28 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA N° 016-2011-MDI
Imperial, 27 de Diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
POR CUANTO
:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
VISTO:
En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Imperial de fecha 29 de noviembre del 2011, la Opinión Legal Nº 118-2011/ASE.LEG.-MDI, presentada por el Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 008-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, quien presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL», promoviendo la participación ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de la Municipalidad de nuestro Distrito.
CONSIDERANDO
:
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales deben ser con sujeción al ordenamiento jurídico de acuerdo a la Constitución Política del Perú.
Que,  la Constitución Política del Perú, en su Artículo Nº 2 Numeral 2,4 y 5, expresa la igualdad ante la Ley, a las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, para cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de Ley.
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley  de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º establece que los Titulares del Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las Instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa,  así como del presupuesto total de la entidad.
Y, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR,
la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de VII Títulos, 18 Artículos y 03 Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO
.-
LA PRESENTE ORDENANZA  entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación  y  publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO TERCERO
.-
Encargarse a la Gerencia Municipal, y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
REGLAMENTO DE « RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
TITULO I
GENERALIDADES
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
ARTICULO 1º: CONCEPTO
El Reglamento Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, constituye  un Instrumento mediante el cual se establecen los mecanismos concretos para la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía sobre la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 2º: FINALIDAD
Regular el Proceso de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, con el objetivo de orientar, promover y facilitar la participación de los Ciudadanos los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 3º: OBJETIVO
El Objetivo fundamental es de promover y facilitar la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Imperial.
TITULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTICULO 4º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Imperial.
ARTICULO 5º: BASE LEGAL
La Constitución Política del Perú, Artículos 2º , 31º y 199º (este último modificado mediante Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional).
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 112º, 113º y 121º.
• Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Artículos 31º al 36º.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº 054 – 2001 – CG, publicada el 16 de mayo del 2001, que aprueba la directiva sobre «Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades».
• D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública.
• Ley Marco del Presupuesto Participativo N°. 28056 y su reglamento.
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y su reglamento.
• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411.
• Instructivo Nº 002 – 2008-EF/76.01.
• Reglamento de la Audiencia Pública.
En el Artículo 121º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS como uno de los derechos de control de los vecinos a los Gobiernos Locales
TITULO III
DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA
ARTICULO 6º : RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial informara a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
TITULO IV
DE LA MODALIDAD, DE LA PERIODICIDAD Y SEDE, DE LA PARTICIPACION, DE LA CONVOCATORIA Y DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 7º: MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.


ARTICULO 8º: PERIODICIDAD Y SEDE
La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara dos veces al año, la quincena de Julio y la quincena de Enero; El lugar será Plaza de Armas del Distrito de Imperial.



ARTICULO 9º: PARTICIPACIÓN

Con la finalidad de garantizar el más amplio acceso de la población a la Rendición de Cuentas participara, el Concejo Municipal Distrital, Concejo de Coordinación Local Distrital, el Comité de Vigilancia y Control, todas las Organizaciones de Base, los Agentes Municipales de los Centros Poblados y toda la población del Distrito debidamente registrada, portando el DNI.


ARTICULO 10º: CONVOCATORIA

La Convocatoria para la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara con 15 días naturales de anticipación utilizando los medios de comunicación hablada, escrita y televisada de mayor alcance y cobertura en las zonas rurales más lejanas del Distrito.

La convocatoria incluirá una Agenda previa de los temas de los cuales se rendirá cuentas en Audiencia Pública. Incluirá así mismo, el Cronograma a desarrollarse desde la convocatoria hasta la realización de la Rendición de Cuentas.


ARTICULO 11º: INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PUBLICA

Las inscripciones se realizaran en la Jefatura de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial.

La acreditación de los participantes se realizara hasta el mismo día de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública (Hasta 05.30 p.m.) por el personal encargado de la Municipalidad.


TITULO V

DE LA AGENDA PARA LA RENDICION DE CUENTAS


ARTICULO 12º: AGENDA DEFINITIVA

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial desde la convocatoria podrá recibir los temas a tratar en la Rendición de Cuentas de los pobladores y Organizaciones de Base del Distrito con la finalidad de implementar la calidad y la participación.

La Agenda definitiva será publicada tres días antes de la Asamblea Distrital Informativa.


TITULO VI

DEL DESARROLLO DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA


ARTICULO 13º: ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

Es responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial conformar una comisión que se encargara de la Organización y conducción de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública.


ARTICULO 14º: LUGAR, FECHA Y HORA

FECHA             : 16 de Julio del 2011

FECHA             : 21 de Enero del 2012

LUGAR             : Plaza de Armas de Imperial     

HORA               : 5.30 p.m.

Dichas fechas son para el primer año de gestión, quedando a consideración de ser programadas para los siguientes años.


ARTICULO 15º: TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES

a) Alcalde Municipal (Exposición)     Hasta 60 minutos

b) Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición)       Hasta 10 minutos

c) Ronda de Preguntas (Por participante)    Hasta 3 minutos

d) Respuestas (Por caso)              Hasta 5 minutos


ARTICULO 16º: MODERADOR

Será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial. El moderador conducirá democráticamente el Evento respetando el presente Reglamento en todas sus partes.

Llamara a la cordura y solicitara retirar las frases consideradas ofensivas de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitara el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Comunicar al participante cuando su tiempo se está agotando.


ARTICULO 17º: INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS

Las intervenciones respetarán lo siguiente:

· Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.

· La participación se hará en forma individual y oral.

· Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.

· Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras precisas sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.

· Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el dialogo.

ARTICULO 18º: PROHIBICIONES

La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se regirá bajo el principio de respeto mutuo, prohibiéndose cualquier tipo de adjetivo o insulto en contra de cualquiera de los participantes (en pancartas y otros), en especial de quien se encuentra en el uso de la palabra.


TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERO: 
La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un Cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.


SEGUNDO
: Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario.


TERCERO:  El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.

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