10 diciembre 2011


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE




DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2011-MPC



Cañete, 31 de octubre del 2011


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:


Visto,
el Informe N° 179-A-2011-GTM-MPC de la fecha, por medio del cual el Gerente de Tributación Municipal solicita ampliación de la amnistía tributaria de la Ordenanza No. 022-2011-MPC, y;


CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 018-2011-MPC otorga el beneficio de regularización de deudas tributarias en la vía administrativa y coactiva, para el pago del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de licencia de funcionamiento; estableciéndose, entre otros, el plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2011;


Que, por Ordenanza N° 022-2011-MPC, de fecha 29 de setiembre de 2011 se amplía hasta el 31 de octubre de 2011, los alcances de la Ordenanza N° 018-2011-MPC;


Que, mediante Informe del visto el Gerente de Tributación Municipal da cuenta sobre la necesidad de ampliar los alcances de la Ordenanza N° 022-2011-MPC hasta el 30 de diciembre de 2011, pedido verbal que recoge de los señores contribuyentes que están dispuestos a cumplir con su deuda, pero que se encuentran en una difícil situación económica; argumentando que el fin perseguido es de reducir la brecha de endeudamiento que aún mantienen los contribuyentes de nuestra jurisdicción y que a la fecha no regularizan sus pagos por impuesto predial y arbitrios municipales de años anteriores;


Qué, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde a través de los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; por lo que es necesario emitir el dispositivo municipal que permita otorgar la ampliación del beneficio contenido en la Ordenanza No. 022-2011-MPC;


Estando a lo expuesto , con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, con el Informe favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal contenido en su Informe N° 693-2011-AJ-MPC, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto bueno de la Gerencia General y Asesoría Legal;


SE DECRETA:


ARTÍCULO 1º
.-
Prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2011, los alcances de la Ordenanza Nº 022-2011-MPC, sobre la vigencia de la Ordenanza No. 018-2011-MPC, que establece el régimen temporal de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias, por los considerandos expuestos en la presente disposición.


ARTÍCULO 2º
.-
Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como a la Oficina de Relaciones Públicas en los medios de comunicaciones de la Provincia.


ARTÍCULO 3º
.-
Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MARIA M. MONTOYA CONDE

ALCALDESA


 


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE




ORDENANZA N° 026-2011-MPC



Cañete, 18 de Noviembre de 2011


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 090-2011-GT-MPC, de fecha 15 de noviembre de 2011, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, relacionado al proyecto de Ordenanza, para el cambio del sentido del tránsito y zonas rígidas en el distrito Capital de San Vicente de Cañete.


CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.


Que, el articulo VII del título Preliminar de la citada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están a las leyes que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Transporte; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos. Las competencias y funciones específicas municipales, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.


Que, de acuerdo a la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal, se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto.


Que, en el proceso de demarcación, señalización y regulación del tránsito en el casco urbano de San Vicente, regulada a través de la Ordenanza Municipal N° 0018-2000-MPC, y la Ordenanza Municipal N° 0015-2011-MPC, se ha dictado diversas disposiciones declarando zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas restringidas para estacionamiento, siendo necesario continuar con el proceso para mejorar la fluidez del tránsito vehicular y el ornato de la ciudad.


Que, igualmente la Municipalidad Provincial, es competente para
disponer las variaciones de tránsito, en el ámbito de toda la provincia de Cañete, atendiendo las necesidades y problemática que se presentan en el transporte público de pasajeros;


Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, al voto unánime de los señores regidores, con el visto bueno del Gerente General y la Subgerente de Asesoría Legal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:


ORDENANZA SOBRE SENTIDOS DE TRANSITO Y ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE


Artículo 1
º.-
Declarar como zona rígida ambos lados de la calle Angamos, para el estacionamiento de vehículos. En la Avenida Mariscal Benavides la cuadra N° 14 será considerada como zona rígida el lado izquierdo de la vía de Oeste a Este para el estacionamiento de vehículos.


