MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO
ORDENANZA N° 004-2011-MCP – SAN ISIDRO GRANDE
San Isidro 28 de Marzo del 2011.
EL ALCALDE DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO DEL DISTRITO DE IMPERIAL PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Consejo del Centro Poblado San Isidro en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Marzo del 2011 y
CONSIDERANDO:
Que, por mandato legal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Imperial, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, delega entre otras funciones EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Que, el Artículo 8° del D.S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, establece que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los Predios Urbanos y Rústicos.
Que, mediante Decreto Supremo N° 252-2010-EF, se ha determinado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio 2011 en S/. 3,600.00 nuevos soles.
Que, el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades se encuentran facultadas a establecer un Monto Mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año en que corresponde el Impuesto.
Que, la Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, art. 15° regula el pago del Impuesto Predial, el mismo que podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en los últimos días de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.
Que, el Art. 29° de la Ley de Tributación Municipal, en su último párrafo señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria.
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer en S/. 21.60 (veintiun y 60/100 Nuevos Soles) el Monto Mínimo por Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2011, en función al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del presente año.
Artículo Segundo.- El vencimiento de las cuotas de pago por Impuesto Predial, para el periodo 2011 será el siguiente:
CUOTAS VENCIMIENTO
1 31 de Marzo
2 31 de Mayo
3 31 de Agosto
4 30 de Noviembre
Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones Complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
Carlos Alberto Arias Briceño
Alcalde del C.P. San Isidro
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