05 marzo 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
JEFATURA DELREGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar que con expediente N° 1188-2011-MDQ, de fecha 03 de Marzo del presente año, que EDUVIJES CARMEN SOTELO ASPUR solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de la omisión de los apellidos paterno y materno del titular siendo Sotelo Aspur y no como se encuentra registrado; quienes consideren que pueder ser perjudicados con la rectificación solicitada pueden formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 03 de Marzo del 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAÑETE, Juez: Flores ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 259-2010-65; Resol 4 del 21.02.2011 SE RESUELVE: Declara REO CONTUMAZ a JESUS ANDRES PADILLA LARA y ordena su ubicación y captura a nivel nacional y SE DISPONE la Reserva Provisional hasta que se ponga a derecho. Se nombra como abogado del imputado al Defensor David Fortunato Paredes Hernández. Dada la inasistencia de la Parte civil SE DECLARA por Abandonada su constitución como parte en el proceso. Asist. Acosta. 21.02.2011.
EXP.- 583-2010 -99; Cita a JOSE ANGEL PALOMINO ROJAS con Resol.02 para Audiencia de Juicio Oral para 11.03.2011 a horas 08:05 de la mañana en sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Omisión a la asistencia familiar. Agraviado Brian Edgardo Palomino Arias. Asist. Acosta. San Vicente 28.03.2011.
2, 3 y 4 de Marzo del 2011.

EDICTO
Exp. N° 271-2010 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Juez: Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela; Secretario Elvis Morales Loaiza, se tramita el proceso sobre INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR (Cheque Bancario) NÚMERO 09888735 del Banco de Crédito del Perú, por la suma de cinco mil setecientos cincuenta y nueve nuevos soles con sesenta céntimos, emitido por Agrícola Viñasol S.A.C. a favor del demandante, proceso iniciado por ANTONIO FERMIN HUAMAN MANCO contra AGRÍCOLA VIÑASOL S.A.C. y otro por motivos del extravío del referido título valor. Se comunica para los fines pertinentes de ley. San Vicente de Cañete, 03 de Marzo del 2011.
Elvis Renny Morales Loaiza - Secretario Judicial - 1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar Del 04 al 09 de Marzo.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra RECAT ITP DE LAS AMERICAS SAC Y DANNY SANTIAGO HERNANDEZ CARDENAZ, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Exp. N° 00020/2010, el 6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial a cargo del Juez Dr. Manuel Alipio Román Olivas, Especialista Legal Dr. José Luis Yauri Silva, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis, constituido por la Manzana J-1, Lote Parcela 17, Los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21015721 del a Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,376.96 (Cuarenta mil trescientos setenta y seis con 96/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 26,917.97 (Veintiséis mil novecientos diecisiete con 97/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA inscrita en el Asiento N° D00003 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$ 35,329.94 Dólares Americanos, la misma que es materia de ejecución del presente proceso.
2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrado en el Asiento D00004 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION registrado en el Asiento D00005 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Marzo del 2011 a las 12 del mediodía.
LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates del Primer Piso, la misma que se encuentra ubicada en el Edificio Javier Alzamora Valdez, sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola del Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima.
Los postores: oblarán el diez por ciento (10%) del valor de la tasación, debe presentar su arancel judicial, el que para ser válido debe indicar en el depósito del Banco de la Nación, el código N° 800150101 y a la orden del 6° Juzgado Civil en la Subespecialidad Comercial, (con copia del arancel y DNI) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Martillero Público: Rosa Emilia Quijano Corbacho – Registro Nacional N° 94
Lima 27 de Enero de 2011.
Rosa Quijano Corbacho - Martillero Público - Reg. N° 94 - José Luis Yauri Silva
Secretario - 6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 28 de Febrero al 05 de Marzo de 2011

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAÑETE, Juez: Flores ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 259-2010-65; Resol 4 del 21.02.2011 SE RESUELVE: Declara REO CONTUMAZ a JESUS ANDRES PADILLA LARA y ordena su ubicación y captura a nivel nacional y SE DISPONE la Reserva Provisional hasta que se ponga a derecho. Se nombra como abogado del imputado al Defensor David Fortunato Paredes Hernández. Dada la inasistencia de la Parte civil SE DECLARA por Abandonada su constitución como parte en el proceso. Asist. Acosta. 21.02.2011.
EXP.- 583-2010 -99; Cita a JOSE ANGEL PALOMINO ROJAS con Resol.02 para Audiencia de Juicio Oral para 11.03.2011 a horas 08:05 de la mañana en sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Omisión a la asistencia familiar. Agraviado Brian Edgardo Palomino Arias. Asist. Acosta. San Vicente 28.03.2011
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez SIGUAS: ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-001; a JORGE MICHEL CAMACHO MEDINA cita a Audiencia Oral 10.03.2011 a horas 9:00a.m. Delito: Lesiones Dolosas. Agraviado: Jorge Arias Campos. Resol. 04 28.01.2011. Secretario Quezada. Asia 02.03.2011
EXP.-2010-67; Archiva la denuncia contra JHONNY LLACCHUARIMAY ALHUAY por daños materiales en agravio de WILBER PERALTA ASTETE. Resol. 03 18/02/2011 Secretario Quezada. Asia 02.03.2011
EXP.-2010-054; Archiva la denuncia contra RODOLFO FERMIN BUTILIER CHAVEZ por daños materiales en agravio de MIRO RUIZ DELGADO. Resol. 05 18/02/2011 Secretario Quezada. Asia 02.03.2011
EXP.-2010-66; Declara consentida la Resolución tres del 05.11.2011 y remítase a archivo el proceso seguido contra GERMAN FLAVIO SILVA FERNANDEZ por Falta contra la persona en agravio de Torres Malasquez Julio Enrique. Secretario Quezada. Asia 18.02.2011
Publicar: 3, 4 y 5 de Marzo

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 05-2011-AL-MPC.

Cañete, 03 de marzo del 2011.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
El Informe Nº020-2011-GTM-MPC de fecha 25 de Febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que tomando en cuenta el Informe emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria encargada de la Campaña Tributaria 2011, señala la necesidad de ampliar la vigencia de las Ordenanzas Nº 01-2011-MPC, Nº 02-2011-MPC y Nº 03-2011-MPC;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2011-MPC de fecha 25 de Enero del 2011, se aprobó prorrogar para el periodo 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo para el Ejercicio 2010 sin incremento alguno; de la misma forma lo aprobado en el Artículo Primero de Disposiciones Finales, Incentivo por pago al contado, con un descuento del 10% a la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses sobre el importe total a pagar.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2011-MPC de fecha 25 de Enero del 2011, se aprobó el Vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto Predial hasta el 28 de Febrero del 2011.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2011-MPC de fecha 25 de Enero del 2011, se aprobó el vencimiento para el Pago del 1er Trimestre por Impuesto al Patrimonio Vehicular y para la presentación de la declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 28 de Febrero del 2011.

Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes aún no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes mencionada, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:

1.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2011-MPC, hasta el 31 de Marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, sobre el pago de los meses de enero y febrero del 2011 respecto de los arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo).

2.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 002-2011-MPC, hasta el 31 de Marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, respecto del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2011.

3.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 003-2011-MPC, hasta el 31 de Marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, respecto del pago del primer trimestre y, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2011.

4.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias el cumplimiento del presente Decreto y, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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