DIRIMENCIA
Exp. N° 00580-2005-0-0-0801-JR-CI-01
Civil – Desalojo
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Cañete, veintidós de Octubre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Juez Superior doctora Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Sesenta y cuatro) de fecha diez de matzo del dos mil diez, que resuelve declarar Improcedente la demanda de fojas doce a quince; dejando a salvo el derecho del demandante de hacerlo valer con arreglo a ley.———————SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra emite su VOTO en discordia para que SE REVOQUE la sentencia (Resolución número Sesenta y cuatro) de fecha diez de marzo del dos mil diez de fojas seiscientos sesenta y uno a seiscientos sesenta y siete que declara Improcedente la demanda de fojas doce a quince, con todo lo demás que contiene; y REFORMANDO la misma, SE DECLARE 1.- FUNDADA la demanda de fojas nueve a quince, presentada por Alejandro Robinson Espinoza Montes y otra contra Antonio, Elías, Benjamín, Benito y Julio Cama Sánchez (herederos de Benjamín Cama Romero), sobre Desalojo por ocupante precario; 2.- SE ORDENE a los demandados Antonio, Elías, Benjamín, Benito y Julio Cama Sánchez (herederos de Benjamín Cama Romero) desocupen y restituyan la posesión del predio de 2,862 m2 denominado «Campo Alegre» ubicado en el sector «El Naranjito» del Jirón Bolívar s/n del pueblo y distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, a favor de los demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Adhiriéndose a dicho voto el señor Juez Superior Provisional doctor Federico Quispe Mejía————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.———————————————————-CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————————————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Alejandro Robinson Espinoza Montes y otra contra Antonio, Elías, Benjamín, Benito y Julio Cama Sánchez (herederos de Benjamín Cama Romero), sobre Desalojo por ocupante precario.- Notificándose.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
QUISPE MEJÍA
DIRIMENCIA
Exp. N° 00126-2005-0-0801-JM-CI-01
Civil – Reivindicación
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Cañete, doce de Octubre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Treinta y uno) de fecha veintitrés de febrero del dos mil nueve de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, que resuelve declarar Improcedente la demanda de fojas doce a catorce subsanada con escrito que corre a fojas diecisiete, interpuesta por Raúl Gregorio Ramos Gálvez contra Dionisio Calagua Alcalá sobre Reivindicación.-—-———-———————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Treinta y uno) de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, que falla declarando Improcedente la demanda interpuesta por Raúl Gregorio Ramos Gálvez contra Dionisio Calagua Alcalá, sobre Reivindicación; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas 213 a 214; SE DISPONGA que la Aquo renueve los actos procesales necesarios y en su oportunidad expida nueva sentencia con arreglo a ley.-————————————————-
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.———————————-—————-———CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo ONCE DE NOVIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Raúl Gregorio Ramos Gálvez con Sucesión Dionisio Calagua Alcalá, sobre Reivindicación.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
CAMA QUISPE
CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR
NOTARIA «CAMACHO – GALVEZ»
Ante mi despacho Notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presento doña: MARIA TEOFILA ALVAREZ MAYORCA solicitando se constituya PATRIMONIO FAMILIAR, a favor de su hijo: CARLOS DAVID ESALANTE ALVAREZ, respecto al inmueble ubicado en sub Lote Uno Manzana 3 (tres) M, con frente a la calle la Punta Esquina con Barlovento, urbanización El Sol de la Molina, Tercera etapa, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la PARTIDA NUMERO 45093794 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP – sede Lima. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 25 de Octubre de 2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 San Vicente Cañete, se presentodoña GLICERIA CASTILLON DE LA CRUZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don LEANDRO PAUCAR CHUQUISPUMA; quien falleció AB – Intestando el día 23 de Setiembre del año 2010, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su conyuge supérstite GLICERIA CASTILLON DE LA CRUZ y a sus hijos: HUGO DANIEL PAUCAR CASTILLON y JOSE LUIS PAUCAR CASTILLON, respectivamente. Lo que comunico para que se presente los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 22 – 10 -2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vasquez, sito Jr. Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete: JUAN FELIX CAMPOS SAMAN, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera su padre, don: REYNALDO DE LA ROSA CAMPOS VICENTE, fallecido el día: Tres de Noviembre del año Dos Mil Nueve, señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos universales los siguientes: VICTORIA SAMAN YACTAYO; JUAN FELIX CAMPOS SAMAN; JULIA MARITZA CAMPOS SAMAN y ADOLFO REYNALDO CAMPOS SAMAN, - se publica para fines y efectos de Ley.
Imperial – Cañete, 22 de Octubre del Dos Mil Diez
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL LA ARENA S.A.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA
LUGAR: Panamericana Sur Km. 149.5 Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete
y Departamento de Lima
FECHA: Primera Convocatoria: 10 de Noviembre de 2010 HORA: 04:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 15 de Noviembre de 2010 HORA: 04:00 p.m.
AGENDA:
1.- Nombramiento del Directorio
2.- Nombramiento de Gerente
San Vicente, 21 de Octubre de 2010
El Directorio
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