Artículo 2
°.-
El sentido del tránsito en el Jirón Bolognesi será de Sur a Norte desde la intersección del Jirón Dos de Mayo hasta el jirón Santa Rosa.


Artículo 3
°.-
El Jirón Sepúlveda cuadra dos (2), hasta la intersección de la Av. Libertadores (entre la vía del frontis lateral Banco de la Nación y la Plaza Bernardo O´Higgins) será cerrado para el tránsito vehicular, debido a que toda esta zona será únicamente peatonal.


Artículo 4
°.-
El sentido del tránsito de Este a Oeste por la Calle San Martin s/n (Frontis de la Comandancia y de la Gobernación), será cambiado por el Jirón Dos de Mayo en doble sentido por la cuadra uno (1), hasta la terminación de la Plaza San Martín que doblará a la derecha hacia el Jirón O’Higgins cuadra uno (1), prosiguiendo la circulación normal; aperturándose un pase hacia el lado izquierdo para los vehículos cuyos conductores quisieran ingresar por el Jirón San Agustín.


Artículo 5
°.-
Facultar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para las señalizaciones correspondientes en los diferentes lugares de nuestro distrito.


Artículo 6
°.-
Hacer de conocimiento la presente Ordenanza a los Inspectores de Transporte, a la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito, para dar cumplimiento a la presente disposición.


REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


MARÍA M. MONTOYA CONDE

ALCALDESA PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


ORDENANZA N° 027-2011-MPC


Cañete, 18 de noviembre de 2011


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 089-2011-GT-MPC de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, por medio del cual remite el proyecto de ordenanza para prohibir la circulación de Mototaxis pasado las 23.00 horas.


CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 1.6) prescribe que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en su Artículo 4°, inciso c) de fiscalización, prescribe; realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;


Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito. Asimismo constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden en la ciudad, la seguridad ciudadana que son los usuarios de dicho servicio;


Que, toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, transitar a la hora que el peatón crea necesario, sin ser maltratado física y/o psicológicamente;


Que, en la actualidad nuestro distrito de San Vicente, esta siendo invadido por numerosas vehículos de mototaxis en donde algunos conductores están utilizando estas unidades para cometer actos ilícitos y delictivos en agravio de nuestros pobladores del distrito de San Vicente;


Que, bajo este contexto es necesario tomar medidas correctivas para disminuir el índice delincuencial y la informalidad de estas unidades (mototaxis) que aprovechan las horas nocturnas y la oscuridad reinante para cometer actos que atentan contra las buenas costumbres;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades normativas conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, a lo previsto en el Decreto Supremo N° 055-2009-MTC, con el Informe favorable de la Comisión de Transporte, el visto bueno del Subgerente de Asesoría Legal y del Gerente Municipal; con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1
°.-
Prohibir la circulación de vehículos menores (mototaxis) en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, que no cuenten con la autorización expresa de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, para circular desde las 23 horas hasta las 5 a.m.; las autorizaciones, stickers y/o distintivos que se otorgarán serán en forma gratuita, los cuales serán exhibidos en un lugar visible de su vehículo, previa presentación de la documentación del conductor y de la unidad vehicular correspondiente.
Artículo 2
°.-
todos los vehículos que cuenten con micas polarizadas, baberos (parte delantera de los mototaxis), asientos al costado del conductor, polarizadas o chalinas colocadas en el parabrisas delantero o posterior del vehículo menor, serán internados en el Depósito Oficial de Vehículos.
Artículo 3
°.-
la infracción que se impondrán a los vehículos menores, según los artículos 1º y 2º de la presente disposición, será considerada como infracción MUY GRAVE, con el 5% de la U.I.T. con internamiento del vehículo y/o retención de los documentos; quedando incluido en el Cuadro de Infracciones con el código ST-35 de la Ordenanza N° 16-2011-MPC de fecha 22 de Julio de 2011.
Artículo 4
°.-
Encargar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 5
°.-
Comunicar la presente disposición a la Policía Nacional del Perú, a los Inspectores de Transporte, al cuerpo de Serenazgo, para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 6
°.-
La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

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