13 enero 2011

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO.

Por Dr. Allfredo Castillòn Chuquispuma.

Cuando a una persona se le incrimina la comisión de un hecho delictuoso y como consecuencia, se inicia una investigación, esto no significa que el acusado pierda sus derechos fundamentales, puesto que la investigación es precisamente para determinar: ¿si cometió o no el delito; y si existe o no responsabilidad penal del imputado?.
En consecuencia, los jueces, fiscales (operadores jurídicos) o la Policía Nacional, deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo siguiente: 1º Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregán-dosele la orden de detención. 2.- Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 3.- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección. 4.- Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
5.- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
6.- Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.

TUTELA DE DERECHOS
Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, que sus derechos no son respetados (Conculcados en el Decreto Ley 857 y la Constitución Política del Estado), o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o las medidas de corrección, o de protección del caso.

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