29 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 022 -2010-MPC

Cañete, 28 de Septiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regulará el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como los demás documentos relacionados al tema correspondiente al Año Fiscal 2011.

CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;
Que, es tarea permanente reforzar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia, respeto a los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo;
Que, el artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.
Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados;
Que, las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local de manera integral y participativa, estableciendo para ello las políticas del nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio;
Que, el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo debe estar inserto en el marco de una estrategia de participación y concertación democrática que garantice la construcción de ciudadanía y la gobernabilidad local a través de sus organizaciones sociales representativas, conscientes de los problemas de su colectividad y comprometidas en la solución de los mismos;
Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos de participación para la validación, aprobación, ejecución, rendición de cuentas y fiscalización del Presupuesto, utilizando Instrumentos democráticos para la gestión del desarrollo local;
Que, teniendo los gobiernos locales como misión principal la de representar a los vecinos de la circunscripción, fomentar el bienestar común, prestar o regular la prestación de servicios públicos y promover el desarrollo local sostenible; requiere sustancialmente la participación activa de los ciudadanos y de sus organizaciones en los diferentes campos de la vida local;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico para el Desarrollo de Planeamiento y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011, quedando conformado como sigue:
1.- Sub Gerente de la Unidad Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
2.- Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, Miembro
3.- Gerente Desarrollo Social y Participación Vecinal (Participación Vecinal), Miembro
4.- Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Miembro
5.- Sociedad Civil (04), Miembro
6.- Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, Miembro
Artículo Segundo.- APROBAR el «Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Año Fiscal 2011», el mismo que consta de Diez Títulos, Cuarenta y Nueve Artículos y Cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- El proceso Presupuestario Participativo se sujetará al Cronograma considerado en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal para que sea la responsable de hacer cumplir los términos contemplados en la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
Alcalde Provincial

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES, AMBITO Y BASE LEGAL

ANTECEDENTES
La ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen la necesidad de mejorar las relaciones entre el Estado y la población, mediante la participación efectiva de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, de modo que la asignación de los recursos públicos sea equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente, promoviendo su ejecución a través de programas y proyectos, debidamente priorizados en los talleres participativos, a fin de optimizar el uso de los recursos, en armonía con el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Para cumplir con estas actividades es necesario llevar a cabo reuniones y/o talleres de trabajo en las cuales participen los representantes de la Sociedad Civil, debidamente identificados, que se impulsen acciones de impacto en el ámbito de la Provincia de Cañete, a fin de identificar los problemas y potencialidades, promover soluciones y establecer compromisos compartidos, para así ejecutar las actividades y/o los proyectos durante el periodo 2011.
La Dirección Nacional de Presupuesto Público y el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del numeral 7.3, Artículo 7º del Título II y en cumplimiento de la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, emite la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que reglamenta dicho proceso precisando entre otros aspectos, los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes y las responsabilidades de los mismos.
El presente reglamento regula el proceso de Participación, Discusión, Fiscalización y Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo 2011 de la Provincia de Cañete; el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Provincial de Cañete y el Concejo de Coordinación Local Provincial; con el propósito de optimizar el uso de los recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado, fortaleciendo el proceso de Concertación Provincial.

AMBITO
Artículo 1º.- El Presupuesto Participativo tiene como ámbito operativo la Provincia de Cañete, conformada por sus 16 Distritos: San Vicente de Cañete (04 zonas), Asia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Lunahuaná, Mala, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores y Zuñiga.
BASE LEGAL
Artículo 2º.- El presente Reglamento está basado en el siguiente Marco Legal:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización y Modificatorias
· Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias
· Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatoria
· Ley Nº 28056-Ley del Presupuesto Participativo y Modificatorias
· Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056-
Ley Marco del Presupuesto Participativo
· Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias
· Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 del Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados.

