MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2011/MDCA
Cerro Azul, 07 de Setiembre de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto de 2011, el in forme Nº 52-2011-GPP/MDCA, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto referido al Proyecto de Ordenanza que reglamenta la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local –CCL Distrital de Cerro Azul- Cañete, periodo 2011-2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 52-2011-GPP/MDCA, señala que « Los artículos 102°, 103° y 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley N° 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital básicamente como órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital y del Presupuesto Participativo Distrital, así como para Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales; proponer convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y de fondos de Inversión como estimulo a la Inversión Privada en apoyo del Desarrollo Económico Local Sostenible y las demás que señale el artículo 104° de la Ley señalada.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 9° las competencias del Concejo Municipal, precisando en el numeral 1, que le compete aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el numeral 14, la de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
Que, es política de la actual gestión fortalecer la gobernabilidad democrática del gobierno local, lo cual implica de manera especial realizar un amplio proceso de inclusión ciudadana en la gestión de sus instituciones de gobierno a fin de concertar y trabajar decididamente por el desarrollo humano y favorecer los mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos en la construcción del desarrollo local;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas a los gobiernos locales en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprueba mediante la presente ordenanza el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CERRO AZUL PERIODO 2011-2013
Título I
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1°. El presente reglamento regula el proceso elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital bajo el amparo de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y según lo establecido en el artículo102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
TÍTULO II
DEFINICIONES BASICAS
Artículo 2°.- Se considera como Consejo de Coordinación Local al órgano de coordinación y concertación municipal de participación obligatoria en el proceso de programación del presupuesto del Gobierno Municipal. Están integrados por el Alcalde y Regidores, así como por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de cada localidad distrital.
Artículo 3°.- Para fines del presente reglamento se considera como organizaciones de la sociedad civil local a:
a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los registros respectivos, a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos independientes y alianzas electorales, que cuenten con autonomía organizativa administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local.
b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local.
c) Las organizaciones que no cuenten con su respectiva inscripción o estatutos, podrán participar en las elecciones para el presente período, siempre que estén inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul-Cañete.
Artículo 4°.- Se considera como organizaciones de nivel distrital a las de la sociedad civil cuya sede institucional se encuentre en la jurisdicción del distrito.
Artículo 5º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del proceso de elección de representantes para el Consejo de Coordinación Local se clasifican en:
1.- Organizaciones Sociales de Base: Las organizaciones sociales de base son aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales afines, regidas mediante la Ley N° 25307.
2.- Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo como asociaciones de personas con discapacidad, de padres de familia, culturales, educativas, juveniles, deportivas, artísticas u otras. Desarrollan actividad económica siempre que ella no esté dirigida a obtener utilidades, y están reguladas por el Código Civil.
3.- Organizaciones de Productores: Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados, y que se agrupan adoptando alguna forma de personería jurídica que los cohesione por actividades afines.
4.- Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afinidad del rubro de actividades empresariales.
5.- Juntas vecinales: Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculos de vecindad, entendida como la residencia continua en un ámbito territorial específico de una misma localidad, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de trabajo independiente.
6.- Otras organizaciones: Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel distrital excluyéndose a las universidades y a los gremios profesionales, siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 2º del presente reglamento.
Artículo 6°.- Representante de la Sociedad Civil. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local en representación de la sociedad civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 7°.- Delegado-Elector de la Organización Civil. Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas.
Artículo 8°.- Padrón Electoral. Es el documento que contiene la relación de las organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la sociedad civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital de la Municipalidad de Cerro Azul- Cañete para el Consejo de Coordinación Local, en el que consta la denominación social, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que representará a cada organización, para efectos de la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- Candidato.
Es el delegado-elector, nominado como postulante en la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.
Título III
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 10º.- Apertura del Registro
El artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades considera al «Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil», en el cual se inscriben las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas e interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación Local Distrital en el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul- Cañete abre un «Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil» en el que se inscribe a las organizaciones señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.
