25 enero 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por JOSÉ JESÚS BUGOSEN CHALUJA (SUCESOR PROCESAL DE DANJEN S.A. Y ÉSTA SUCESOR PROCESAL DE BANCO CONTINENTAL) contra Don RENZO ALDO VEGA GATTI y su esposa Doña MATILDE ZÁRATE SÁNCHEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 02999-2000-0-1401-JR-CI-01, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, a cargo del señor Juez Dr. Joan Elliot Rios Contreras, Especialista Legal: Dr. José Antonio Bravo Soto, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la UBICACIÓN RURAL PARCELACIÓN RÚSTICA ZONA LA QUERENCIA SUB LOTE 26-B, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 21000121 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos)
PRECIO BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la valorización menos el quince por ciento (15%) de ley,ascendentes a US$ 283,333.33 (Doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
a) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA registrada en el Asiento D00001 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 210000121, de propiedad del ejecutado Renzo Aldo Vega Gatti, a favor del Banco Continental – Sucursal Ica, hasta por la suma de US$ 54,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones y las de su cónyuge doña Matilde Zárate Sánchez, con la entidad bancaria. Así consta de la Escritura Pública del 27/02/1998 otorgada ante Notario Juan Azula Aguinaga por licencia concedida al titular Notario Eduardo Laos Mora. Cañete 16/03/1998. Registrador Público: Víctor Villanueva Rivera. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Cañete.
b) AMPLIACIÓN DE HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. La hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente Partida Electrónica ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 160,000.00 Dólares Americanos, a fin de asegurar las obligaciones contraídas con el Banco. Así consta de la Escritura Pública del 11/02/1999, otorgada ante Notario Público de Lima, Eduardo Laos Mora. Cañete, 07/06/99. Registrador Público: Luis Antonio Vargas Rivas. Zona Registral N° IX – Sede Lima.
c) CESIÓN DE DERECHOS registrada en el Asiento D00003 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. DANJEN S.A. debidamente registrado en la Partida 0129615 del registro de Personas Jurídicas de Lima, es el nuevo acreedor de las hipotecas registradas en el asiento D00001 y su ampliación registrada en el asiento D00002 de la presente partida, en mérito a la cesión de derechos de créditos celebrados con su anterior acreedor el Banco Continental, valorizándose dicha cesión en la suma de US$ 50,000.00 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública, de fecha 23.02.2008, otorgada ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barrera. Cañete, 09 de Diciembre de 2009. Registrador Público: Carmen Elizabeth Martínez Galvan. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
d) Renovación de Hipoteca, registrada en el asiento D00004 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. La hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, la misma que ha sido ampliada en el asiento D00002 y cedida a favor del nuevo acreedor DANJEN S.A. en el asiento D00003; ha sido renovada por cuanto a la fecha no se ha extinguido la obligación garantizada con la misma. Se procede de conformidad con el Art. 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, mediante solicitud con firma legalizada del representante del nuevo acreedor Daniel Malamud Wechselblatt. Cañete 14 de Enero de 2011. Registrador Público: Carmen Elizabeth Martínez Galvan. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
e) Cesión de Hipoteca, registrada en el asiento D00005 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121, José Jesús Bugosen Chaluja, soltero, identificado con DNI N° 07913007, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00001, ampliada en el Asiento D00002, cedida en el Asiento D00003 y renovada en el Asiento D00004 de la presente Partida Electrónica, en mérito a la cesión de derecho hipotecario celebrada con DANJEN S.A. inscrita en la Partida N° 01269615 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Así consta de la Escritura Pública, de fecha 11/07/2011 otorgada ante Notaria de Lima, Cecilia Hidalgo Moran. Cañete, 08 de Agosto de 2011. Registrador Público: Manuel Alejandro Guevara Chilin. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
DÍA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de Marzo de 2012 a las 14:00 horas (dos de la tarde).
LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica – Sede Central, ubicado en Calle Ayacucho N° 500 (frente a la Plaza Sebastián Barranca), provincia y departamento de Ica.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia (sin sello de No Negociable) girado a su nombre y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley; en caso de ser persona jurídica presentarán copia de poderes correspondientes y RUC. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Ica, 04 de Enero de 2012. MARTILLERO: GUILLERMO JOSÉ RIVAROLA COLE, ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO. Reg. N° 232.Telfs. 98562-7000.