CAPÍTULO 2: FINALIDAD Y OBJETIVO
FINALIDAD:
Artículo 3º.- El Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo tienen como finalidad reforzar la relación entre el Estado y la población, en el marco de un ejercicio pleno de la ciudadanía, utilizando los mecanismos de democracia directa y representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos.

OBJETIVO:
Artículo 4º.- El objetivo del presente Reglamento es el establecimiento de mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2011.

TITULO II
CONCEPTOS BASICOS
1.- Visión.- Entendidas como una representación o imagen objetivo de lo que la provincia o localidad espera ser y tener en el futuro.
2.- Diagnóstico.- Es el análisis de los problemas y potencialidades más relevantes relacionadas a las materias económicas, sociales, culturales y ambientales, que permitirán formular una propuesta de desarrollo económico y social.
3.- Objetivos Estratégicos.- Son los cambios, modificaciones o efectos que esperamos alcanzar en el mediano o largo plazo de la visión, estos cambios se pueden conseguir a partir de la ejecución de una serie de acciones.
4.- Acciones Concertadas.- Son las que permiten el logro de los Objetivos Estratégicos y constituyen la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizadas y evaluados cualitativamente y cuantitativamente.
5.- Recursos.- Consideran recursos humanos, físicos y materiales, que deben ser revalorados y expresados monetariamente, requeridos para la atención de las acciones del proceso.
6.- Indicadores.- Permiten establecer y evaluar el grado de cumplimiento de un determinado objetivo, constituyen una expresión cualitativa y cuantitativa de lo que se pretende alcanzar y prever la base para evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
7.- Indicadores de Impacto.- Mide los cambios producidos al final de una intervención, como consecuencia de los resultados y logros de las acciones sobre un determinado grupo de usuarios o población.
8.- Indicadores de Resultado.- Se asocia a los objetivos y reflejan el progreso en el nivel de cumplimiento de estos, por lo general, el resultado no puede ser medido si no hasta el final de las tareas que lo componen.
9.- Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo Regional y local que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones como el elemento primordial, los productos del proceso participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
10.- Plan de Desarrollo Provincial Concertado (PDPC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo provincial y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
11.- Presupuesto Participativo.- Es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional y Local. Así como la asignación de los recursos necesarios con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los actores públicos y privados para la consecución de los Objetivos Estratégicos, constituye el reflejo financiero del Plan de Desarrollo Concertado para el año fiscal en curso.
12.- Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM).- Instrumento que incorpora los lineamientos, orientaciones y prioridades sectoriales formuladas por los sectores institucionales de nivel de Gobierno Nacional para orientar la ejecución de los recursos al cumplimento de las funciones primordiales del Estado.
13.- Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Regional o Local, formulado desde una perspectiva multianual, toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y Presupuesto Participativo.
14.- Competitividad.- Es la habilidad de producir bienes y servicios involucrando aumentos continuos de productividad y pasar la prueba de la competencia internacional, de manera que esto permita que los ciudadanos eleven de un modo sostenido su nivel de vida. Desde un punto de vista amplio, el logro de competitividad requiere, entre otras cosas, establecer un entorno de competencia entre agentes económicos.
15.- Agentes Participantes.- Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Planeamiento y del Presupuesto Participativo.
16.- Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de Planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como el desarrollo del trabajo de evaluación técnica.
17.- Sociedad Civil.- Comprende a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática así como a Organizaciones e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local.
18.- Problema.- Es el hecho o circunstancias que limita la consecución del bienestar social.
19.- Potencialidad.- Es la posibilidad de desarrollo del área territorial correspondiente en función a recursos y capacidades.
20.- Acciones Según Impacto.- Son aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a las poblaciones de más de una provincia.

