22 noviembre 2010

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES (PAVER)

El principal colector de desagües domésticos del valle de Cañete vierte aproximadamente 200 litros por segundo de aguas «servidas» hacia el Dren «Mamalá», drenaje que desemboca sus aguas hacia el Océano Pacífico, en las proximidades de los centros poblados Boca del Río y Cochahuasí, Cañete. Este vertimiento se realiza sin mayor tratamiento, contaminando los ecosistemas del litoral y afectando la calidad de vida de los habitantes de la zona. Este caso es solo un ejemplo del panorama de contaminación de las aguas que existe en el valle de Cañete, en donde los canales de regadío y los cauces de los principales ríos (Cañete y Pócoto) sirven para el vertimiento de desagües domésticos y el arrojo de residuos sólidos, sin pensar que en muchos casos estas mismas aguas contaminadas se utilizarán más adelante para regar cultivos, alimentar a los animales domésticos, el aseo de personas, o inclusive para saciar la sed de algún vecino.
En los últimos años se ha dado un cambio en torno a la gestión de la calidad del agua. A partir de la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos en marzo del 2008, se le encarga a la Autoridad Nacional del Agua el desarrollo de acciones de administración para asegurar la conservación y protección del agua, en cuanto a su cantidad y calidad, y a la vez autorizar los vertimientos y reusos de agua, competencia que antes era responsabilidad de la Dirección General de Salud (DIGESA). Además, se incluye como parte de su organigrama a la Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos, la misma que organizará y conducirá las acciones en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos, en el marco de la Política Nacional del Ambiente, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Es así como en marzo del 2010, a través del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se crea el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reusos de Agua (PAVER), dando plazo de un año para que las personas, instituciones o empresas que vengan vertiendo agua o reusándolas, se inscriban en este Programa. En abril de este año, la Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Jefatural N° 274-2010-ANA, a través de la cual se implementa el PAVER, a fin de adecuar a las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos a los vertimientos y reusos de aguas residuales que hasta marzo del 2010 no contaban con las autorizaciones correspondientes.
El PAVER se inicia con el registro de las personas naturales y jurídicas que hasta marzo del 2010 venían realizando vertimientos sobre los cuerpos de agua o el reuso de aguas residuales, debiéndose acercar a la Administraciones Locales de Agua en el más breve plazo. El registro es gratuito, y consiste principalmente en el llenado de una declaración jurada sobre los datos más importantes del vertimiento o reuso, adjuntando a éste copia del documento de identidad de la persona o ficha de inscripción registral si es persona jurídica. El formato de esta declaración puede ser recogido en las oficinas de la Administración Local del Agua Mala Omas Cañete.
La inscripción en el PAVER faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual en curso hasta la presentación ante la Autoridad Nacional del Agua del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá estar aprobado por la autoridad ambiental competente.
Estos documentos deberán obtenerse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de inscripción. En el caso de las Municipalidades se considerará un plazo de hasta cuatro años.
Con la aprobación del PAMA o el instrumento ambiental correspondiente, y verificada el cumplimiento de los contenidos de estos documentos, la Autoridad Nacional del Agua otorgará la autorización de vertimiento con el carácter provisional, no mayor a dos años renovables, condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones y compromisos con el medio ambiente. Cumplidas con estas obligaciones, se iniciará el procedimiento para la autorización definitiva, tal como lo define la Ley de Recursos Hídricos.
En tal sentido, invitamos a todas las personas y empresas de las provincias de Cañete y Yauyos que vengan vertiendo agua hacia los cuerpos de agua para que se acerquen a la Administración Local de Agua Mala Omas Cañete, dirección Av. Panamericana Sur Km. 144.5 – Cañete, e inicien el proceso de adecuación de esta actividad, y así evitar las multas que pudieran generarse.
Con esta normatividad se busca iniciar un proceso de recuperación de la calidad del agua a nivel nacional, estableciéndose compromisos de mejora ambiental específicamente sobre los recursos hídricos, roles de supervisión y vigilancia y plazos para lograr una mejora en las condiciones del agua.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSOS DE AGUA
Registro de Personas que vierten o reusan agua residual (a excepción de los reusos en agricultura). Llenado de Declaración Jurada. Plazo máximo de inscripción hasta marzo del 2011.
Proceso para la elaboración y aprobación del instrumento ambiental por el órgano ambiental competente. Plazo de 1 año y de 4 años, para los Municipios.
Presentación del instrumento ambiental aprobado ante la Autoridad Nacional del Agua.
Otorgamiento de autorización provisional.
Supervisión de cumplimiento de compromisos señalados en el instrumento ambiental.
Otorgamiento de la autorización definitiva por parte de la Autoridad Nacional del Agua.

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