Guillermo Rivarola Cole
Martillero Público Reg. N° 232
Abogado
José Antonio Bravo Soto
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil de Ica
Publicar: 25, 26 y 27 de Enero de 2012.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 083-2003.- Por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO.- Cañete doce de Diciembre del año 2011. DECLARAR la SUCESIÓN PREOCESAL del codemandado JUAN ARIAS MANCO debiendo (…). Para que en el plazo de TREINTA DÍAS de notificados por EDICTOS comparezcan sus sucesores al proceso, acreditando su condición de tales, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Matices de esta localidad un extracto de la presente resolución (SESENTA Y OCHO) por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS.
José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial. Cañete, 10 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Enero.
EDICTO
Que ante el Juzgado Mixto Transitorio de Chilca, se tramita el Exp. Nº 2010-054-CI.- En los seguidos por ALVARO ENRIQUE TOMAS MUÑIZ SALINAS y SUSANA MARIA DEL PILAR MUÑOZ NAJAR WENJOE DE MUÑIZ contra ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI y el PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI, en la cual se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Mala, veinte de abril del año dos mil diez: AUTOS y VISTOS: ADMITIR a trámite la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por ALVARO ENRIQUE TOMAS MUÑIZ SALINAS y SUSANA MARIA DEL PILAR MUÑOZ NAJAR WENJOE DE MUÑIZ, la misma que se ventilará en la vía del proceso abreviado, en consecuencia se concede el plazo no mayor de DIEZ DIAS a la demandada ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI y al PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI, para que conteste la demanda. Chilca 20 de Enero del dos mil doce.
Carlos Alberto Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Transitorio de Chilca
Publicar: 25, 31 de Enero y 06 de Febrero.
AVISO DE PUBLICACIÓN DE
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN LUIS Exp. Nº 0296-2012 doña CARMEN ROSA IGLESIAS VELASQUEZ, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ANA MELVA LAZARTE YGLESIAS, libro Nº 059, folio Nº 082, año 1963, que erróneamente se ha consignado el apellido materno YGLESIA con Y y no como debería de ser IGLESIAS de la titular del Acta donde dice: ANA MELVA LAZARTE YGLESIA debiendo decir para lo sucesivo AN MELVA LAZARTE IGLESIA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 24 de Enero de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefe de Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 638-2012, Benjamin Barrios Chavez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Luis Carrión Carrión, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 39, folio 392, año 1993, en el extremo que se consigna como apellido materno del padre del titular MELCHOR siendo lo correcto: HUAMAN; asimismo se ha consignado el apellido materno de la madre del titular BORRONEADO, siendo lo correcto HUAMAN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 24 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 804-2012, Luis Humberto Yaya Talla, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Gabriel Yaya Talla, inscrita en esta Municipalidad en el libro 253, folio 9, año 1980, en el extremo que se consigna como apellido materno del titular TALLA siendo lo correcto TAYA; asimismo se ha consignado el nombre de la madre del titular como: GLORIA CARMEN TALLA ATÚNCAR, siendo lo correcto GLORIA CARMEN TAYA ATUNCAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 24 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 804-2012, Luis Humberto Yaya Talla, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Gabriel Yaya Talla, inscrita en esta Municipalidad en el libro 253, folio 9, año 1980, en el extremo que se consigna como apellido materno del titular TALLA siendo lo correcto TAYA; asimismo se ha consignado nombre de la madre del titular como GLORIA CARMEN TALLA ATÚNCAR, siendo lo correcto GLORIA CARMEN TAYA ATUNCAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 24 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 705-2012, Cesar Augusto Vega Benavides, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Antonio Zavala Gallegos, inscrita en esta Municipalidad en el libro 283, folio 235, año 1983, en el extremo que se consigna como prenombres de la madre del titular MARTHA TEODORA siendo lo correcto TEODORA MARTHA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 24 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don NICANOR OCHOA GUTIERREZ, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don BERNARDO OCHOA SANCHEZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Febrero del año 2003, a efecto se declare como único y universal heredero a su hijo NICANOR OCHOA GUTIERRES. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Enero de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don FRANCISCO QUISURCO PARIONA, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice. DOLORES PARIONA, debe decir: DOLORES PARIONA VILCA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 24 de Enero de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 030-2011-MPC
Cañete, 19 de Diciembre de 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 3410-2011 de fecha 15 de abril del 2011, respecto a la solicitud de cambio específico de zonificación de uso de ENP a C2, I2 e I4, sobre los terrenos registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº 21012457, Nº 21136091, y Nº 21139991 y escrito de fecha 12.Setiembre.2011;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 – Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Artículo II y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que representan al vecindario y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción.