TÍTULO III
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO 1: DE LAS INSTANCIAS Y FASES DEL PROCESO

INSTANCIAS
Artículo 5º.- Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto:
· El Consejo de Coordinación Regional
· Los Consejos de Coordinación Local Provinciales
· Los Consejos de Coordinación Local Distritales

FASES
Artículo 6º.- Las fases del Proceso Participativo, según la secuencia que se describe a continuación:
Fase 1.- Preparación:
1.1.- Comunicación
1.2.- Sensibilización
1.3.- Convocatoria
1.4.- Identificación y Registro de los Agentes Participantes
1.5.- Capacitación de Agentes Participantes

Fase 2.- Concertación:
2.1.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
2.1.1.- Taller de Identificación y Priorización de Resultados
Paso 1: Presentación del Plan de Desarrollo Concertado
Paso 2: Identificación y Priorización de Resultados
2.1.2.- Evaluación Técnica de Proyectos
Paso 1: Evaluación Técnica
Paso 2: Priorización de Proyectos
Paso 3: Asignación del Presupuesto
2.1.3 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

2.2.- Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Fase 3.- Coordinación entre Niveles de Gobierno
3.1.- Articulación de Políticas y Proyectos GR – GLP – GLD

Fase 4.- Formalización:
4.1.- Formalizar la inclusión de Proyectos de Inversiones Públicos (PIPs) en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
4.2.- Rendición de Cuentas

CAPÍTULO 2: DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, es el encargado con la debida oportunidad y anticipación del desarrollo de las actividades de difusión, sensibilización y promoción de la participación ciudadana en los procesos participativos, teniendo como función principal la de coordinar, concertar las acciones y formalizar los acuerdos del Presupuesto Participativo 2011.

Artículo 8º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos a participar en el proceso del presupuesto participativo 2011 y estará conformado por un mínimo de 04 miembros y tendrá una vigencia de 02 años.

CAPÍTULO 3: DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 9º.- La Sociedad Civil comprende a las Organizaciones, Instituciones Privadas y población organizada del ámbito provincial.
Las organizaciones de base territorial o temática son aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito provincial, tales como: juntas, comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vasos de leche, y gremios agropecuarios, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes y mesas de concertación.
Dentro de las Organizaciones e Instituciones privadas están las organizaciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cámara de Comercio, Asociaciones, Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias de Productores o Comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.

TÍTULO IV
DE LA PREPARACIÓN, SENSIBILIZACION, CONVOCATORIA, IDENTIFICACION DE AGENTES PARTICIPANTES, CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES

CAPÍTULO 1: DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO

Artículo 10.- La Municipalidad Provincial de Cañete, se encarga con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento y seleccionan la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.

· Plan de Desarrollo Concertado, su revisión y avances en su desarrollo.

· Detalle de las acciones traducidas en Actividades o Proyectos, priorizadas en el Proceso Participativo del año 2010, considerados en los Presupuestos Institucionales, su nivel de ejecución y resultados obtenidos. Asimismo, se pondrá a disposición de los participantes la lista de proyectos definidos y priorizadas en los Talleres de Trabajo durante el Proceso Participativo del año anterior que no fueron seleccionados por falta de financiamiento.

· Relación de los proyectos ejecutados por la Municipalidad Provincial concluidos y sus costos de mantenimiento.

· Detalle de los recursos totales y por Fuente de Financiamiento que la Municipalidad Provincial de Cañete estima que asignará para la ejecución de acciones resultantes del proceso para el Presupuesto 2011.

· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en procesos participativos previos y su nivel de cumplimiento.

· Elaboración de Ordenanza del Proceso de Presupuesto Participativo 2011.

CAPÍTULO 2: DE LA COMUNICACION

Artículo 11°.- Desarrollar mecanismos de comunicación a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se debe utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros.

CAPÍTULO 3: DE LA SENSIBILIZACION

Artículo 12°.- La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso, a fin que su participación contribuya al desarrollo regional y local.

CAPÍTULO 4: DE LA CONVOCATORIA

Artículo 13°.- La Convocatoria se realiza haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes. La convocatoria debe promover la integración de las distintas entidades del estado y la sociedad civil.

CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

La Municipalidad Provincial de Cañete, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001/2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2011, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2011; el cual se da inicio luego de las actividades de preparación del proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2010-MPC, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.

CAPÍTULO 5: DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 14°.- La Municipalidad dispone las formas de registros de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen.
Para la identificación de los Agentes participantes y registro de los mismos en el libro correspondiente, se utilizará el modelo de formato siguiente:
Modelo de Formato para el Registro de Agentes Participantes


La inscripción y registro de participantes se realizará en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ubicada en la Galería San Agustín S/N, debiendo efectuarse de lunes a viernes en el siguiente horario:
Mañanas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Tardes de 2:15 p.m. a 5:00 p.m.
Artículo 15°.- Pueden inscribirse en el Libro de Registros de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
· Solicitud de Inscripción, dirigida al Alcalde Provincial, la misma que tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organización.
· Fotocopia del documento de identidad del representante de la organización.
· Constancia de inscripción en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año.
· En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el acta de los vecinos que avale su participación y/o una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal.
Artículo 16°.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos que deseen participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Artículo 17°.- El libro de registro de participantes del Presupuesto Participativo, estará compuesto por todas las organizaciones y ciudadanos que se inscriban para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, hasta la fecha que se determine su cierre mediante el cronograma aprobado en la presente.
Artículo 18°.- Una vez recibida la solicitud de inscripción en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, esta dependencia procede a revisar y evaluar la documentación para la expedición de la respectiva acreditación, de acuerdo al plazo señalado en la convocatoria; si vencido el plazo no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se entenderá por aprobada. En caso de observación o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recursos de reconsideración por denegatoria de inscripción ante la misma unidad administrativa, dentro de los plazos establecidos por la Ley General de Procedimientos Administrativos N° 27444 y demás normas legales vigentes al respecto.

TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011
CAPÍTULO 1: DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 19º.- Los representantes de la Sociedad Civil, como los representantes de las instituciones públicas debidamente identificados y acreditados e inscritos en el Libro de Registro de Participantes están obligados a:
· Aceptar las diversas opiniones de los demás participantes.
· Mantener el diálogo alturado y coherente dentro del desarrollo del Taller, caso contrario se le limitará su participación.
· Proponer proyectos que se encuentren declarados viables por el órgano pertinente preferentemente, o proyectos con posibilidades reales de lograr su viabilidad.
· Discutir y priorizar los proyectos dentro del marco de los procedimientos establecidos en las normas.
· Mantener la participación activa durante todo el proceso, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO 2: DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 20º.- Los representantes de la Sociedad Civil, como los representantes de las Instituciones Públicas, debidamente identificados y acreditados e inscritos en el Libro de Registro de Participantes tienen las siguientes atribuciones:
· Participar activamente en el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
· Opinar sobre la problemática de cada una de sus jurisdicciones.
· Solicitar que sus propuestas de proyectos sean consideradas si es que se encuentran enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por el Instructivo del MEF.
· Apoyar iniciativas de proyectos de otras jurisdicciones en caso hubiera la necesidad de hacerlo.
· Opinar sobre el desarrollo de Planeamiento y Presupuesto Participativo llevado a cabo.
· Realizar consultas sobre el tema en debate las veces que estime conveniente para mejorar su comprensión.

CAPÍTULO 3: DE LA CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 21°.- La capacitación para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo es una tarea permanente, que se ajusta a las necesidades y características de la población de la localidad, los cuales se realizarán a través de talleres, asambleas o reuniones en las que autoridades y la población se informen y comprendan las áreas que involucra dicho Proceso; para lo cual la Dirección Nacional de Presupuesto Público viene desarrollando eventos descentralizados a los que acuden las autoridades locales, responsables de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y representantes de la Sociedad Civil; debiendo la Región Lima y la Municipalidad Provincial complementar esta capacitación.
Artículo 22°.- La Municipalidad en coordinación con el Gobierno Regional, así como con la participación de Instituciones de la Sociedad Civil y/o Académicas implementarán mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo y promoverán programas de desarrollo de capacidades que incorporen, de manera especial, a los líderes sociales, los regidores y otros agentes, siendo los temas que pueden tratarse los siguientes:
· Funciones, Competencias y Atribuciones de los Gobiernos Locales
· Los recursos de los que dispone la Municipalidad Provincial para el Presupuesto 2011.
· El Proceso del Presupuesto Participativo.
· El Sistema Nacional de Presupuesto Público
· El Sistema Nacional de Inversión Pública y el Ciclo de Proyectos
· Otros afines.

