31 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 138-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 542-2011-MDL de fecha 14 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Lunahuaná solicita ratificación de la Ordenanza Nº 015-2011-MDL, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Lunahuaná del año 2012;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 818-2011-AJ-MPC de fecha 16  de Diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de Diciembre de 2011, recomienda ratificar la Ordenanza N° 015-2011-MDL, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza N° 015-2011-MDL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Lunahuaná del año 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL  
                       

No hay comentarios.: