WALTER CAMPOS APELO ANTE JNE EXCLUSION COMO CANDIDATO A ALCALDIA DE NUEVO IMPERIAL... JEEC TAMBIEN EXCLUYO A CANDIDATO A REGIDOR POVINCIAL...
En días pasados se tuvo conocimiento de que el ciudadano Walter Campos, había sido excluido como candidato a la Alcaldía del Distrito de Nuevo Imperial, por parte del Jurado Electoral Especial de Cañete, mediante Resolución Nº 04 de fecha 7 de setiembre, que EXCLUYO DE OFICIO a Walter Campos al mantener vigente una condena por 2 años que pesa en su contra como autor del delito Contra la Administración Pública (Corrupción Activa de Funcionarios) en agravio del Estado Peruano y como autor del delito Contra la Fe Pública (Uso de Documento Público Falso) en agravio del Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú FAF-PERU, por los cuales le impusieron DOS AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 2 años.
Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno, dicha sanción tiene la calidad de consentida y se mantiene vigente por 2 años desde el 07 de mayo de 2009 hasta el 07 de mayo de 2011, por lo que se ve imposibilitado de postular como candidato.
Como se recuerda el artículo 18º del Reglamento de la Ley Orgánica de Elecciones prescribe que, si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada , con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa delproceso electoral.
Es del caso, que en la actualidad, Walter Campos Sánchez buscando que defender su continuidad en el proceso electoral en el que se aventuró como candidato a la alcaldía distrital de Nuevo Imperial, ha presentado un recurso de apelación.
Dicho recurso ha sido interpuesto mediante el personero legal de su agrupación política, Micael Aquino Munares contra la Resolución en mención, desembolsando además la suma de S/. 342 soles (equivalente al 9.5 de la UIT).
La resolución Nº 05 del expediente Nº 0046-2010-065, de fecha 12 de setiembre, señala lo siguiente: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por don Micael Gadiel Aquino Munares personero legal de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 04 de fecha 07 de septiembre del año dos mil diez, que declara la EXCLUSION DE OFICIO del candidato a Alcalde señor WALTER CAMPOS SANCHEZ, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima de la Organización Política Acción Popular, para participar en las Elecciones Municipales 2010, y en consecuencia remítase los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro de las veinticuatro horas para que resuelva conforme a ley. Formándose el cuaderno correspondiente con copias certificadas de la solicitud de inscripción, de la Inscripción Definitiva, de la Resolución que declara la Exclusión de Oficio y los anexos correspondientes, de los anexos del escrito de apelación, comprobante de la tasa, cargos de notificación y el concesorio.
Según ha trascendido, su apelación se basa en el hecho de que no ha sido notificado debidamente durante todo el proceso judicial; pero lo cierto es que lo primero que deberá de hacer es presentar un recurso de nulidad del proceso en que se la ha sentenciado. En todo caso, será el Jurado Nacional de Elecciones, quien resolverá en última instancia la participación de Walter Campos.
EXCLUYEN A CANDIDATO A REGIDOR...
Pero el caso de Walter Campos no es el único… y es que el Jurado Electoral Especial de Cañete emitió otra resolución de exclusión, esta vez contra el señor Luis Tomás Chavarri Carahuatay, que va en la lista de regidores de «Concertación para el Desarrollo Regional», por mantener vigente una sentencia en su contra.
La Resolución Nº 05 de fecha 6 de setiembre expedida por el Jurado Electoral cañetano donde se excluye al citado candidato a regidor por tener una condena como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en Grado de Tentativa, en agravio de Gustavo Alejandro Arriaga Luces. Son 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el término de prueba de Dos Años, la misma que se encuentra CONSENTIDA al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno.
La citada sentencia fue expedida el 02 de julio de 2009, que se encuentra vigente por 04 años, suspendida condicionalmente por el término de prueba de 02 años, esto es, hasta el 02 de julio de 2011.
Ante esta situación se aplica el artículo 18º del Reglamento de la Ley Orgánica de Elecciones prescribe que, si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.
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