MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 001-2011/MDCA
Cerro Azul 10 de Marzo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, mediante Ordenanza Nº001-2007/MDCA publicado el 10 de Enero del 2007, el Concejo aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Cerro Azul; resultando que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal (artículo 9, numeral 12), aprobar por ordenanza su reglamento interno;
Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Comisiones de Concejo acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, siendo indispensable que se actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el reglamento de comisiones sobre la base del marco normativo;
Que, dentro del marco descrito, y no existiendo a la fecha norma específica con rango de Ordenanza que regule la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Regidores, resulta necesario aprobar una Ordenanza que se ocupe de tal regulación, facilitando de este modo el ejercicio cabal de las funciones normativas y fiscalizadoras constitucionalmente consagradas, las cuales son de titularidad de los regidores como piezas elementales de los Concejos Municipales.
Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 3) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMISIONES DE CONCEJO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CERRO AZUL
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Comisiones de Concejo del Concejo Municipal de Cerro Azul, el mismo que consta de 52 Artículos, conforme al anexo Único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Provincia, la misma que quedará a cargo de la Oficina de Imagen Institucional.
Segunda.- Deróguense los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Hugo Alvaro Rivas Sánchez
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 002 - 2011/MDCA
Cerro Azul, 10 de Marzo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Cerro Azul visto en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N°28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley.
Que, de conformidad a lo precisado en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con lo precisado por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo N° 135-99-EF dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal-Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, la Cuarta Disposición Final del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal- Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Que, es necesario establecer la nueva estructura de costos por concepto del derecho de actualización de valores, emisión y distribución de valores correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del correspondiente ejercicio 2011, todo ello dentro del marco legal precisado ut supra y por tanto, los montos propuestos se encuentran dentro de los límites establecidos en la Cuarta Disposición Final del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal-Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siendo por tanto competencia del Concejo Municipal de Cerro Azul, aprobar la ordenanza que establezca el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pagos correspondientes así como la distribución de los tributos denominados Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 2011, conforme a lo establecido en los artículos 9° incisos 8) y 9), 40° y 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972.
Desarrollado el debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJACIÓN DEL MONTO POR DISTRIBUCIÓN Y DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2011
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la estructura de costos por concepto de derechos de actualización, emisión mecanizada y distribución de los formularios HR (Hoja Resumen), PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Recibos de Pago del Impuesto Predial, así como de los Arbitrios Municipales correspondiente al Año Fiscal 2011, en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul; según la estructura de costos que se adjunta a la presente y que por tanto forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- FIJAR en 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Año 2011, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores por la determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada del impuesto predial, arbitrios municipales y recibos de pago, correspondiente al Año Fiscal 2011, según la estructura de costos que se adjunta a la presente informe.
Por cada predio adicional se abonará el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del Año 2011 por el derecho mencionado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza será de aplicación en el Año Fiscal 2011.
TERCERA.- Deróguese y/o déjese sin efecto toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Hugo Alvaro Rivas Sánchez
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 003 - 2011-MDCA
Cañete, 10 de Marzo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Marzo del 2011, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el D.S. Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, como lo dispone el Artículo 95º, inciso 5) de la misma norma constitucional;
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que son funciones de la Municipalidades, en materia de tránsito de vialidad y transporte público, ejerce funciones de normar, regular y planificar el transporte terrestre.
Que, el inspector de transporte, es designado por la autoridad competente, mediante resolución para las realizaciones de control de ser el caso, para la detección de infracciones a las normas del servicio del transporte terrestre.
Que, el Artículo 12º del D.S. 017-209-MTC, señala que la Fiscalización del servicio de transporte, de acuerdo a la Ley, es función exclusiva de la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, salvo que por otra norma con el mismo rango disponga lo contrario.
Que, el inciso a) del Artículo 187º del mismo cuerpo legal, señala que la comisión de las infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustentan en el acta de verificación levantada por el Inspector de Transporte, como resultado de una acción de control, que contenga la verificación de la comisión de infracciones y que conforme lo preceptúa el inciso a) del Artículo 203º del cuerpo legal antes acotado, indica que el procedimiento sancionador se inicia con el acta de verificación suscrita por el Inspector.
Que, en cumplimiento de los dispositivos legales glosados, y la necesidad que la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, cuente con un cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y prever su preparación profesional y moral, a fin de que su actuación esté enmarcada de acuerdo a la normatividad con la debida idoneidad;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal, por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Crear el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le confiere el D.S. Nº 017-2009-MTC, y demás disposiciones de la materia; el que estará inmerso en la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTÍCULO 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para que en el plazo de 10 días hábiles, de publicado la Presente Ordenanza, presente el Reglamento de Funciones de los Inspectores de Transporte, estableciendo sus funciones, competencias, requisitos para integrar este cuerpo, derecho y obligaciones, así como los procedimientos de control y supervisión que observaran durante sus intervenciones, el que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 3.- El egreso que demande la presente disposición será a cargado al presupuesto de la Gerencia de Servicios Generales correspondiente al presente año fiscal 2011.
ARTÍCULO 4.- Transcribir la presente Resolución a los interesados así como a las instancias administrativas de esta entidad municipal para conocimiento y acciones que el caso demande.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Hugo Alvaro Rivas Sánchez
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2011/MDCA
Cerro Azul, 10 de Marzo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011, el Informe N° 029-2011-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone prorrogar el plazo para el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, los artículos 14º y 15° del Decreto Legislativo Nº 776 establecen que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, mediante Ordenanza N° 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007, se estableció la forma de pago de los arbitrios municipales, en cuotas que vencerán el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efecto de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al impuesto predial y a los arbitrios municipales en el ejercicio fiscal 2011. En consecuencia, la fecha establecida para el día 28 de Febrero de 2011, debe ser prorrogada hasta el 31 de Marzo del presente año.
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 7972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2011
ARTICULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de Marzo del 2011, el plazo para la presentación de la declaración jurada y para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la Provincia de Cañete, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Hugo Alvaro Rivas Sánchez
Alcalde
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