20 octubre 2010

MIENTRAS EN LA REGION, ALVARADO SE AFIANZA COMO EL SEGUNDO... EN DISTRITO DE SAN ANTONIO EL JEEC ANULA ACTA SINIESTRADA Y ACCION POPULAR GANARIA ALCALDIA...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

3306 votos es la diferencia existente entre Javier Alvarado y Andrés Tello… El escrutinio ya está al 81.415%, a las 07h23´ del día de hoy. Esa es la diferencia… ¿Qué provincias han incrementado su votación?... la de Barranca, la de Cajatambo, la de Cañete, la de Huaura y la de Yauyos.
En la provincia de Cañete, también ya tenemos resultados al 81.415%, publicamos para Uds. como va el avance del escrutinio regional y provincial.

SAN ANTONIO...
Seguramente se trata de una de las decisiones más polémicas en la vida política del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, cierto es que los resultados en su historia (democrática) siempre fueron «ajustados»; pero también siempre se aceptó con civismo y espíritu altruista deponiendo intereses personales o de grupo, pensando en la grandeza de un pueblo que siempre fue pacífico y culto, hace unas horas el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE, luego de un amplio análisis, a tomado la decisión de declarar nula la última «ACTA SINIESTRADA» el cual alcanza para todo tipo de comentario, lo cierto es que en su MOTIVACIÓN «ajustada a ley», se torna inapelable en esta instancia, pudiendo con todo derecho la agrupación política (PATRIA JÓVEN) apelar ante el máximo órgano electoral, el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, que de ser así, se estaría pronunciando a más tardar el próximo día viernes o lunes .

PREOCUPADOS POR EL DESENLACE DE LA DECISIÓN
Para nadie es un secreto la polarización existente ante estos resultados, que en la práctica es un empate técnico, son trece votos de diferencia, con el agregado del sinsabor que deja el acta siniestrada, pero también es importante sumar voluntades para que no degenere en violencia esta decisión, de antemano se sabía que a cualquiera que hubiere favorecido la parte contraria no se quedaría tranquilo, en todo caso la vía legal en un Estado de Derecho deben ser agotadas.
Esta corresponsalía se pronunció desde un principio, que esperaría un resultado oficial y en base a estas Resoluciones informaría al pueblo de San Antonio, he guardado la distancia y neutralidad dejando que a través de los días las partes expresen sus ideas, hipótesis y posiciones políticas que han sido difundidos ampliamente, señalando el camino a un debate alturado (Leer otros artículos en www.poderpolítico.info); ante esta decisión publico en extenso la Resolución del JEEC:

