30 marzo 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MDM

Mala, 24 de Marzo del 2011

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de Marzo del 2011, sobre Aprobación de los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al año Fiscal 2010, Informe Nº 050-2011-SGC/GAF-MDM de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, donde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, que establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º Inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que establece que es atribución del Alcalde de someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que establece que al fenecido ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal, o quien hago sus veces, formulará el Balance General de Ingresos y Egresos, documento que debe de ser aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º Inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que es atribución del Concejo Municipal de aprobar el Balance;
Contando con 05 votos a favor de los Regidores: Arturo Ruiz Francia, Mercedes Huapaya Caballero, Ciro Silva Díaz, Roger Acuña Morales y Giancarlo Chumpitaz Barahona; y 02 abstenciones de los Regidores: Demetrio Germán Chumpitaz, José Huapaya Ávila, el Concejo Municipal por mayoría:

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, de conformidad con el Informe Nº 050-2011-SGC/GAF-MDM de la Sub Gerencia de Contabilidad, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la notificación del presente acuerdo a las Instituciones del Estado llamados por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

*****

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 157-2011-A-MDM

Mala, 28 de Marzo del 2011
VISTO:
Informe Nº 050-2011-SGC-GAF/MDM de la Sub Gerencia de Contabilidad y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDM de fecha 24 de Marzo del 2011.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28708 ley del Sistema Nacional de Contabilidad dispone que las entidades del sector público que comprende a los Gobiernos Locales, deberán de efectuar la elaboración y presentación de la información financiera, presupuestaria contando con la información complementaria debidamente documentado y sustentado al término de cada ejercicio económico.

Que, mediante la Directiva Nº 06-2007-EF/93.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 se aprueba el procedimiento técnico y administrativo, del proceso del cierre contable y presupuestal así como la documentación complementaria correspondiente, están obligadas a presentar la información requerida para la elaboración de la cuenta general de la República hasta el 31 de Marzo del año siguiente de culminado el ejercicio en la Oficina de la Dirección Nacional de Contabilidad.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2007-CM-MDM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de las Gerencias, Oficinas, Subgerencias, que comprende sus competencias y funciones para el desarrollo de sus actividades administrativas programadas.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 20º, inciso 11 establece que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General del Ejercicio Económico fenecido.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDM de fecha 24 de Marzo del 2011, donde el Concejo Municipal por mayoría aprobó los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010.

Que, de conformidad con la Ley Nº 28708 del Sistema Nacional de Contabilidad, Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01, Ordenanza Municipal Nº 012-2007-CM-MDM, y con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y normas complementarias vigentes.

Contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar El Balance General de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias correspondiente al ejercicio económico del 2010, de acuerdo al Informe Nº 050-2011-SGC-GAF/MDM de la Sub Gerencia de Contabilidad de esta Municipalidad y conforme al Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDM.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

*****

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011/MDM

Mala, 17 de Marzo del 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Marzo del 2,011, la propuesta de Ordenanza sustentada mediante el Informe N° 195-2011-GDU/MDM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano para bajo un régimen especial otorgar beneficio de: «Asignación de Numeración Municipal, Certificación e instalación de Placa Numérica», a la población del distrito de Mala, e Informe Nº 042-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de adoptar acciones convenientes al ordenamiento urbano, siendo parte importante de este, la numeración municipal. Cabe indicar que solo un 10% de los predios de Mala Cercado cuentan con Placas Numéricas, de las cuales un gran número no exhiben la numeración que les corresponde. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas numeraciones dentro de ciertos parámetros de excepción;

Que, es necesario exonerar temporalmente de los derechos por asignación de numeración municipal y por obtención de certificado de numeración previstos en el TUPA, dejando establecido que la asignación de numeración no significa reconocimiento de derecho de propiedad o de posesión del predio;

Que, asimismo debe precisarse en el caso de predios con construcciones antirreglamentarias, se asignará numeración siempre y cuando previamente sus Propietarios y/o Posesionarios se pongan a derecho;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), y estando a lo expuesto en los Informes N° 164-2011-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas e Informe N° 180-2011-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de la fecha, por unanimidad, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE: «ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACIÓN E INSTALACIÓN DE PLACA NUMÉRICA»

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer Amnistía de Asignación de Numeración Municipal, Certificación e Instalación de Placa Numérica, dentro de la zona urbana de la jurisdicción del distrito de Mala, a fin de formalizar y ordenar las edificaciones existentes de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativos, salud, alojamiento, etc.)

Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será INAPLICABLE a la zona arqueológica y zonas rurales del distrito y solo se APLICARÁ a predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Mala, aprobado en el Plan de Ordenamiento y contenidos en el Plano de Secciones Viales del distrito, aprobado en el año 1992 por la Municipalidad Provincial de Cañete.


TÍTULO II
BENEFICIOS OTORGADOS

Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Artículo cuartO.- sujetos AL BENEFICIO
Que, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, posesionarias con reconocimiento Municipal ó que cuenten con Constancia de Posesión, para uso de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios, que constituyan predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Mala.

Artículo quintO.- requisitos
ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACIÓN E INSTALACIÓN DE PLACA.
a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde
Nota.- De tratarse de una Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Copia de documento que acredite la Propiedad y/o Constancia Municipal de Posesión, acreditando con el original o copia fedateada del autovaluo de los últimos 10 años.
c) Croquis de Ubicación.
d) Copia de DNI.
e) Comprobante de Pago Único cancelado por S/. 100.00 Nuevos Soles (por cada número solicitado).

Artículo SEXTO.- beneficios ADMINISTRATIVOS
Las Personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
BENEFICIO DE: «ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACIÓN E INSTALACIÓN DE PLACA NUMÉRICA»
a) EXONERACIÓN del costo de S/. 50.00 Nuevos Soles (Puerta Principal) y S/. 30.18 Nuevos Soles (Puerta Interior), por la obtención del certificado.
b) EXONERACIÓN del monto a pagar por concepto de derecho de trámite Administrativo por un monto de S/. 5.40 Nuevos Soles.
c) EXONERACIÓN, de la presentación de copia de la Licencia de Edificación y/o Construcción y Declaratoria de Fabrica.

Artículo SÉPTIMO.- beneficios adicionales
La presente Ordenanza, contempla asimismo, la entrega de placas numéricas, las cuales serán instaladas por el personal Municipal en el frontis de los predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Mala.

Artículo octavo.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre numeración Provisional, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero y Segundo, previa solicitud de acogimiento.

Artículo NOVENO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la aplicación de la multa administrativa, de acuerdo al siguiente detalle:

Vivienda
Hasta 200 m2 (10% UIT) S/. 360.00 Nuevos Soles
Mayor a 200 m2 (15% UIT) S/. 540.00 Nuevos Soles

Comercio y/o Industria.
Hasta 100 m2 (25% UIT) S/. 900.00 Nuevos Soles
Mayor a 100 m2 (40% UIT) S/. 1,440.00 Nuevos Soles

Artículo DÉCIMO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - SubGerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo DÉCIMO PRIMERO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta los siguientes 90 días calendarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

No hay comentarios.: