05 junio 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 - 2012/MDNI.

Nuevo Imperial, 31 de Mayo del 2012.

EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;

VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del 2012, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y:

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitucional Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Institucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobierno Locales tiene potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es Política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control Municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas,

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el pleno del Consejo aprobó por unanimidad la siguiente;

ORDENAZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial a todos los contribuyentes.

ARTICULO SEGUNDO.- DEUDA TRIBUTARIA
Los Contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial hasta el año 2011, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por el año vencido, se les descontaran el 100% de los intereses moratorios.
Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la ultima cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del código tributario.

ARTICULO TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de consideración o apelación en materia administrativa.

ARTICULO CUATRO.- DELEGACION DE FACULTADES
Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente.

ARTICULO QUINTO.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación y vence el 30 de Junio del 2012.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Zulma Matumay Santos
Alcaldesa

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