05 octubre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023 -2010-MPC

Cañete, 01 de Octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 0031-2010-GTM-MPC de fecha 08 de Septiembre del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, el Informe Legal Nº 1093-2010-AS.LEG-MPC, en el que señala la necesidad de ampliar los plazos que fueron establecidos en las Ordenanzas Nº 01-2010-MPC, Nº 02-2010-MPC, Nº 03-2010-MPC y la Ordenanza Nº 037-2009-MPC;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 037-2009-MPC de fecha 29 de Diciembre del 2009, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo para el Ejercicio 2010, considerando en el Artículo Primero de Disposiciones Finales, incentivo por pago al contado, con un descuento del 10% a la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses sobre el importe total a pagar;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el Vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto Predial hasta el 26 de Febrero del 2010, el 2do trimestre hasta el 28 de Mayo-2010 y el 3er Trimestre hasta el 31 de Agosto del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para la presentación de la declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto al Patrimonio Vehicular, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes aún no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes mencionada, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento del sus obligaciones.

Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE APROBO:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-AL-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE



EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil. Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA DOMINGA ESTILITA QUINTANILLA VDA DE CARBONEL, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE QUIEN FUERA EN VIDA DON MIGUEL FORTUNATO CARBONEL VICENTE; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A EFECTO DE QUE SE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA DOMINGA ESTILITA QUINTANILLA MEDRANO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.
CAÑETE, 06.09.2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON LESLIE HAROLD PIERCE DIEZ CANSECO, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU RECORDADO PADRE DON HAROLD ARTHUR PIERCE WATKINS; INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA - LIMA, EN DONDE SE HAN CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: HAROLD ARTHUR PIERCE.- DEBE DECIR: HAROLD ARTHUR PIERCE WATKINS.- DATOS DE LA CONYUGE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: MARIA DIEZ CANSECO DE PIERCE.- DEBE DECIR: MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES.- ESTADO CIVIL DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: CASADO.- DEBE DECIR: VIUDO.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
04 - 10 - 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

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