05 abril 2011

EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, se hace saber que don Eduardo Roberto Bravo Ramos, identificado con DNI N° 44723549, de 24 años de edad, natural del distrito de Mala, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en 9 de Octubre Mz. 12, Lt. 26, y doña Lurdes Leonela Trinidad Vega, identificada con DNI N° 43076731, de 25 años de edad, natural del distrito de Coayllo, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación su casa, domiciliada en el Anexo San Juan de Quisque s/n. Coayllo; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el viernes 15 de Abril del 2011, a horas 10:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 01 de Abril del 1011.
Lucy Lidia Torres García
Jefe de Registro Civil

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ANA CECILIA RAMOS APAZA, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija SANDRA JIHUALLANCA CAMPOS, donde por error se ha consignado en dicha acta en el rubro datos de la madre; Marlene Campos Quispe, debiendo ser lo correcto el de ANA CECILIA RAMOS APAZA, quedando intacto lo demás datos que contiene. Firmado, Juez Juan Siguas Fuentes. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 343-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 04 de Marzo del 2011.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00430-2006-0-0801-JR-CI-01
DEMANDANTE: MANCO LEDESMA JOSE EUSEBIO
DEMANDADO: YAYA MANCO ANANIAS VICTOR y otros
Nulidad de acto jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, treintiuno de marzo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se DESAPRUEBE la sentencia venida en consulta(resolución número veinticuatro) de fecha treintiuno de enero del dos mil ocho obrante en fojas doscientos sesentiuno a doscientos sesentiseis; INSUBSISTENTE la resolución que manda se leven los autos en consulta, y se DISPONGA que el Juzgado de origen emita nueva resolución conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez, emite su VOTO en discordia para que se declare IMPROCEDENTE la consulta dispuesta por resolución número cincuenticinco de fecha seis de diciembre del dos mil diez, al haberse producido la sucesión procesal, en consecuencia que prosiga el trámite conforme al estado del proceso, y que el Juez del Juzgado de origen cumpla con actuar con mayor diligencia y emita sus resoluciones con arreglo a los hechos y derecho, y al estado del proceso.
TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al haber emitido dos votos que ponen fin a la instancia, y estando a lo que dispone el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora doctor ANGEL POLANCO TINTAYA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día QUINCE DE ABRIL del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
VIVAS SIERRA

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 0001-2011-1-0801-SP-FC-01
DEMANDANTE : AGUILAR VALLEJOS SEGUNDO MANUEL
DEMANDADO : SANCHEZ CAMACHO ELOISA
Divorcio por causal.- cuaderno de apelación
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Cañete, treintiuno de marzo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se REVOQUE el auto apelado(resolución número trece) que en éste cuaderno corre de fojas ciento ochenta a ciento ochentiuno, y REFORMANDOLA se declare la INCOMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado Mixto de Mala, en consecuencia, NULO todo lo actuado y la CONCLUSIÓN del proceso.
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la resolución número trece de fecha diecinueve de octubre del dos mil diez que resuelve declarar infundada la solicitud de nulidad de todo lo actuado, la improcedencia de la demanda y el archivamiento definitivo del proceso, y REFORMÁNDOLA se DECLARE IMPROCEDENTE dicho pedido de nulidad.
TERCERO.- Que, llamado al señor Juez superior doctor Angel Polanco Tintaya para que dirima la discordia descrita precedentemente, el citado magistrado se adhiere al voto de la señora Juez superior doctora Silvia Rueda Fernandez
CUARTO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al haber emitido dos votos que ponen fin a la instancia, y estando a lo que dispone el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior de la Sala Penal de apelaciones doctor FEDERICO QUISPE MEJIA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día QUINCE DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON CINCUENTICINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
VIVAS SIERRA

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE. Presidida por el Dr. Vivas; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2002-1213; a BLANCA BRIGIDA LOPEZ AYLAS para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra. Delito Tráfico Ilícito de Drogas en agravio Estado Peruano. Secretario. Miranda. Cañete 29.03.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA. Juez Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-250; a RHOLANDO JESUS LESCANO GUTIERREZ. Día 07.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Delito Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado Leslie Isabel Simón Navarro. Secretario. Herrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-096; a CARLOS ALBERTO PAITAN CONTRERAS. Día 08.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-080; a EDWIN ALEX CORTEZ ORDINOLA. Día 08.04.2011 a horas 11:15 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Lesiones culposas graves. Agraviado Augusto Fortunato Rivera Cochachi. Secretario. Cabrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-200; a PABLO ESCRIBA CACERES y ERNESTO ALTAMIRANO PALOMINO. Día 08.04.2011 a horas 02:15 p.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado reos Ausentes. Delito Circulación de Billetes y Monedas Falsificadas. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-191; a CARLOS HECTOR ESPINOZA HUAPAYA. Día 08.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Nicol Araceli Espinoza Body. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-152; a MARDONIO FERNANDEZ QUISPE y SERGIO CESAR DE LA CRUZ CHILLCCE. Día 11.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarados Reos Ausentes. Delito Hurto Agravado. Agraviado Telefónica de Perú. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-328; a CESAR JULIO LOZANO CHUMPITAZ. Día 13.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Delito Falsedad Genérica. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-290; a ZOILA ROSA RUIZ DÍAZ DE SÁNCHEZ Y RAMÓN SANCHEZ VÁSQUEZ. Día 13.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Tenencia Ilegal de Explosivos. Agraviado La Sociedad. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
5, 6 y 7 de Abril del 2011.

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