CAPITULO 4: DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Artículo 23°.- Los talleres de trabajo, son las reuniones donde participan los agentes participantes del Proceso Presupuestario Participativo a convocatoria del Alcalde Provincial, evento en los cuales se desarrolla los siguientes trabajos:
· Presentación de la Visión del Desarrollo y los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan, los cuales han sido previamente actualizados, se elaboran sobre la base de la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y teniendo en cuenta los problemas y potencialidades detectadas.
· Avances, logros y rendición de cuenta pública de los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo del año 2009 y el impacto de la inversión realizada, así como el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados.
· Información a los agentes participantes, respecto de los recursos que se disponen, a fin de que estos conozcan con claridad las reales restricciones de la entidad.
· Definición de los criterios de priorización de los proyectos y actividades, donde se discute y definen los criterios planteados por el Equipo Técnico y los puntajes asignados a cada criterio, siendo un mecanismo que permite establecer un orden de prelación de las acciones identificadas y recoger en general las principales aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo, debiendo ser coherente con los objetivos estratégicos del Plan.
· Identificación de Actividades y Proyectos, con la participación de los agentes participantes y organizados en grupos de trabajo, se realiza la identificación en forma clara y precisa los principales problemas que afectan el desarrollo y las alternativas más viables de solución a través de la identificación de las Actividades y Proyectos seleccionados, los que pasan a formar parte de un listado que posteriormente el Equipo Técnico calificará y establecerá un ranking.

TÍTULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPÍTULO 1: INTEGRANTES
Artículo 24.- El Equipo Técnico estará integrado por profesionales y técnicos de la Municipalidad Provincial y de la Sociedad Civil, en un número de 15 integrantes y de acuerdo al detalle que se muestra a continuación:
1.- Sub Gerente de la Unidad Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
2.- Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, Miembro
3.- Gerente Desarrollo Social y Participación Vecinal (Participación Vecinal), Miembro
4.- Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Miembro
5.- Sociedad Civil (04), Miembro
6.- Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, Miembro
Artículo 25°.- El Equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, consolidación de resultados y la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas resultantes del Presupuesto Participativo 2011, sin derecho a voto.
Artículo 26º.- Serán funciones del Equipo Técnico:
· Preparar y suministrar información durante el proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo.
· Brindar asesoría y soporte técnico permanente durante el desarrollo de todo el Proceso del Presupuesto Participativo.
· Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el desarrollo del proceso presupuestario, los mecanismos de participación y sobre los proyectos ejecutados durante el ejercicio presupuestal del año anterior y el avance de la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
· Organizar todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias.
· Desarrollar el trabajo de Evaluación Técnica de los proyectos priorizados de acuerdo a los criterios del Instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
· Facilitar y sistematizar los resultados de los talleres, registrando los resultados, los cuales forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
· Evaluación Técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo, evaluando la viabilidad de los proyectos e insertándolos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
· Preparar el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 a ser presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 27°.- Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, consistente en:
· Registro de participantes, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Productivo, en el libro correspondiente.
· Definición de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo.
· Validación del Plan de Desarrollo Concertado: Visión, Misión y Ejes Estratégicos de Desarrollo.
· Capacitación a los Agentes Participantes.
· Consolidación del listado de proyectos priorizados por los asistentes al taller.
· Ranking de los proyectos identificados y calificados según criterios de priorización presentado por el Alcalde Provincial, para su discusión y aprobación en asamblea general.
· Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011
· Formalización y detalles de los acuerdos y responsabilidades asumidas por los participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo.

