15 marzo 2011

EDICTOS JUDICIALES

DIRIMENCIA
SALA CIVIL
Exp. N° 000185-2009-0-0801-JR-CI-01
DEMANDANTE : CHUMPITAZ GUZMAN JUAN BRUNO
DEMANDADO : MENESES BERNALES ROXANA ISABEL
Pago de beneficios sociales
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cañete, ocho de marzo del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; en audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior ponente doctor Paulo Vivas Sierra, emite su VOTO para que se declare NULA en todos sus extremos la sentencia(Resolución Número veinte), del catorce de setiembre del dos mil diez; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación, debiendo el Aquo renovar los actos procesales con arreglo a derecho, observando lo expuesto en los considerandos de la presente resolución(actuar pruebas de oficio) y en su oportunidad expedir nueva sentencia. SEGUNDO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(Presidente) y Silvia Rueda Fernandez, emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia resolución número veinte de fecha catorce de setiembre del dos mil diez, que resuelve declarar infundada la demanda presentada por Juan Bruno Chumpitaz Guzman contra Roxana Isabel Meneses Bernales sobre pago de Beneficios Sociales y Remuneraciones insolutas e intereses legales sin costas ni costos, y se cursen copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.-
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora doctor ANGEL POLANCO TINTAYA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el citado magistrado dirimente el día VEINTINUEVE DE MARZO del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
VIVAS SIERRA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JOSE BENITO ROJAS LUYO, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Funcionario de Crédito, con DNI N° 41473612, domiciliado en Av. Dos de Mayo 115 San Vicente – Cañete; y doña SONIA JUDITH GUTIERREZ VALERIO, de 33 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 15449567, de ocupación Cajera, domiciliada en Av. Mariscal Benavides 265 San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 19 de Marzo del 2011.
San Vicente de Cañete, 03 de Marzo de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez - Jefe de RRCC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
Jefatura de Registro de Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: don EDWIN CESAR SANCHEZ ARIAS, de 22 años de edad, natural del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 45563770, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, domiciliado en Fundo Santa Adela s/n Nuevo Imperial – Cañete; y doña MIRIAN YANET NAPAN CENTENO, de 20 años de edad, natural del distrito de Nuevo Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46383875, de estado civil soltera, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Cuzco s/n Quilmaná – Cañete; Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad el día 20 de Mayo del 2011 a horas 3:00 p.m. en la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en forma preescrita en el Art. 253 del Código Civil. Quilmaná, 11 de Marzo de 2011.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente N° 12081296-2011-MDQ de fecha 14 de Marzo del presente año, que MARIA CARIDAD ALCALA VILLAR solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de corregir el número de DNI del titular el cual debería decir 15403068 y no como se encuentra registrado, quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 14 de Marzo de 2011.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 052-2011 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, MIGUEL ZANABRIA AGUIRRE y BERTHA RAMOS SANCHEZ, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en donde se debe de consignar el apellido paterno del recurrente con Z y no con S conforme se ha consignado erróneamente, asimismo se ha omitido consignar en el nombre de su cónyuge la letra «H» y erróneamente se ha escrito BERTA y no BERTHA conforme corresponde. Debiendo quedar como MIGUEL ZANABRIA AGUIRRE y BERTHA RAMOS SANCHEZ. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 14 de Marzo de 2011.
Dr. Ricardo Lovera Hernández - Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A.
JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
El Directorio de la Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. (ASBASA), en cumplimiento con la Ley General de Sociedades y el Art. 15 de nuestro Estatuto, convoca a todos los accionistas a la Junta Obligatoria Anual, para el día Viernes 25 de Marzo del 2011, a horas 10:00 a.m. en el local social de ASBASA S/n sito en el CPM Santa Bárbara - San Luis - Cañete.
AGENDA
1.- Exposición de la Memoria Anual, el Balance General y el Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de Diciembre del 2010.
2.- Resolver sobre la aplicación de las utilidades.
3.- Elección de los Miembros del Directorio.
En caso de no llevarse a cabo la reunión en la fecha indicada por falta de quórum se cita a 2da Convocatoria, para el día Miércoles 30 de Marzo del 2011, a la misma hora, en el mismo lugar y con la misma Agenda. Esperamos su puntual asistencia.
CPM Santa Bárbara, 15 de Marzo de 2011.
El Directorio.

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