Escribe: El Cazador de la Noticia
Cuando nosotros denunciábamos el faenón para la compra de las laptops, muchos lujuriosos y disque acuciosos mermeleros, nos decían de todo. Incluso hasta LITA ROMAN, influenciada por el siniestro ROGGER TABOADA, decía toda abanderada que la licitación continuaba si o si; y que por supuesto la EXONERACION acordada por los consejeros regionales mediante ACUERDO DE CONSEJO Nº 074, se prestaba para la corrupción y amañamiento.
Felizmente el tiempo, como siempre nos da la razón, porque no luchamos contra la corrupción desde ahorita, sino desde meses atrás. Curiosamente el Presidente del Comité Especial del proceso de selección Nº 05-2011, Prudencio Gutiérrez Huasaca, propuesta de LITA ROMAN por ser su amigo, se rasgaba las vestiduras por la licitación, dejando de lado la exoneración aprobada por los consejeros regionales.
Pero más sospechoso aún, fue el hecho que el día 03 de octubre, LITA ROMAN, descabeza a todo el aparato administrativo del GRLP, despidiendo incluso a un miembro de susodicho Comité Especial, el señor RICARDO ZEVALLOS, el pretexto fue que no le hacían caso a la presidente encargada, a pesar de que al día siguiente, es decir el 04 de octubre, era la fecha para el otorgamiento de la buena pro y la apertura de los sobres.
¿Por qué LITA ROMAN, descabezó al Comité Especial faltando 24 horas para la licitación para la compra de las laptops?. Ojalá diga algo la prensa mermelera y mercenaria, adscrita a la corrupción, lambiscona como siempre.
De todas formas, LITA ROMAN, que repetía a cada rato que estaba a favor de la licitación, terminó por frustrar dicha licitación. ¿qué interés tuvo la presidente interina, para hacerlo a proposito?.
De todas formas el OSCE, acaba de responder al GRLP, indicándole que LAS BASES ESTABAN MAL HECHAS, (BASES HECHAS POR EL RECOMENDADO DE LITA ROMAN, PRUDENCIO GUTIERREZ, QUE YA FUE ECHADO A PATADAS DEL GRLP).
Con el PRONUNCIAMIENTO N° 418-2011/DTN, el proceso de licitación para las compras de las LAPTOPS DEBE DE ANULARSE o en su defecto, retrotraer el proceso, hasta el registro de participantes, según el cronograma establecido, en la licitación pública Nº 05, frustrada por la presidente encargada de ese entonces.
O en todo caso, cumplir como dice la Ley, el acuerdo de consejo Nº 74, aporbado y acordado por el consejo regional, que autoriza a la EXONERACION del proceso de selección para la compra de las laptops.
A continuación, el pronunciamiento, que demuestra que LITA ROMAN, es una incapaz y un peligro para la región Lima, desdiciendo a los franeleros que sueñan con el regreso de Chui, en alianza con este grupito de ambiciosos.
PRONUNCIAMIENTO N° 418-2011/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Lima.
Referencia: Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr de las I.E. piloto en la Región Lima.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2011-GRL/CE, recibido el 28.SET.2011, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Observación Única formulada por la empresa CIMETSYS PERÚ S.A.C. y las cinco (5) observaciones formuladas por el participante COSAPI DATA S.A. así como el informe técnico respectivo del Comité Especial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
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3.1. Notificación
Deberá cumplirse con lo indicado en las Notificación Nº 12254-2011 de la Subdirección de Supervisión de este Organismo Supervisor realizada a través del SEACE.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
4.1. NO ACOGER la Observación Única formulada por el participante CIMETSYS PERÚ S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
4.2. ACOGER la Observación Nº 3, en el extremo referido al esquema de licenciamiento y los alcances de la garantía del software, formulada por el participante COSAPI DATA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”; por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
4.3. NO ACOGER las Observaciones Nº 4 y 5, formuladas por el participante COSAPI DATA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
4.4. NO ACOGER el extremo no acogido de la Observación Nº 1, formulada por el participante COSAPI DATA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
4.5. NO ACOGER la Observación Nº 3, en el extremo que solicita que se elimine la exigencia referida a que el sistema de ofimática sea de Microsoft, formulada por el participante COSAPI DATA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
4.6. NO PRONUNCIARSE respecto de la Observación Nº 2 y el extremo acogido de la Observación Nº 1 formulados por el participante COSAPI DATA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 05-2011-GRL/CE, convocada para la “Adquisición de computadoras portátil (laptops) para el proyecto: Mejoramiento de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación – TICS en los niveles de primaria y secundaria de Ebr. de las I.E. piloto en la Región Lima”, por no enmarcarse en ninguno de los supuesto del artículo 58 del Reglamento.
4.7. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
4.8. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
4.9. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento.
4.10. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
4.11. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24º del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Jesús María, 12 de octubre de 2011
JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN
Director Técnico Normativo
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