10 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010/MDCA

Cerro Azul, 09 de Setiembre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha ocho de setiembre del año 2010, el proyecto de ordenanza «QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA», propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria mediante INFORME Nº 150-2010 /MDCA/GAT.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones , respeto a los tributos que administran.

Que, es política de la actual administración municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, atendiendo a la recesión económica por la que atraviesa el país, del cual el Distrito de Cerro Azul no es ajeno.

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE OTORGA
AMNISTIA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- CONDONAR el 100% de los intereses moratorios para los contribuyentes del Distrito de Cerro Azul, que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.

Se incluye dentro del presente beneficio aquellas deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Este beneficio no alcanza al Impuesto de Alcabala y a los espectáculos públicos no deportivos.

Artículo Segundo.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 10 de Octubre del presente año fiscal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Cuarto.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, así como para la prórroga de la misma.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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