30 noviembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2010-MDSL

San Luís, 26 de Noviembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de San Luís – Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Noviembre acordó por MAYORÍA, aprobar la presente Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º establece la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades Distritales en los asuntos de su competencia, así mismo afirma la responsabilidad de los mismos en promover el desarrollo y la economía local así como la prestación de servicios públicos, todo esto en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el Artículo 74º y numeral 3 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 ley de Tributación Municipal,precisan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de eelos sus contribuciones y demás derechos conforme a ley;

Que, los Gobiernos Locales podrán condonar de carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, de conformidad con el último párrafo del Artículo Nº 41 del Codigo Tributario;

Siendo la política de la actual administración atender la solicitud de la población del Distrito de San Luís y exístiendo un gran número de vecinos que desean cumplir con sus obligaciones ante la Municipalidad, sin haber podido realizar sus pagos hasta el momento debido a la actual situación económica por la que viene atravesando el país; se hace necesario dar facilidades del caso a los contribuyentes para que puedan estar al día en el pago de sus impuestos y regularicen la situación actual de sus predios;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Y, que el Pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL
DISTRITO DE SAN LUÍS

ARTÍCULO PRIMERO.- CONDONACIÓN, total de interés moratorio y las multas tributarias cuyas infracciones se encuentran tipificadas en las disposiciones del Código Tributario vigente, respecto de los impuestos y tasas administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luís, correspondiente al ejercicio actual y ejercicios anteriores, a fin de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otórguese los siguientes beneficios tributarios a los contribuyentes morosos y omisos del Distrito de San Luís:
- Condonación del 100% de interés moratorio.
- Condonación del 100% de las multas tributarias.

ARTÍCULO TERCERO.- El Beneficio otorgado por la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 30 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás Áreas involucradas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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