22 junio 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 006-2012- MDSA

San Antonio, 18 de Junio del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 18 de Junio del 2012, el pedido formulado para la aprobación del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013, de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; normativa concordante con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 que además indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; así como promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción. Del mismo modo el Artículo 112º de la Ley acotada señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Articulo 9º incisos 1) y 2) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; así como aprobar, monitorear, y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, correspondiente al año fiscal 2013, cual consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales; el mismo que forma anexa a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y a la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, y en la página web de la Municipalidad; y a la Oficina de Relaciones Públicas y de Imagen Institucional su difusión.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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