26 marzo 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-A/MDA

Asia, 15 de marzo del 2011

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo del 2011, el Informe N° 045-2011-RENP-ODUR/MDA de la Oficina de Desarrollo Urbano y el Informe N° 0039-2011-GM/MDA, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y los tributos que administra;

Que, el inciso 5) del artículo 195º del constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicios de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFque aprueba el texto Único Ordenado del código tributario y el Art. 9º, numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa»

Que, de conformidad con los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos concordante con el articulo Nº 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal del terreno ocupado por posesiones informales, centro urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por las municipalidades de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesión informal se otorgara previos certificados o constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Articulo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley» .

Que, así mismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la Municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica, así mismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos derechos, siendo definidos como « Las tasas que deben pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad» .

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, fue aprobada el Texto Único de procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Asia, el mismo que señalan en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominada Constancia de Posesión, considerando como requisito el pago de los siguientes derecho:
· Pago de Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección ocular fuera de jurisdicción 20% adicional.
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/. 68.00
· Industria S/. 345.00

Que, ante la dificultad que enfrentan algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago de derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que viven ocupado en calidad de posesionarios, así mismo como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electrificación en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Consejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de sesenta (60) días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.
Que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de municipalidades Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 05 de marzo del 2011, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa de trámites de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE INSPECCION OCULAR Y DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION

ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho de inspección ocular y derecho de la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de trámites de electrificación.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.

ARTICULO TERCERO.- Vigencia del beneficio.
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.-Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanzas los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración de pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentado de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite

ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resoluciones Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el término de tres días de recibido el expediente.
Luego de ellos, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.

La Resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de la Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración de pago.

DISPOSICIONES Y TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictes las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de líneas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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