15 mayo 2012
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº008–2012-MDI
Imperial, 09 de mayo del 2012
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2012; y
VISTO:
El Informe N° 027-2012-A.P.P-MDI de fecha 17 de abril del 2012 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, El Informe N° 004-2012-PCALAHH-MDI, de fecha ’09 de Mayo del 2012, que contiene el Dictamen N° 005-2012, de la Comisión de Asuntos Legales, referente a la aprobación del Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por «Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización», Ley Nº 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, así mismo el artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;
Que, el artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, el artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, el inciso c) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que,, mediante Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprobó el instructivo N°001-2012-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados.
Que, teniendo en cuenta a lo establecido en el artículo 9. Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada Ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la oficina de asesoría jurídica de nuestra entidad, expresado en su informe Legal N°92-202/OAJ-MDI, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación Unánime del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Presente Ordenanza, que reglamenta el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultado de la Municipalidad Distrital de Imperial para el ejercicio fiscal 2013, el mismo que consta de Cinco (05) títulos, Veintiséis (26) artículos, y Seis (06) disposiciones complementarias y finales; cuyo reglamento se encuentra en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Imperial: www.muniimperial.gob.pe
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el siguiente cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, año fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Municipalidad, oficina de informática y estadística, la publicación y la difusión de la presente Ordenanza en el portal institucional, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE
ANEXO Nº 01
ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08 - 2012-MDI
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE IMPERIAL
Título I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas
Articulo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195••, 197• y 199• modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171-2003-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
f) Resolución Jefatura INDECI Nº 466 – 2005 - INDECI
Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo
Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el Proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y priorización de los proyectos y actividades de inversión 2013, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población de pobreza y extrema pobreza, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.
Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible
Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad de Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos
Articulo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Considerar como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.
d) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
e) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito
Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2013, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo
Articulo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2.- Igualdad y Equidad
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo.
3.- Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4.- Eficacia y eficiencia
La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5.- Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6.- Prevención
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres
7.- Sostenibilidad
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.
Capítulo Cuarto
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal
Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos ( FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.
Articulo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente hasta el 50% por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.
Título II
DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico y Agentes Participantes
Articulo 9º.- El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, está integrado por el Alcalde( quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores, los Alcaldes de Centros Poblados y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
Articulo 10º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Son funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Imperial:
a).- Verificar que el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete a lo establecido al Plan de desarrollo Local del distrito de Imperial.
b).- Participar y promover, de forma activa, el proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
c).- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.
d).- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e).- Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesario.
f).- Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza
Articulo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
• La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
• La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo ( Segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo)
• La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
• Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en los presupuestos institucionales.
• El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
• Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
• Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
• Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
• Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres y priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
• Otras funciones que le encargue el Alcalde.
Articulo12º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
• Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ( quien lo preside)
• Gerente de Administración y Finanzas.
• Gerente de desarrollo Territorial y Ambiental.
• Secretario Técnico de Defensa Civil.
• Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
• Sub Gerente de Participación Vecinal.
• Jefe del Área de Informática.
• Gerente de Desarrollo Socio Económico
• Jefe de la OPI
• Dos representantes de la sociedad civil.
El equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.
Articulo 13º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante la fase del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Concejo Municipal Distrital
b.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital.
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base temática o territorial del distrito, entre ellas las Juntas vecinales, los Comités de Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa.
e.- Representantes de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.
Articulo 14º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Son responsabilidades de los Agentes Participantes:
a).- Participar en los diferentes Talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso.
b).- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones ; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse.
c).- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución.
d).- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Título III
El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
Articulo 15º.- Del Comité de Vigilancia
Realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso participativo, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de priorización y formalización de acuerdos.
El Comité de Vigilancia se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe de ser reconocido formalmente por el Consejo Municipal.
El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que finalice cada proceso.
Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a).- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b).- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c).- Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d).- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e).- Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdos a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas d vigilancia.
f).- informar al Consejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, Contraloría General de la república, Ministerio publico, Defensoría del Pueblo y otras dependencia publicas especializadas; el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g).- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.
Artículo 17º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo-CVPP- se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informara al Consejo de Coordinación Local distrital y a la sociedad civil, a través de la Pagina web Institucional.
Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cuatro (4) miembros representantes designaran a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registraran en un (1) libro Actas entregados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitados por dicha Sub Gerencia, en cualquier etapa del proceso.
Título IV
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo
Articulo 17º.- De las fases de la Formulación del Presupuesto Participativo
El proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco el Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes
Segunda Fase: Concertación. Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobiernos. Que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno local Provincial y Gobierno local Distrital.
Cuarta Fase: Formalización. Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.
Capitulo Segundo
Preparación
Articulo 18º.- De la Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Imperial ,representado por el Alcalde que en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital , encargara al equipo técnico Municipal el desarrollo de las actividades de difusión , sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a.- Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollaran mecanismos de comunicación, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso. Para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación.
b.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria pública a las Organizaciones Sociales y público en general a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c.- El Equipo Técnico realizara talleres informativos y de capacitación explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, políticas de prevención de desastres, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana.
d.- La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e.- El responsable de la Sub gerencia de Participación Vecinal elaborara un padrón de los Agentes participantes legalmente reconocidos e inscritos en el libro de Registro Único de Organizaciones Sociales. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.
f.- El equipo técnico Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información, deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
g.- El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
• Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
• Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
• La priorización de proyectos de impacto distrital.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.
CAPITULO III
Concertación
Artículo 19º.- DE LA CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de las ideas de proyecto, así como de concertación para la priorización y de la formulación de acuerdos y compromisos. entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
Acciones :
a.- El Equipo Técnico realizara Talleres de diagnostico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b.- El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
• Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
• Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general (Presupuesto por Resultados).
• Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
• Situación de población pobre que se beneficia.
• Riesgo de la población que disminuye.
• Impacto distrital y gestión de riesgo.
c.- También hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, los mismos que deben de constar en Actas.
d.- Los Agentes participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
Consolidado los resultados de la votación el Alcalde previo informe y acta elevara los proyectos aprobados por la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento y para posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPITULO IV
Niveles de Gobierno
Artículo 20º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Imperial , el Gobierno local provincial, y regional, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzo, se realizara de existir proyectos de inversión Pública del ámbito provincial o Regional.
CAPITULO V
Formalización
Artículo 21º.- DE LA FORMALIZACION
Los acuerdos y compromisos del Proceso de formulación del Presupuesto Participativo se formalizaran en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del equipo técnico deberá de sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fiscal; todos los proyectos aprobados deberán de ser incluidos en el Presupuesto Institucional Apertura para el año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del MEF.
Articulo 22.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.
Si en el etapa de ejecución, algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Oficina de Planificación y presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizara d acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de coordinación local distrital y del comité de vigilancia.
Articulo 23º.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior y también el de la sociedad civil en particular, sobre lo siguiente :
a.- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados ( En termino de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b.- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
c.- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada un de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
d.- Presupuesto Institucional de Apertura del Presente Ejercicio.
e.- Asimismo en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.
De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el Proceso participativo.
TITULO V
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional
Articulo 24º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.
Artículo 25º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.
Artículo 26º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.
Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.
Tercera.- Permitir por este año que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el articulo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza , participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.
Cuarta.- Encargar a las Áreas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.
Quinta.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se ajustaran a lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01
Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.
Séptima.- Que en el Segundo Taller se procederá a elegir entre los agentes participantes asistente a los 4 representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local
REGÍSTRESE COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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