MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 -2011/MDCA
Cerro Azul, 31 de Marzo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía y administrativa en los asuntos de su competencia , lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, en virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatorio las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector Público, así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Presupuesto Público, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) del articulo 46º de la Ley Nº 29158; razón por la cual dichas subvenciones se deberán efectuarse dentro del marco de lo establece en la Ley Nº 28411, las leyes anuales de presupuesto, disposiciones reglamentarias y conexas así como lo precisado en el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA correspondiente.
Que, en este contexto, las subvenciones se sujetan a recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante el Acuerdo respectivo y el Informe Técnico sustentatorio de la oficina de Presupuesto a la que haga sus veces, siendo conveniente normar su otorgamiento;
Que, en el caso de personas naturales, las subvenciones deben ser otorgadas exclusivamente a personas que residen dentro de la jurisdicción del Distrito e Cerro Azul cuya condición socio económico de extrema pobreza, de abandono o en caso de emergencia este debidamente y haya sido evaluada por la Oficina de la Defensoría de la Mujer del Niño y Adolescente- DEMUNA;
Que, asimismo en el caso de subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, deben ser otorgadas a aquellas que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio directo de la población de nuestro Distrito en extrema pobreza; con fines educativos, culturales, deportivos, recreativos, microempresas, agrícolas, pesquero, turísticos, desarrollo de centros poblados, sociales que desarrollen actividades en las cuales participa directamente y se benefician sectores de la población de Cerro Azul;
En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de camisones, del dictamen y de la lectura y aprobación del acta correspondiente; el Concejo Municipal de Cerro Azul por Sesión Ordinaria de Concejo, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Normas Reglamentarias para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul en favor de personas naturales y/o jurídicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HUGO ALVARO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE
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