30 diciembre 2010

ASPECTOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por: Silvia Consuelo Rueda Fernández

El sistema de administración de justicia organizado y concebido como un medio de heterocomposición de solución de conflicto de última ratio, no goza de la aceptación y ventajas de otros mecanismos que dependen de la voluntad de las partes y que objetivamente pueden ser más adecuados en términos de satisfacción y costo en la solución reduciendo los efectos del conflicto, como sucede con la conciliación, transacción, negociación. Cuando y donde no son posibles ni útiles los otros medios de solución, el sistema de administración de justicia respaldado por el poder público y garantizado en el artículo 139 de la Constitución Política, brinda el acceso a una vía donde el Juez un tercero imparcial e independiente tiene la elevada misión de impartir justicia garantizando la protección de los derechos y bienes jurídicos, actuando en un proceso judicial cuya finalidad es resolver el conflicto reponiendo la paz social. En esta labor de larga data, permanente y necesaria presencia, muchos cambios se han dado y otros se exigen tratando de mejorar el sistema que si bien no es perfecto es perfectible, tanto más si se trata de resolver con justicia los casos humanos y pretensiones de diferente naturaleza, donde al final siempre se espera una decisión justa; empero las decisiones judiciales no dejan de ser cuestionadas y el porcentaje de aceptación del Poder Judicial es reducido frente al alto índice que alcanza la percepción de corrupción. El sistema tiene aspectos críticos que lo hacen vulnerable no solo a la percepción sino también a espacios y prácticas de corrupción e impunidad demandando medidas, estrategias de prevención y control, que permitan garantizar y proyectar la esperada legitima decisión judicial justa, y no « La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo» (1) como titula su libro el doctor Roberto Mac Lean y cita entre paréntesis y letras mayúsculas reclamando ser oído, el siguiente texto: «Historia íntima de su libertad enamorada y de la justicia que Dios defiende por la voluntad general de los pueblos, en tiempos de escepticismo, de indiferencia, y de miedo: La imposible conquista de lo obvio», expresión propia de quien reclama un derecho de justicia que le pertenece y que sin embargo encuentra escepticismo, indiferencia y miedo, en un sistema que debería más bien garantizar los derechos fundamentales como el de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva.

Rezago procesal: El retraso denominado también rezago procesal es señalado como punto crítico de la administración de justicia, en tanto impide el acceso a una decisión final dentro de los plazos y términos legales -justicia pronta-. El justiciable espera salir exitoso del proceso judicial y en esa espera es mayor la expectativa sobre el sentido de la decisión, como señala Azuela Guiton «… esto es no que se les dé la razón, sino que sirve para que sepan simplemente a que se atienen al buscar un sistema jurídico claro, pero además a un sistema judicial que con rapidez resuelva los conflictos es fundamental en una economía dinámica y globalizada como es la que hoy vivimos» (2). El retraso y demora en resolver los procesos muchas veces se produce por la excesiva carga procesal frente a la cual el Juez tiene la disyuntiva de resolver rápido bajo sacrificio de la calidad con mayor probalidad de errores por no dedicar el tiempo suficiente a cada expediente judicial; el cumplimiento de las metas procesales y la cantidad para los cuadros estadísticos es una presión continua que puede atentar contra la justeza de la decisión e incrementar las posibilidades de errores judiciales, y si bien se requiere una justicia rápida, célere, el sistema tradicional y excesivamente formalista –en vez de garantista- suele convertirse en un obstáculo que se complica con la falta de jueces y personal suficiente.
El retraso procesal no es un tema que solo afecte a la administración de justicia peruana, varios países también enfrenta esta situación y plantean diferentes alternativas, como el Plan de Transparencia del Ministerio de Justicia de España del año 2007: «Es un ambicioso proyecto destinado a conseguir una mayor transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando los principios de independencia, imparcialidad, competencia, accesibilidad, eficacia, duración razonable en las tramitaciones, calidad, previsibilidad, igualdad y responsabilidad. Se trata de garantizar una adecuada correspondencia entre el coste y el rendimiento del servicio público». El Pleno del Congreso de Diputados de España el 22 de abril de 2002 señalaba como urgencia de la sociedad española en el siglo XXI tener una «Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados»(3). En marzo del 2010, en la Universidad de Murcia en España se desarrolló un congreso con participación de especialistas y políticos, señalando el Ministro de Justicia que invertir en justicia es invertir por salir de la crisis económica. Alemania, país caracterizado por sus premisas de disciplina, orden y eficiencia, invierte mayor cantidad de su presupuesto en el sector justicia, contando con mayor cantidad de jueces y fiscales por habitantes, permitiendo el mayor acceso a la justicia y que los jueces asuman cargas prudentes de procesos judiciales evitando la sobrecarga y consecuente rezago procesal. En un estudio realizado en 37 países, Edgardo Buscaglia plantea la simplificación de procesos, modernización y uso de nueva tecnología para superar las deficiencias en los sistemas de justicia, además de la capacitación de los operadores. En el Perú se aplican gradualmente nuevos sistemas procesales que contribuyen a la celeridad como el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo que coinciden en la oralidad, concentración de etapas en audiencia estelar, eficiencia, efectividad, transparencia, publicidad, con reducción de quejas funcionales.

Desconfianza: La falta de confianza es un aspecto que conduele a la justicia y afecta al pueblo que requiere de jueces que les garanticen y brinden protección cuando sus derechos y bienes jurídicos son vulnerados; jueces que gocen de legitimidad y brinden confianza a los usuarios de que resolverán con justicia, imparcialidad y transparencia. Empero los casos de corrupción, la ineficiencia, la lentitud de los procesos, el desconocimiento y complejidad de los instrumentos y vías procedimentales ocasionan que se perciba a los procesos judiciales como inaccesibles, complicados y al Poder Judicial como una institución poco confiable e ineficaz, señalando Roberto Mac              Lean que en el Perú los índices de confianza en lo que se refiere a la justicia de acuerdo a los datos históricos son muy bajos. El autor recomienda un dialogo verdadero y serio; a este dialogo sería positivo sumar no solo a la comunidad y operadores, sino en un dialogo permanente en cada caso de justicia con inclusión del principal interesado -el usuario-, dialogo traducido en sentencias entendibles que relaten con claridad y en forma completa las razones de la decisión exponiendo y sustentando la decisión judicial; un dialogo coherente con decisiones judiciales predecibles, y un dialogo verdadero en los talleres que permitan acercarse y escuchar los reclamos y sugerencias de los usuarios y la comunidad, como lo está llevando Ocma.
Cultura Jurisdiccional: La población suele reclamar justicia y confundir las instituciones y autoridades creyendo que los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público son también parte del Poder Judicial, cuando lo correcto es que son parte del Sistema de Justicia mas no del Poder Judicial; por otro lado desconocen cómo funciona el sistema y de reglas procesales, acudiendo a los procesos judiciales sin asesoría legal, o sin un abogado permanente en procesos judiciales donde todo es reglado y aún siendo escrito u oral requiere de defensa técnica legal anterior al inicio del proceso judicial hasta su conclusión y ejecución, sin embargo las consecuencias adversas por no contar con adecuada asesoría legal o nula defensa, las imputa al Magistrado o al personal jurisdiccional; ello debido a que la mayoría de las personas carecen de cultura jurisdiccional, la que también se manifiesta cuando pese a acudir al Poder Judicial para que se resuelva su conflicto de intereses, al final no aceptan la sentencia y se oponen férreamente a su ejecución cuando le es contraria a sus intereses e incluso hablan de corrupción manchado la imagen del Juez y del Poder Judicial; señalando al respecto Mariano Azuela: « Es cómodo lanzar alabanzas y elogios al Juzgador cuando uno ha ganado y fácil lanzarle improperios cuando se ha perdido. La verdadera grandeza reside en reconocer la majestad de quien imparte justicia». (4) Se requiere de una cultura jurisdiccional en la población que conlleve a conocer el sistema de justicia, aceptar, respetar al magistrado y sus decisiones judiciales.

Perfil del Magistrado: Un sistema de justicia que brinde confianza y respeto, efectivo y eficiente, con decisiones justas y oportunas, requiere de profesionales que cumplan el perfil del magistrado, que se materialice en sus actos y labores diarias desempeñadas con eficiencia, honestidad, probidad, responsabilidad, sentido de justicia, vocación de servicio, que constituya el primer garante de los derechos fundamentales y sobre todo respetuoso de los derechos de cada una de las personas y usuarios que están atentos y a la espera de su labor de justicia.
(1) MACLEAN UGARTECHE, Roberto, La Justicia en Tiempos de Desconfianza y Miedo, Edición a cargo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, 2008.
(2) AZUELA GUITON, Mariano, Elementos críticos sobre la Reforma Judicial en Mexico, pag, 70.
(3) En Plan de Transparencia del año 2007 del Ministerio de Justicia de España.
(4) Azuela Guiaron, Mariano, op. Cit., pag. 81.

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