29 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 007-2010-MDSA
San Antonio, 27 de setiembre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 10.09.10, el informe Nº 083-2010-ACHF-GEDUR- MDSA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Legal N° 119-2010-OAL-MDSA, referente a la Ordenanza que establece el Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modificación en los Predios Unifamiliares de la Jurisdicción, que cumplan con las Normas de Edificación Vigentes;
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el Art. 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, existe gran cantidad de edificaciones que se han construido sin la debida autorización municipal, problemática dentro de la jurisdicción de San Antonio, lo que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y evada sus obligaciones establecidas en los dispositivos legales para acceder a una licencia de construcción, por lo que se ha considerado pertinente otorgar facilidades para regularizar las construcciones en su propiedad con opción de inscribirla ante la SUNARP;
Que, según el Art. 34º de la Ley Nº 29090, regula que las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación de lo establecido en el Art. 9 Numeral 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la Regularización de Edificaciones sin Licencia por amnistía conllevará:
a) Regularizar el trámite de Licencia de construcción en Vías de Regularización de predios.
b) Formalizar las edificaciones construidas sin Licencia.
c) Reducir las multas administrativas de acuerdo al área construida.
Que, según el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Art. 09 Inc. 8 y 9, el Consejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, expedir la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN, REFACCIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS PREDIOS UNIFAMILIARES DE LA JURISDICCIÓN QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN VIGENTES:
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que establece el beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modificación en los Predios Unifamiliares de la Jurisdicción de San Antonio que no cuenten con la respectiva autorización siempre que cumplan con las normas de edificación vigentes - Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda-Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Artículo Segundo.- OTORGAR por un periodo de 20 días calendarios el beneficio de amnistía de la multa que corresponde por construir sin la debida licencia de obra:
- Hasta el 70% de la multa a quienes se acogen dentro de los primeros diez días calendarios de entrada en vigencia.
- Hasta el 50% de la multa a quienes se acogen pasado los diez días calendarios de entrada en vigencia.
El presente beneficio comprende también a todos aquellos que hayan sido notificados como producto de una fiscalización o esté instaurado en un proceso coactivo.
El acogimiento al presente beneficio se materializa con el pago de autoliquidación de la multa por parte del propio administrado. A su vez le permite presentar la documentación técnica y documental que señala la Ley 29090, su reglamento y demás normas complementarias en un plazo máximo de 30 días calendarios computados desde la fecha del acogimiento, dentro del cual la entidad efectuará la liquidación definitiva. En el supuesto que el administrado no cumpla con presentar la documentación dentro del plazo establecido en la presenta ordenanza deberá iniciar trámite nuevo perdiendo el beneficio obtenido, en sentido deberá de cancelar la multa conforme a Ley (10% del valor total de la obra).
Artículo Tercero.- Se consideran obra de edificación y que requieren licencia de construcción los siguientes:
a) Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.
b) Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar su área techada total.
c) Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original.
d) Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.
f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.
g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno.
h) Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.
i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia por un periodo de 20 días calendarios, a partir de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, GERENCIA DE RENTAS y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- A los administrados que se hayan acogido a beneficios anteriores deberán actualizar sus solicitudes conforme a la presente ordenanza en caso contrario perderán todo beneficio que hayan obtenido.
Artículo Séptimo.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ERNESTO CARRILLO GUZMAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don FELIPE GRIMALDO CARRILLO APOLAYA; quien falleció AB-INTESTADO el día 20 de Agosto del 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su esposa doña MARIA CARMEN DOLORIER MUCHOTRIGO y a su hijo: PEDRO ERNESTO CARRILLO GUZMAN, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 07 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez- Notario de Cañete

Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que:
Don LUCIO CCAHUAYA TAIPE, de 27 años de edad, natural de la provincia de Acobamba – Cajamarca, nacionalidad peruana, identificado con N° de DNI 41887340, con domicilio en C.P. Los Ángeles s/n – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Asistente Sanitario y doña JESSICA EDITH CHIRA ROJAS, de 17 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, de estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliada en C.P. Loa Ángeles Mz. L, Lote 12 – Quilmaná – Cañete- Lima.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 09 de Octubre del 2010 a horas 02:00 p.m. en el Salón de Actos – MDQ.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Setiembre de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Registrador Civil- Quilmaná – Cañete

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil. Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.

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