05 abril 2012

CONTRIBUYENTES QUE NO DEPOSITARON DETRACCIONES DE NUEVOS SERVICIOS PODRAN SUBSANAR INFRACCIONES...

Desde el 2 de abril se han incluido en las detracciones a los demás servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales no estaban sujetos al sistema, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).


TODA FACTURA EMITIDA ESTARA SUJETA A DETRACCION
De esta forma, toda factura emitida desde esta fecha estará sujeta a la detracción al momento de su pago, sea este parcial o total si el monto supera los 700 nuevos soles.

Sin embargo, si los depósitos no son efectuados oportunamente, los contribuyentes pueden subsanar dicha infracción, al encontrarse vigente el Régimen de Gradualidad aplicable al Sistema de Detracciones.

Este régimen permite a los usuarios de los nuevos servicios incluidos en el sistema, reducir en un 100 por ciento la sanción que se genera por no depositar el monto detraído en la cuenta de sus proveedores, siempre que cumplan con regularizar dicho depósito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que debió ser efectuado.

Si el usuario del servicio paga totalmente la factura sin efectuar la detracción, y ésta es efectuada directamente por el proveedor del servicio, se subsanaría la infracción tanto para el proveedor como para el usuario.

Si el usuario del servicio se encuentra impedido de efectuar el depósito del monto detraído a su proveedor, debido a que este último carece de una cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, se deberá comunicar a la Sunat tal hecho, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha prevista para realizar el depósito.

Finalmente, se debe indicar que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

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