ACTA SINIESTRADA ES DECLARADA NULO POR EL JEEC
JEE DE CAÑETE:
RESOLUCIÓN N° 01 - EXPEDIENTE No 1033-2010-065.- Cañete 15 de octubre del 2010-10-19 VISTOS con los informe No 026-2010-JODPE Cañete-SGODES-GOECOR/ONPE remitidos por la Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, SEÑORITA JESÚS ESTHER ROLDÁN CHORRILLOS, en el cual pone de conocimiento de éste Jurado Electoral Especial de ACTA SINIESTRADA – ELECCIONES MUNICIPALES – REFERENDUM en la Mesa No 07743 (187 electores hábiles) del distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Oficio No085-2010-ODPE cañete de fecha 09 y 11 de octubre del año en curso e Informe No 0266-2010-JODPE – Cañete SGODES/ONPE de la Jefe de la Oficina de Procesos electorales, señorita Jesús Esther Roldán Chorrillos, debidamente recepcionada por Mesa de Partes de éste jurado con fecha 11 del actual, en el cual acompaña copia de la denuncia efectuada ante la Comisaría de San Antonio y copias de oficios remitidos a los personeros de las diversas organizaciones políticas, requiriendo a los personeros legales, la entrega de actas electorales siniestradas en la Mesa de Sufragio N° 07743 del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, INDICANDO COMO RESPUESTA CADA UNO DE ELLOS, QUE EN SU PODER NO OBRA DICHAS ACTAS ELECTORALES.
2.- Que, el jefe de la ODPE – Cañete indica en su informe que el día domingo 03 de octubre, en la Mesa de votación No 07743, LOCAL DE VOTACIÓN I.E.P SAN ANTONIO DE PADUA - Secundaria, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, según INFORME DE LA COORDINACIÓN DISTRITAL, SEÑORA ROSA ZAMBRANO ENCALADA y la denuncia escrita por el Mayor PNP de la Comisaría de San Antonio, las actas de la referida Mesa – ELECCIONES MUNICIPALES Y REFERENDUM fueron destruidas por la personera del partido Acción Popular, señora CECILIA LESCANO AVALOS, identificada con D.N.I N° 15408426 al arrojarse a la mesa de votación y romper todas las actas en blanco en presencia de los miembros de mesa y personeros recuperando sólo la hoja borrador, la que fue firmada por dos miembros de mesa y tres personeros, indicando en su informe N° 026-2010-JODPE-CAÑETE/ONPE, que las actas siniestradas son: (1) 01 acta para el sobre plomo de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales (centro de computo); (2) 01 acta para el sobre plomo de la mesa N° 077043 del referéndum (Centro de cómputo); (3) 01 acta para el sobre celeste de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (4) 01 acta para el sobre verde de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (5) 01 acta para el sobre rojo de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales; (6) 01 acta para el sobre morado de la mesa N° 077043 de las elecciones municipales (7) 01 acta para el sobre celeste de la mesa N° 077043 del Referéndum; (8) 01 acta para el sobre verde de la mesa N° 077043 del referéndum; (9) 01 acta para el sobre rojo de la mesa N° 077043 del referéndum (10) 01 acta para el sobre naranja de la mesa N° 077043 del Referéndum. Precisando que las actas de las elecciones regionales no fueron afectadas.
3.- Que, conforme se aprecia de autos la ODPE Cañete, informa que éste Jurado Electoral Especial a través del oficio N° 085-2010-ODPE CAÑETE-SGODES-GOECOR de fecha nueve y once de octubre del año en curso, que un acta electoral corresponde al Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, correspondiente a la mesa N° 077043 con 187 electores hábiles, de la I.E.P San Antonio de Padua –Secundaria, al haberse agotado el procedimiento establecido en el art. 310 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley No 26859 y Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE, habiéndose solicitado a los personeros de las diversas organizaciones políticas ejemplares de las actas siniestradas, obteniendo respuesta negativa de todas las agrupaciones políticas, por tal motivo habiendo agotado todos los medios de recuperación de las actas electorales solicita que se proceda al tratamiento de actas destruidas.
4.- Que, debe indicarse que el acta electoral correspondiente a la mesa N° 077043 del local de votación I.E.P San Antonio de Padua, Secundaria, conforme a la información de la Jefe de la ODPE Cañete, fue destruida por la personera de la organización política de Acción Popular, señora Cecilia Lescano Avalos, para tal efecto ante la denuncia formulada, el Ministerio Publico viene investigando de acuerdo a sus atribuciones de tal manera que desincentive éste tipo de actos vandálicos que deben ser materia de sanción penal, siendo éstos actos repudiables por la sociedad y que generan en muchos casos la imposibilidad que se pueda registrar la manifestación de la voluntad popular en un proceso electoral.
5.- Que, estando a lo antes expuesto, en caso de producirse el siniestro de actas electorales, se seguirá el procedimiento de recuperación de actas señalado en el artículo 310 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 268596
6.- Que, el articulo 288 y 291 de la Ley 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, prescribe que el acta electoral se elabora en cinco ejemplares que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral, a la Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y, otro para el conjunto de organizaciones políticas, asimismo, el articulo 294 de al referida ley establece que el ejemplar del acta electoral destinada a la ODPE, se realiza para realizar el computo del proceso electoral, disponiendo el articulo 310 de la misma ley, que cuando las actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al Jurado Electoral especial que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales deben solicitar y, en defecto de éste con las copias que presenten los personeros y para tal efecto la ONPE debe agotar las vías para recuperar las actas siniestradas teniendo en cuenta todos los ejemplares que pudieran haber elaborado los miembros de mesa, así como utilizar en el computo las actas que pudieran recuperar, conforme al orden de prelación de las normas antes referida, por tratarse de una situación de naturaleza extraordinaria, que además requiere que en la apreciación del acta en cuestión se garantice la auténtica expresión de la voluntad popular.
7.- Que, es menester indicar que, en aquellos casos en que se produjera el siniestro de actas de mesas de sufragio y estas no hayan podido ser recuperadas, se declarará la nulidad de elecciones ampliando el supuesto señalado en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos emitidos; y en caso de autos, al haberse efectuado el computo con 15 actas electorales y siendo una el acta siniestrada que no pudo recuperar, NO SE DA EL SUPUESTO DE NULIDAD REFERIDO EN LA NORMA GLOSADA; sin embargo si es procedente la nulidad de los votos de la mesa de sufragio N° 077043, de la I.E.P No San Antonio de Padua – Secundaria, y que conforme a lo informado por la Jefe de la ODPE – Cañete el acta siniestrada asciende a 187 electores hábiles consecuentemente SE DEBE DECLARAR 187 VOTOS NULOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y 187 VOTOS NULOS DEL REFERÉNDUM EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Que, éste Jurado Electoral especial administrando justicia en materia electoral,

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Téngase por SINIESTRADO y declarar NULA el Acta Electoral de la mesa No 077043, del local de votación I.E.P San Antonio de Padua – Secundaria del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, existiendo 187 electores hábiles en la citada mesa, consecuentemente se declara 187 VOTOS NULOS para las elecciones Municipales y 187 VOTOS NULOS para el referéndum.

ARTÍCULO SEGUNDO.- remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico, a fin que se agreguen a los procerosos investigatorios que se encuentran en curso.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, Comunicase y Publicase; Dra. Judith Marcelo Ciriaco (Presidente); Sra. Rosario Cubas González (Primer Miembro); Sr. Yván Miranda Revollar (Segundo Miembro); Dr. Arturo Chuquichayco Faichin (Secretario)

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