Que, en ese mismo orden el Artículo 195º de la Carta magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Artículos 36º, 40º y 79º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, y normas específicas sobre la materia.
Que, de conformidad a los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley Nº 27972 se establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley», en concordancia al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194º y 195 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79º, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, en concordancia al Artículo 93º de la precitada ley orgánica;
Que, conforme a los Artículos 1º y 36º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, esta tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y la Licencia de Edificación, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edificar. Así, el Artículo 34º de la antes citada norma señala que las municipalidades son competentes para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podrán reducir, exonerar o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad jurídica;
Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, el Reglamento de Zonificación, y Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95-MPC, y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08. Junio.1995 y modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el marco legal aplicable a los procedimientos que debe seguir la municipalidad bajo su competencia en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aplicable al expediente en observancia a su fecha de presentación el 15.Abril.2011.
Que, el Cambio de Zonificación y Usos del Suelo es un procedimiento mediante el cual las municipalidades provinciales asignan una nueva zonificación a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones, técnicas, operativas y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al marco legal descrito en los párrafos precedentes y bajo su competencia;
Que, mediante Expediente Nº 3410-11 de fecha 15.Abril.2011, la empresa Inmobiliaria La Chutana SAC. En representación de Consorcio Inmobiliario solicita el Cambio de Zonificación de Predio Eriazo No Programado a Comercio Local «C2», Industrial «I2», e Industrial «I4» ubicados en el distrito de Chilca, sobre terrenos registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº 21012457, Nº 21136091 y Nº 21139991, adjuntando requisitos exigidos por ley. Asimismo, mediante escrito de fecha 12.Setiembre.2011, formula pedido para que se le reduzca hasta el 30 UIT los derechos que debe pagar por el Cambio de Zonificación solicitado, en observancia al principio de razonabilidad y proporción acorde al Art. 31º de la Ley 29090, el Art. 70º de la Ley de Tributación Municipal, y el Artículo 45º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en observancia al área útil, y su impacto económico;
Que, en el precitado expediente se registra Contrato de Consorcio Inmobiliario integrado por la empresa Inmobiliaria La Chutana S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº 2 según Partida Electrónica Nº 21012457 con una extensión de 496.05 Has.; la empresa Asesoría y Servicios San Carlos S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº 1 según Partida Electrónica Nº 21136091 con un área de 15 Has.; y la empresa Inversiones Danubio S.A.C., propietaria de la Unidad Inmobiliaria Nº 3 según Partida Electrónica Nº 21139991 con una extensión de 15 Has.; es decir que hacen un área total de 526.05 Has. – 5´260,500.00 m2. según Plano de Ubicación y documentación adjunta al expediente planteado;
Que, posteriormente se realizó la Inspección Ocular Nº 127-2011-DOPAHHU-GODUR-MPC de fecha 22.Setiembre.2011, al predio materia de solicitud por Grupo Especializado dirigido por el Subgerente de la División de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas y el Técnico Alfredo Bocanegra Berropsi, y por parte del solicitante el Sr. Javier Lazo Campusano, observando que el inmueble cuenta con un Área Natural de Seguridad y Delimitación conformada por cerros y laderas circundantes, río seco y áreas libres circundantes alejadas de las zonas urbanas, destacando la condición de suelo rústico no habilitado conforme a las fotos, memoria y planos adjuntos al expediente administrativo.
Que, los precitados inmuebles conforman un área alargada y está protegido por varios flancos de cerros sobre el margen izquierdo del río Chilca, que le otorgan condiciones únicas de seguridad, y protección del medio ambiente conformada de zonas planas, cerros, y laderas (al margen derecho se ubica la Central Termoeléctrica de Kallpa); los terrenos constituyen predios eriazos no consolidados, resultando en estas condiciones procedente el Cambio de Zonificación solicitado por el administrado;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2011 al debatirse el pedido realizado por la Empresa recurrente, respecto al pago por el trámite, se deliberó que previo a la culminación del procedimiento de cambio de zonificación, se cuente con el Informe de la Comisión de Administración;
Que, la Subgerencia de Asesoría emitió el Informe Legal Nº 793-2011-AJ-MPC de fecha 09 de diciembre de 2011, en el sentido de que se rectifica sobre lo informado en el numeral 3.1 del Informe Legal Nº 591-2011-AJ-MPC de fecha 27.set..2011, siendo de aplicación al procedimiento de cambio de zonificación, solicitado por la Empresa Inmobiliaria La Chutana S.A.C. el costo establecido en el TUPA de la entidad; asimismo la Comisión de Administración con Dictamen de fecha 13 de diciembre de 2011, concluyen recomendando aplicar el costo establecido en el TUPA, para el procedimiento mencionado;
Que, a través del Informe Técnico Nº 477-2011-SOPAHU-GODUR-MPC la Subgerencia de Obras Privada, Asentamientos Humanos, y Habilitaciones Urbanas eleva Proyecto de Ordenanza para Cambio de Zonificación a la Comisión de Obras del a Municipalidad señalando que el administrado ha cumplido con los requisitos normativos visados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;
Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural según Dictamen Nº 004-2011-CODUR-MPC, previo informe legal dictamina por la procedencia del Cambio de Zonificación, solicitado por Inmobiliaria La Chutana S.A.C. contemplando la envergadura e impacto positivo del proyecto de habilitación para promover el bienestar del vecindario, el desarrollo integral, sostenido y armónico de Cañete, y del distrito de Chilca;
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza bajo la competencia y potestad del Concejo Municipal es otorgar facilidades al consorciado representado por Inmobiliaria La Chutana SAC., a fin de que ejecute su proyecto de inversión, promuevan el bienestar de la población y el desarrollo integral, armónico, y sostenible de la circunscripción territorial de Cañete, en observancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal – Decreto legislativo 776;
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9º Numeral 8), Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó por voto mayoritario la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO URBANO DENOMINADO LOMAS LA CHUTANA SEGÚN UNIDAD CATASTRAL Nº 13317 DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA
ARTÍCULO 1º.-
a) Zona de Comercio Vecinal – C2, con un área de 26,633.64 m2.
b) Zona de Industria Liviana – I2. Con un área de 304,032.00 m2.
c) Zona de Industria Pesada – I4, con un área de 3´148,107.59 m2.
d) Eriaza No Programada – ENP, con un área de 1´781,726.77 m2. (sin variación)
ARTÍCULO 2º.-
ARTÍCULO 3º.-
ARTÍCULO 4º.-
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
María M. Montoya Conde
Alcaldesa Provincial
Disponer los trámites necesarios para realizar la publicación de la presente ordenanza.
Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural efectuar las acciones y reglamentación complementaria que resulten necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza.
Disponer que el pago por el procedimiento de cambio de zonificación solicitada por Inmobiliaria La Chutana S.A.C., de acuerdo al artículo precedente, se realizará conforme a lo establecido en el TUPA vigente de esta institución municipal.
Aprobar, el Cambio de Zonificación sobre los predios registrados en SUNARP según Partidas Electrónicas Nº 21012457, Nº 21136091, y Nº 21139991, con un área total de 526.05 Has. – 5´260,500.00 m2., según Memoria Descriptiva y Planos adjuntos al expediente, ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, región Lima, solicitado con Expediente Nº 03410-11 por Inmobiliaria La Chutana S.A.C. representado por don Carlos Roberto Mayser Gildemeister, de conformidad a los fundamentos antes expuestos, y acorde a la clasificación siguiente:
 

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