16 noviembre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 024-2010-MPC

Cañete, 07 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de octubre de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 5.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, la vida municipal exige que los vecinos cooperen activa y continuamente en la prestación de los servicios públicos, y en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción a través de una adecuada articulación con los gobiernos locales;

Que, en el distrito de San Vicente los vecinos se vienen asociando y constituyendo diferentes formas de organización para la consecución de sus fines, cuya participación en forma individual o asociadas en el quehacer municipal está garantizada a nivel constitucional y municipal;

Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del distrito de San Vicente, con el fin de certificar la legitimidad de sus representantes y hacer más eficaz su participación y representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal;

Que, de conformidad con el artículo1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINDES, los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer;

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 074-2009-PV-GDSPV-MPC, concluye que no existe en el Distrito de San Vicente un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente, siendo necesario su creación, adjuntando al efecto el proyecto de Ordenanza respectiva;

Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante Informe Nº991-2009-AS.LEG-MPC, opina que es factible la creación Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº011-2010-CDSPV-MPC, recomienda la aprobación del referido proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

ARTICULO 1°.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de San Vicente, y regula las condiciones y requisitos para el reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de San Vicente, así como de las organizaciones sociales de nivel provincial.

ARTICULO 2°.- Se entiende por Organizaciones Sociales a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, político partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común intervienen en la gestión administrativa y el gobierno municipal para la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo colectivo y el de su comunidad.

ARTICULO 3°. - Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organizaciones Sociales a:

3.1.- Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asociaciones de Vivienda.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Propietarios.
d) Juntas Vecinales.
e) Juntas de Delegados Vecinales Comunales
f) Asociaciones Vecinales
g) Comités de Vecinos
h) Asociaciones Vecinales
i) Organizaciones Comunales
j) Comités Cívicos.
k) Comité de Gestión: de ejecución de obras y gestión de desarrollo económico.
l) Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones de vecinos señaladas en los incisos anteriores.

3.2.- Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centro Materno Infantiles.
g) Otras que se organicen con el mismo fin.

3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas
Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para realizar actividades culturales calificadas por el Instituto Nacional de Cultura; así como aquellas dedicadas a las actividades educativas sin fines de lucro.

3.4.- Organizaciones Juveniles
Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad.

3.5.- Organizaciones Deportivas
Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes Deportivos
b) Comités Deportivo Comunales

3.6.- Organizaciones de Personas con Discapacidad
a) Asociaciones o gremios de personas con discapacidad.

3.7.- Organizaciones de Personas del Adulto Mayor
a) Asociaciones o gremios de Personas del Adulto Mayor.

3.8.- Organizaciones de mujeres
a) Asociaciones o gremios de mujeres.

3.9.- Otras formas de Organizaciones
Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de San Vicente, dentro del marco establecido por el artículo 2° de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°. - Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.

ARTICULO 5°. - Las Organizaciones Sociales registradas para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.

TITULO II
DE LA PARTICIPACION Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 6°. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación y control vecinal a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y otros dispositivos legales vigentes.

El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley.

ARTICULO 7°. - Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas en la materia.

TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); y se encargará del reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°. - Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar en trámite documentario la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
b) Acta de fundación o de constitución.
c) Acta de aprobación de los Estatutos cuyo consejo directivo esta conformado, en cuanto sea posible, por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad.
d) Acta de elección del órgano directivo.
e) Nómina de los miembros del órgano directivo.
f) Copia Padrón o registro de los miembros de la Organización Social.
g) Plano o croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación.

Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.

Para los casos de modificación de datos, deberán alcanzar a su solicitud la documentación que corresponda, en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.

De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125° de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanada la observación y
transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud.

Para los efectos del presupuesto participativo las organizaciones sociales deben cumplir los requisitos exigidos en la respectiva normatividad.

Las organizaciones sociales de nivel provincial que estén interesadas en participar como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP deberán, además, solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLP, conforme a la normatividad vigente.

ARTICULO 10°.- La resolución administrativa que aprueba la inscripción en el registro único de organizaciones sociales no genera derecho alguno para ejercer o acreditar actividades de comercialización, ni de posesión; otorgándose únicamente el registro municipal para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local.

ARTICULO 11°.- Las Organizaciones Sociales que en aplicación del artículo 3° se asocien conformando organizaciones de mayor nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 9° de la presente ordenanza.

ARTICULO 12°.- Las tasas por trámites, registro, actualización o modificación que realicen las organizaciones sociales son gratuitos, a excepción de las establecidas por ordenanza municipal, debiendo ser reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

TITULO IV
DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 13°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de la presente ordenanza.

Las Organizaciones Sociales de Base; las Organizaciones Culturales y Educativas, Juveniles y Deportivas; las Organizaciones de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y de la Mujer se inscribirán respectivamente en la División de Asistencia Alimentaria, División de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la División de Defensa de los Derechos Ciudadanos, el Programa de Vaso de Leche y la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer, conforme al trámite que en cada una de ella se señale y a las disposiciones sobre la materia, debiendo remitir, bajo responsabilidad, copia de las resoluciones gerenciales de reconocimiento o actualización a la División de Participación Vecinal para su inscripción en el registro Único.

ARTICULO 14°.- La División de Participación Vecinal llevará las estadísticas de las organizaciones inscritas así como el registro en el Archivo y/o Sistema de Información que corresponda, remitiendo copia a la Oficina de Planificación y Presupuesto, previo requerimiento, para su participación en la elaboración de los presupuestos participativos anuales.

TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 15°.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro, o modificaciones de actos posteriores, serán recepcionadas por Trámite Documentario, luego de verificar que la Organización cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16°.- La División de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, adjuntando el proyecto respectivo a fin de que se expida la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la organización social para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar su solicitud.

Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administración, que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días, se procederá a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Ley 27444.

Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, según el Decreto Supremo 041-2002-PCM, son de 10 días hábiles para la calificación de la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno se tiene por aceptada la solicitud. En el caso de documentación que contenga omisiones o
deficiencias, la División de Asistencia Alimentaría comunica de esto en el término de quince (15) días. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente;

TITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES

ARTICULO 17°.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de Registro realicen modificaciones están obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de ocurrido el hecho, para que la información sea incluida en el Asiento Secundario, siguiendo el mismo trámite establecido para su registro. Caso contrario su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización.

TITULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES

ARTICULO 18°.- La presentación de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de registro, o de inscripción de actos posteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sociales para ser reconsideradas ante el mismo órgano que dicto la resolución materia de impugnación, o apeladas para ser vistas, en segunda instancia por la Alcaldía, instancia que dará por agotada la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de Ley Nº 27972. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliación administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido, obligatoriamente, en la resolución que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra ella recurso impugnativo alguno.

TITULO VIII
DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 19°.- La División de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Libro de Registro de Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal del Distrito de San Vicente, el cual deberá contener la siguiente información:

1.- Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Número de Registro de la Organización
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la organización.
e) Fecha de inicio de las actividades.
f) Número de miembros.
g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración,
h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.
j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización.

2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, tales como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de domicilio.
c) Aumento o disminución del número de sus miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.
e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f) Modificación del Estatuto.
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.

En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.

ARTICULO 20°. - Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, será inscrita previa presentación de la copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público, de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b) La convocatoria.
c) El Padrón o Registro actualizado de miembros.

TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 21°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de conformidad con la presente ordenanza.
La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación establecido en los estatutos de cada organización y contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la organización.
b) Cargo del miembro directivo.
c) Nombre y apellidos del miembro directivo.
d) Documento de identidad.
e) Fecha de emisión y vigencia
f) Fotografía reciente del dirigente.
g) Sello y firma del funcionario encargado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3º y 9º, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá una Campaña de Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales, por el término de ciento veinte (120) días, que se iniciará 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

La División de Participación Vecinal apoyará con programas especiales de difusión, capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales para su inscripción, en colaboración y coordinación con la Unidad de Comunicación Social. La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza conforme al presupuesto que alcance la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

TERCERA.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza y en lo que corresponda se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM Reglamento de la Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la Labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras Organizaciones Sociales.

CUARTA.- La Gerencia de Desarrollo social y participación Vecinal quedan encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

SEXTA.- Deróguese toda norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza.

SETIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE

No hay comentarios.: