27 junio 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»


ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2012/MDCA

Cerro Azul, 31 de Mayo del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración eleva el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para su aprobación respectiva;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;

Que, dicha autonomía no es absoluta, sino que debe ser aplicada de acuerdo al marco normativo nacional, al interés público y a los principios generales del derecho; en el ámbito de su competencia; en ese sentido, debe ser ejercida de acuerdo a la normatividad vigente y a las normas especiales sobre la materia;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;

Que, en ese sentido, las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Cerro Azul, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;

Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124-2010-SBN;

Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul www.municerroazul.gob.pe.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

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