MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MDM
Mala, 31 Mayo del 2012
VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo del 2012, visto Informe Nº 121-2012 GAT-MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 208-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal «QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS AL PERIODO-2012».
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, asimismo, el artículo IV de la norma acotada, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran.
Que, el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF y el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, obliga a las Municipalidades del país adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Mala.
Que, es política de la actual administración municipal, brindar beneficios tributarios e incentivar el cumplimiento voluntario en los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias; en tal sentido es pertinente otorgar beneficios a los contribuyente cuyas deudas se encuentran vencidas. Y de esta manera disminuir el índice de morosidad y aumentar la recaudación.
Que, al amparo de los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-TUO del Decreto Legislativo Nº 776- Ley de Tributación Municipal.
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y a lo prescrito en el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los Señores Regidores presentes aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERES MORATORIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS AL PERIODO 2012
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario del Beneficio de Amnistía Tributaria, por la que se establece la condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y multas para los contribuyentes del distrito de Mala, que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, por deudas Tributarias y no Tributarias hasta el año 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, Control y Sub Gerencia de Fiscalización el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, su difusión, debiendo ambas unidades orgánicas publicitar la amnistía tributaria, a través de banderolas y notificación de esquelas a los contribuyentes.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Mala y en paneles visibles de esta Municipalidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario