13 enero 2011

CORTE DE CAÑETE REALIZÓ PRIMERA SALA PLENA

Siendo las 3:30 de la tarde del día 12 de enero del 2011 y con presencia de siete de los ocho Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se realizó la Primera Sala Plena.
Los puntos de agenda que se trataron en esta oportunidad fueron los que a continuación se detallan: Elección de Comisión: de Meritocracia, de Autocapacitación, de Control de metas de producción para el 2011 y de Plenos Jurisdiccionales. Asimismo, la designación del Presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete y del Juez Superior que participará en el Congreso de Magistrados. También debatieron aspectos relacionados al cambio de turno de los Juzgados de Familia y la designación de Magistrados de ODECMA La reunión fue presidida por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, actual presidente de la Corte Superior de Cañete.
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial.
Conforman la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete los Doctores: José Antonio Aguilar Angeletti, Ricardo Astoquilca Medrano, Moisés Martínez Meza, Dra. Silvia Rueda Fernández, Dr. Roberto Paredes Davila, Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra, Dr. Víctor Raymundo Durand Prado y presidida por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo.
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste, elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley, designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente, dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista, nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras, conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento, las demás que señale la ley y los reglamentos.

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