conforme a la Ley Nº 28458 y Ordenanza Nº 033-2005-MPC, adjuntando el Acuerdo de Concejo Nº 021-2009-MDNI que expresa la voluntad política de aprobar la delegación de competencia, funciones y recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta», conforme al texto adjunto, así como el Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-MDNI expresando transferir sus respectivos recursos una vez concluido el proceso de adecuación;

Que, teniendo en cuenta la delegación de funciones, atribuciones administrativas y económicas tributarias, así como el régimen de administración interna solicitada por las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta», la División de Participación Vecinal a través del Informe Nº 031-2010-PV-GDSPV-MPC alcanzó un proyecto de Adecuación de la referida municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tomando en consideración el Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 021-2009-MDNI;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 033-2005-MPC, la Unidad de Asesoría Jurídica procede a la calificación de la solicitud de adecuación, formulando el Informe Técnico Legal mediante Informe Nº760-2010-AS-LEG-MPC, para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº009-2010-CDSPV-SR-MPC, de fecha 25 de junio del 2010 recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE
CENTRO POBLADO «SANTA MARÍA ALTA» A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta», determinando las competencias, funciones, y atribuciones administrativas económico-tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permitiéndoles sostener la prestación de servicios públicos locales.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta», que al efecto se establece en la presente ordenanza.

CAPITULO II
DE LA ADECUACION

Artículo 3°.- De la adecuación
Adecúese la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específicas sobre la materia señalada en el Capítulo V de la presente Ordenanza con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 4°.- De la administración municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley del procedimiento administrativo general Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Artículo 5°.- De la estructura orgánica administrativa
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, gerencia de Administración (contabilidad; rentas; tesorería), Gerencia de Obras y Desarrollo Económico local (obras públicas y privadas; desarrollo económico local), Gerencia de Servicios Públicos (limpieza pública; registro civil; serenazgo y policía municipal; participación vecinal, defensa del consumidor, promoción y desarrollo de la persona), ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina la Comisión Técnica de Apoyo.

CAPITULO IV
DE LA DELIMITACION TERRITORIAL

Artículo 6°.- De la delimitación territorial
La Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» está comprendida por un solo Centro Poblado, conforme al plano perimétrico que se adjunta.

CAPITULO V
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 7°.- De las competencias y funciones
La Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» tendrá a su cargo por delegación, competencias y facultades las siguientes materias:

1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
a) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la elaboración del plan urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas técnico-legales municipales sobre la materia.

b) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y otros.

c) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital sobre la ejecución de obras públicas, enmarcado en el presupuesto participativo distrital, provincial, regional y otros entes gubernamentales o institucionales, dentro de su competencia que se desarrollen en la jurisdicción del centro poblado.

d) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la apertura de establecimientos comerciales, industriales, extracción de materiales y agregados, y actividades profesionales, de acuerdo a la zonificación.

e) Gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el centro poblado, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
a) Brindar el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

b) Supervisar e informar en coordinación con los entes competentes el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos.

c) Fiscalizar y realizar labor de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente.

d) Realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.

e) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.

f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con la Municipalidad Distrital y Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.

g) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.

h) Construcción, habilitación, conservación y administración del cementerio general del centro poblado, así como sus servicios funerarios en general de acuerdo a la Ley de la materia, reglamento y Código Sanitario. Con tal fin, la Municipalidad del centro Poblado procederá al saneamiento legal respectivo del área reservada para ello.

3.- TRANSITO VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
a) Establecer la señalización de jirones, avenidas y vías de acuerdo con la regulación provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

b) Pronunciarse sobre las licencias de circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial o Distrital.

c) Coordinar con las empresas de transporte de su jurisdicción, sobre el mantenimiento de las vías y servicio a la colectividad.

4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las delegaciones en educación, cultura, deportes y recreación, se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.

b) Coordinar y promover el deporte y la recreación de niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

c) Fomentar la formalización de clubes en las diferentes disciplinas deportivas apropiadas para la zona.

5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
a) Coordinar y controlar el cumplimiento de normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel del centro poblado, en concordancia con las normas distritales y de carácter general.

b) Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.

c) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.

d) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales, en coordinación con la Municipalidad distrital.

e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propio de la localidad.