Articulo 11°.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, su mantenimiento y actualización está a cargo de esta misma Gerencia de la Municipalidad de Cerro Azul- Cañete.
Para cada uno a las clases de organización señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, dirección de la persona designada como delegado- elector.
Artículo 12.- Requisitos de solicitud de inscripción:
Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad que señale de manera expresa la clasificación de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la delegatura de la organización (esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, debiendo expresar y acompañar lo siguiente:
a) Nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del delegado-elector.
b) Copia autenticada de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente.
c) Copia del documento de identidad del delegado designado.
d) Copia de documentos que acrediten como mínimo tres (3) años de actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros.
f) Declaración jurada del delegado -elector manifestando que no se encuentra incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda.
Artículo 13°.- La inscripción
El proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.
En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones.
En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recurso de apelación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación, debiendo resolver en última instancia el Comité Electoral dentro de los 2 días siguientes a la presentación del recurso.
Artículo 14°.- Actualización del Registro
Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 15°.- Difusión del Registro
El listado de organizaciones inscritas será colocado en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul- Cañete.
Título IV
PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Artículo 16°.- Proceso de elección
El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Cerro Azul- Cañete constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollará bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones-JNE y con la Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.
Capítulo 1°
Del Comité Electoral
Artículo 17°.- Conformación
El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cerro Azul se realice de manera democrática y transparente.
El Comité Electoral está integrado por:
a) El Gerente de Administración, quien lo presidirá.
b) El Gerente de Asesoría Jurídica, Miembro
c) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Secretario Técnico
El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la municipalidad debidamente acreditados.
Artículo 18°.- Atribuciones y obligaciones
El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
c) Definir el padrón electoral.
d) Impartir justicia electoral sobre dicha elección.
e) Resolver la inscripción de los candidatos, impugnaciones si las hubieran, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar públicamente el conteo de la votación.
g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.
h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, para que informe al Concejo Municipal y se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 19°.- Contenido del Acta Electoral
En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y, estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Acta de Instalación: en la cual se indicará la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cerro Azul ; los miembros del Comité Electoral y su firma.
b) Acta de Sufragio: en la cual se indicará el número de Delegados-electores que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la firma de los Miembros del Comité Electoral.
c) Acta de Escrutinio: en la cual se indicará el número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos , la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre de las organizaciones y los candidatos; las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.
Capítulo 2°
De la convocatoria
Artículo 20°.- Para la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es hecha por la Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la presente elección de representantes de la Sociedad civil, mediará no más de treinta (30) días hábiles, entre la convocatoria y la fecha designada para la elección.
Artículo 21º.- En la resolución de convocatoria se establecerá además del día de las elecciones, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, de la publicación del padrón electoral y del plazo de impugnación contra el padrón electoral, entre otra información. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdicción del distrito.
Capítulo 3°
Del Padrón Electoral
Artículo 22°.- El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad al cierre de la inscripción de organizaciones en el Registro Distrital. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados.
Artículo 23º: Cualquier ciudadano de la localidad puede impugnar la inscripción de la organización civil y/o del delegado designado, ante el Comité Electoral dentro de los 2 días calendarios posteriores a la publicación. Éste resolverá en única instancia la impugnación.
Artículo 24°: Participan en el día de la elección únicamente los delegados-electores acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padrón electoral.
Capítulo 4°
Del Proceso Electoral
Artículo 25°.- Proceso de elección
El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Cerro Azul constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 26°.-Candidatos
Para efectos de la elección el Comité Electoral asignará un número a cada candidato según su orden de inscripción.
Vencido el plazo para la inscripción el Comité Electoral publicará en un lugar visible de la Municipalidad, la relación de candidatos; las impugnaciones a los candidatos inscritos se presentaran debidamente fundamentados y/o documentados dentro de las 24 horas de presentadas, las tachas son resueltas en igual periodo por el Comité Electoral, siendo su Resolución inapelable. Cada Candidato de estimarlo pertinente podrá inscribir a un personero, el mismo que será acreditado por el comité electoral.