TÍTULO VII
DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
CAPÍTULO 1: EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
Artículo 28°.- La Unidad Formuladora (es la Unidad, encargada de elaborar los perfiles y/o expedientes técnicos) de la Municipalidad Provincial de Cañete (Se encuentra en la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural), deberá efectuar la primera Evaluación Técnica de los proyectos priorizados en los talleres participativos.
Artículo 29º.- Luego de la Evaluación Técnica efectuada por la Unidad Formuladora, la relación de proyectos deberá ser devuelta al Equipo Técnico, para su consolidación de acuerdos.
Artículo 30º.- El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidos en el cronograma de actividades elaborará el Cuadro de Proyectos que cuenten con Factibilidad Técnica, el mismo que será presentado y sustentado en el taller de formalización de acuerdos.
Articulo 31°.- Para llegar a la priorización de Actividades y Proyectos, debe necesariamente tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
· Que el proyecto cuente con perfil de viabilidad técnica aprobado, en cumplimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
· Que el proyecto se encuentre enmarcado en los Objetivos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado.
· Que el proyecto esté enmarcado dentro de las competencias del Gobierno Local.
· Que la Actividad o proyecto beneficie a la mayor cantidad de población.
· Que de preferencia, se promueva el mejoramiento de la calidad de vida de los grupos que viven en situación de pobreza y extrema pobreza.
· Que en los proyectos de infraestructura, se considere la responsabilidad de la comunidad organizada en la ejecución, el mantenimiento, manejo u operación adecuada de la obra.
· Que el proyecto tome en cuenta y sirva a los intereses de mujeres y hombres por igual, y beneficie de manera prioritaria a los niños, madres gestantes y lactantes, ancianos y personas con discapacidad.
· Que el proyecto tenga efectos directos en la generación de empleo local.
· Que tenga en cuenta el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la población beneficiada.
· Que se tenga en cuenta el cofinanciamiento por parte de la población beneficiada u otros.
El Equipo Técnico, será el encargado de definir los criterios a utilizar para la priorización de los proyectos, para lo cual se presenta la siguiente propuesta:
1. Dependiendo de las características de los planes de Desarrollo Concertados puede establecerse otra clasificación distinta al Desarrollo Social, Económico o Institucional y Capacidades, así como factores de importancia a cada tipo de acción a fin que la priorización responda o esté orientada determinar acciones que contribuyan a lograr los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
2. Debe considerarse acciones que permitan atender a los niños menores de 3 años, a las madres gestantes a acceder a alimentación y salud, a reducir el analfabetismo y que toda persona tenga derecho a tener un nombre y una identidad, así como otros indicadores que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
El proceso para la aplicación de este mecanismo de priorización, consiste en asignar los puntajes por cada uno de los criterios establecidos en la tabla a cada uno de los proyectos identificados y sumarlos; luego de ello, se ordena el puntaje total de mayor a menor; siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Estos criterios y sus puntajes pueden ser reconsiderados y/o complementados en las discusiones que se establezcan en los talleres.
Articulo 32°.-Proyectos en Actual Ejecución
Los proyectos de inversión que están en ejecución y cuya culminación sobrepasa el presente año no entran a la programación participativa.
Artículo 33°.- Fuentes y Recursos de Financiamiento:
Son fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, además del monto definido en el Fondo de Compensación Municipal, los siguientes recursos:
a.- Aporte de la Comunidad.
b.- Los aportes de la Cooperación Financiera Nacional e Internacional y Organismos No Gubernamentales del país y del extranjero.
c.- Aportes del sector privado.
d.- Los aportes de otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO 2: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 34º.- Luego de la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo 2011.
Artículo 35º.- Aprobados los acuerdos los Agentes Participantes, los formalizan suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes.
Artículo 36°.- Corresponde al Equipo Técnico preparar el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 el cual contiene los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo; dicho documento será aprobado por el Concejo Municipal, siendo conveniente que los miembros del Concejo Municipal Provincial participen activamente en el desarrollo del proceso, de tal manera que no les sean ajenos los acuerdos adoptados en el proceso y en consecuencia asuman la vigilancia y respeto a su cumplimiento.
Artículo 37°.- Luego de aprobado el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad, copia de dicho Documento así como la Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, deben ser presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto Público conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto Institucional en la fecha que señale la Directiva correspondiente.