6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Las delegaciones en programas sociales, defensa y promoción de derechos se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

b) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

c) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local.

d) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

e) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

f) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del Centro Poblado.

g) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casa de refugio.

h) Fiscalizar y coordinar con la Municipalidad Distrital los programas sociales de vaso de leche, comedores, wawa wasi y otros.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA
Promover y Coordinar con la Municipalidad Distrital, Policía Nacional y otros entes a fin de poner en funcionamiento los servicios de descentralizados de seguridad ciudadana (comité de autodefensa, rondas urbanas, juntas vecinales y otros) de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.

8.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
a) Diseñar un plan de trabajo anual para el desarrollo económico sostenible del centro poblado y un plan operativo anual de su jurisdicción, ello con participación directa de las organizaciones sociales de base e instituciones y sociedad civil organizada.

b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución de actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad agropecuaria y derivados, y otros grupos organizados de su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del centro poblado.


11.- PARTICIPACION VECINAL
a) Promover la participación y capacitación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información.

b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la promoción de las juntas vecinales y otros entes organizativos.

12.- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Solicitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la delegación de funcionamiento de la Oficina de Registros de Estado Civil en el centro poblado.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS

Artículo 8°.- De la transferencia de los recursos
Son las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a excepción de lo expresamente reservado para las Municipalidades Provinciales y Distritales. La Municipalidad contará con la presencia de la Policía Municipal del Distrito de Nuevo Imperial para dar fiel cumplimiento de las disposiciones municipales.
Artículo 9°.- De la delegación expresa de recursos
Administrar la recaudación, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y a la Municipalidad Provincial de Cañete de los importes recaudados por dicho concepto, de los siguientes servicios de arbitrios:
1) Limpieza pública.
2) Ocupación de vías públicas.
3) Alquiler de ambientes municipales.
4) Otros solo de competencia municipal del Centro Poblado.

CAPITULO VII
DE LA COMISION TECNICA DE APOYO

Artículo 10°.- De la comisión técnica de apoyo
La Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» contará con una Comisión Técnica de Apoyo que velará por el fiel cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas a través de la presente Ordenanza. Tendrá un plazo indefinido y estará compuesta por:
a) Un presidente, representado por el Gerente de Desarrollo Social y Participación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
b) Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, representado por el funcionario Jefe a su cargo.
c) Un representante de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.
d) Un representante de Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.

Artículo 11°.- De las funciones de la Comisión Técnica de Apoyo
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión Técnica de Apoyo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
1) Elaborar y proponer el proyecto de normativa que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal Provincial en relación a:
- Reglamento de Organización y Funciones.
- Cuadro de Asignación de personal.
- Reglamento Interior del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Centro Poblado.
- Presupuesto Municipal.
- Texto Único de Procedimiento administrativo.
- Ampliación de delegación de competencias.
- Normas necesarias y complementarias relacionadas con temas
relacionados a las funciones delegadas y otros afines con el Distrito y
el Centro Poblado.
2) Guiar en la implementación de cada una de las unidades técnicas, para el cumplimiento de las competencias delegadas.

Artículo 12°.- De la aprobación de los informes
La Comisión Técnica de Apoyo aprobará sus Informes por mayoría de sus integrantes presente, en asamblea que al efecto convocará su presidente. El Informe, si correspondiera, estará acompañando del respectivo proyecto de Ordenanza.

Artículo 13°.- De las aprobaciones de los informes
El Concejo Municipal Provincial aprobará mediante Ordenanza el proyecto de Ordenanza expedido por la Comisión Técnica de Apoyo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial transferirá los recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» una vez concluido el proceso de adecuación.

Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» presentará a la Municipalidad Provincial de Cañete, por trámite documentario, copia del Acta de sesión ordinaria o extraordinaria autenticado por funcionario provincial competente, en la misma fecha que realice su rendición de cuentas establecida en la Ordenanza Nº 038-2008-MPC. Dicha Acta contendrá un informe detallado de las gestiones realizadas de cada mes, las que no podrán exceder las delegaciones establecidas en la presente Ordenanza. La presentación del Acta es requisito para la solicitud de nueva asignación de recursos.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
Alcalde Provincial

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