Artículo 27°.- Características del voto
El voto es secreto, obligatorio, personal e indelegable.
Artículo 28°.- Cartel de candidatos
El Cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.
Artículo 29°.- Material Electoral
Está conformado por el Padrón Electoral, Cartel de Candidatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, un tampón y el Acta Electoral.
Artículo 30°.- Instalación del Comité Electoral
Se reunirá en el horario establecido a través del Decreto de Alcaldía, en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de verificar que el material electoral esté conforme.
El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral. La elección es supervisada por La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.
Artículo 31º: Quórum
Una vez instalado el Comité Electoral, su Presidente pasará a tomar lista de los delegados que figuran en el Padrón Electoral y de no verificar la presencia de la mitad más uno de los delegados electores se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar lista y se dará inicio a la votación con los delegados electores asistentes.
Artículo 32°.- Votación
El Comité Electoral leerá el Cartel de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido procederá a llamar uno por uno a los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su documento de identidad-DNI, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente de hasta 04 candidatos de su preferencia, depositará su voto en ánfora y suscribirá e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral.
Artículo 33°.- Votación en ronda única
Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos.
a) Votación en ronda única
Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local.
b) Votación en varias rondas
Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local. Se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar dicho número.
El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros en cantidad igual al número de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y así sucesivamente.
Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen.
Artículo 34°.- Escrutinio y Acta Electoral
El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo deseen, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:
- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral
- Un ejemplar para el Alcalde
- Un ejemplar para la ONPE
- Un ejemplar para el JNE
Artículo 35°.- Destino de las cédulas de votación
El Comité Electoral las destruirá las utilizadas una vez terminado el escrutinio.
Artículo 36°.- Proclamación
Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral el Comité Electoral procederá a proclamar y entregar credenciales a los tres (03) representantes elegidos; y procederá a tomarles juramento.
Artículo 37°.- Difusión de Resultados
El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito la relación de los Tres (03) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral. La Municipalidad publicará los resultados en lugares visibles del Municipio.
Artículo 38°.- Cronograma Electoral
El cronograma electoral del proceso general para las elecciones al Consejo de Coordinación Local, quedara establecida de la siguiente forma:
· Aprobación y Publicación de la Ordenanza: 10 de Setiembre de 2011
· Presentación de solicitudes de inscripción al libro de registro: 13 al 23 de Setiembre de 2011.
· Pronunciamiento a las solicitudes: 24 de setiembre de 2011.
· Subsanación a observaciones o apelaciones a las tachas: 29 de Setiembre de 2011.
· Resoluciones del Comité Electoral: 05 de Octubre de 2011.
· Primera Publicación del Padrón Electoral: 07 de Octubre de 2011.
. Impugnaciones al Padrón Electoral: 12 de Octubre de 2011.
· Resolución de Impugnaciones y publicación definitiva del Padrón Electoral: 14 de Octubre de 2011.
· Taller de capacitación para delegados electores: 17 de Octubre de 2011.
· Inscripción de candidatos: 18 de Octubre de 2011.
· Impugnación a candidatos: 19 de Octubre de 2011.
· Resolución de impugnación a candidatos: 20 de Octubre de 2011.
· Día de la Elección, proclamación de ganadores, entrega de credenciales, difusión de resultados y juramentación: 21 al 22 de Octubre de 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
UNICA.-En lo que respecta al requisito precisado en el inciso b) del artículo 12º de la presente ordenanza, se establece que de no estar inscrita la respectiva organización en los registros públicos correspondientes, bastara la presentación de copia autenticada de correspondiente inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de esta municipalidad distrital, ello en consideración a lo dispuesto en la decimo sexta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº27972 y, lo que es concordante con los principios rectores de participación e igualdad precisados en los numerales 1. y 3. de la Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley No.28056.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE
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