TÍTULO VIII: DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 38°.- La Rendición de Cuentas es un acto que lleva a cabo la Municipalidad Provincial de Cañete y constituye el punto de partida de los Talleres de Trabajo. A través de ella el Alcalde Provincial, da a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los Acuerdos tomados en el Proceso Participativo del año 2009 y los resultados obtenidos en la solución de problemas priorizados durante el proceso; así como el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, así como el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 39º.- La rendición de cuentas debe realizarse de manera anual, semestral, trimestral y en forma permanente, debiendo el Alcalde publicar el avance de la ejecución del gasto público y los resultados logrados en el marco de los Acuerdos del Presupuesto Participativo y de los compromisos asumidos por la sociedad civil, las entidades de los estamentos del gobierno nacional, regional y local con presencia en la provincia, la cooperación técnica internacional y las entidades privadas, tomando como referencia indicadores de desempeño y el cumplimento de las principales metas físicas definidas en la formulación del Presupuesto Institucional.
Artículo 40°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, efectuará el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, para lo cual registrará en el «Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto», la información del avance de ejecución física y financiera de las decisiones resultantes del proceso, en relación de los compromisos asumidos por las autoridades y demás agentes participantes. En este sentido la evaluación es continua y dinámica, generando elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de los objetivos y acciones trazadas en el Plan de Desarrollo, así como para la retroalimentación del proceso.

TÍTULO IX: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 41°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, se conforma al inicio del proceso, luego de culminado el registro de Agentes Participantes y culmina su labor el 31 de diciembre del año siguiente.
Artículo 42°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, está conformado por un mínimo de cuatro (4) miembros elegidos de entre los agentes participantes de la Sociedad Civil.
Artículo 43º.- La elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control, la realizan los agentes participantes.
Artículo 44º.- Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete son:
1.- Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte de la jurisdicción de la provincia.
2.- Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el Proceso Participativo.
3.- Otras, que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 45°.- Las funciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete son:
1.- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios que rigen el Proceso del Presupuesto Participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
2.- Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
3.- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras.
4.- Vigilar que los recursos municipales sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
5.- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial y a la Sociedad Civil en general sobre los resultados de la vigilancia.
6.- Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas.
Artículo 46°.- La Municipalidad proporcionará obligatoriamente a los Comités de Vigilancia y Control y a los ciudadanos interesados la información que soliciten respecto al proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 47º.- El Comité de Vigilancia y Control, está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público.
Artículo 48º.- El Comité de Vigilancia y Control, tiene facultad, en caso se encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.

TÍTULO X
DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO

Artículo 49º.- Para asegurar una adecuada implementación del Proceso del Presupuesto Participativo y garantizar la mayor asistencia de los Agentes Participantes, debe cumplirse estrictamente el Cronograma del Presupuesto Participativo 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.-Celebración de Convenios
El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las Instituciones Públicas y Privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Segunda.-Facultad de Reglamentarla
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
Tercera.- Aplicación Suplementaria de Normas
Cualquier norma, relacionada al proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se aplicará en forma supletoria.
Cuarta.- De la intervención del Órgano de Control
El Órgano de Control Institucional, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectuará el control Gubernamental relativo al cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

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