MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA N° 004 – 2012 – MDCH
Chilca, 02 de Julio del 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA
POR CUANTO:
Reunido el Concejo de Chilca, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2012, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del estado y el Artículo 9º Inc. 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia.
Que, el Artículo 41° del D.S. N° 135-99-EF T.U.O Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I. establece el Impuesto Predial, su definición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, mediante informe N° 651-A-2012-GAT/MDCH, la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que en nuestra comuna existe un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar la buena marcha de la administración municipal, resulta sumamente importante dictar una norma municipal que brinde las máximas facilidades de los contribuyentes que desean regularizar sus deudas, por lo que se solicita se establezca la amnistía tributaria mediante la cual se otorga a los vecinos descuentos de hasta el 100% de intereses moratorios en impuestos prediales y arbitrios municipales, así mismo dicho beneficio está dirigido a los pequeños contribuyentes hasta el límite de S/ 100,000.00 N.S de base imponible, debiendo ser recaudado en su totalidad sin intereses del año de la deuda hasta el año 2011, en caso de solicitar fraccionamiento este será fraccionado con el interés correspondiente.
Que, así mismo mediante informe N° 907- 2012-GAJ/MDCH, de fecha 05 de julio del 2012, la gerencia de asesoría jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la ordenanza municipal que aprueba la realización de la campaña de amnistía tributaria y no tributaria.
Que, el artículo 40 de la ley N° 27972- Ley orgánica de municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo indica que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA «DEUDA CERO 2012» EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE.
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Amnistía Tributaria y no Tributaria «Deuda Cero 2012».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar el beneficio tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2011 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal, deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2011 por el pago total de cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario rige a partir del 01 de agosto hasta el 15 de setiembre del 2012.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTESE, al Señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria «Deuda Cero 2012»
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la gerencia de administración tributaria y rentas, gerencia de desarrollo urbano, gerencia municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE
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DIRIMENCIAS
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00024-2012-0-0801-JR-CI-01
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
RELATOR : CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : ROQUE MONTESILLO LUZ GLADYS
DEMANDANTE : RIVERA COTRINA CLAUDIA
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cañete, dieciséis de julio del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior doctor Elmer Soel Rebaza Parco (Ponente), emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia emitida por resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, que corre de fojas noventisiete a ciento tres, que declara improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con lo demás que contiene.Y REFORMÁNDOLA se declarare FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho al trabajo, en consecuencia nulo el despido arbitrario de que ha sido víctima la demandante; y se ordene que la demandada en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, reincorpore a la demandante en el mismo puesto laboral que desempeñaba hasta antes de su despido como Secretaria Judicial u otro de similar jerarquía y nivel remunerativo, considerándola como trabajadora sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, en caso de reticencia al mandato judicial, con costos.— Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores María Guadalupe Garnica Pinazo y Ángel Polanco Tintaya, emiten su VOTO en discordia, para que se REVOQUE la sentencia - resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce; que Declara Improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con los demás que contiene. Y REFORMANDOLA se Declare FUNDADA la demanda de Amparo al haberse acreditado el despido incausado; consecuentemente la vulneración al derecho al trabajo. Ordenar.- Que, la demandada, cumpla con reponer a Claudia Rivera Cotrina, en el cargo que venía desempeñándose o de otro igual de similar nivel o jerarquía; considerando que debe ser reincorporada hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, esto es, hasta que culmine el proceso de selección de la Plaza N° 017734 correspondiente al cargo de Secretaria judicial [publicación de los resultados] en un plazo de dos días; bajo apercibimiento de ley.——-———————————————
Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su VOTO en discordia, para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución número Seis) emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que declara Improcedente de la demanda de Amparo, interpuesta por Claudia Rivera Cotrina contra la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; y ordena archivar definitivamente los actuados. Y REFORMANDOLA, se declare FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido arbitrario de la demandante; y se ordene que la demandada doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cumpla con REPONER a la demandante Claudia Rivera Cotrina, en el cargo que venía desempeñándose, con la misma remuneración y nivel, concediéndose el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez del juzgado de origen aplique las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.—
Cuarto.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.——-————————————
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.-
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Lunes TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta y cinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J. S.
CAMA QUISPE
POLANCO TINTAYA
GARNICA PINAZO
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00130-2007-0-0801-JM-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : EDUARDO PAREDES APAZA y OTROS
DEMANDANTE : SANTIAGO ESPINOZA SANCHEZ
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS.- Cañete, diecinueve de julio del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la votación de la presente causa señora Juez Superior doctora María Guadalupe Garnica Pinazo (Ponente), emite su VOTO para que: 1)Se INTEGRE la Sentencia signada con resolución número treinta y cinco, emitida con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, en el extremo de la parte resolutiva, en cuanto a incluir el nombre de Luis Alberto Quiroz Yactayo en su calidad de demandado. Y 2) Se CONFIRME la citada Sentencia que resuelve declarar Infundada la demanda de folios treinta y tres a treinta y siete, subsanada a folios cuarenta y dos y siguiente, interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo De Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad de Acto Jurídico.——————————————————————————— Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Silvia Consuelo Rueda Fernández y Elmer Soel Rebaza Parco, emiten su VOTO en discordia, para que: 1) REVOQUE la sentencia resolución número treinta y cinco de fecha veintiuno de octubre del dos mil once de fojas trescientos veintiséis a fojas trescientos treinticinco, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de folios treinta y tres a folios treinta y siete, subsanada a folios cuarenta y dos y cuarenta y tres, interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo de Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad del Acto Jurídico; ordena que, en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución manda se archive definitivamente los actuados. Y REFORMANDOLA, se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Santiago Espinoza Sánchez contra Lucia Castillo Yactayo de Paredes, Eduardo Paredes Apaza, Martha Antonia de Tomas Quiroz y Santos Carmen Alfaro Vásquez, sobre Nulidad del Acto Jurídico; y se ORDENE la devolución de los anexos de la demanda.————-———
Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.——————————-————
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda y la publicación en el Diario Oficial de la Provincia.——————————
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor ÁNGEL POLANCO TINTAYA, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Lunes TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con cuarenta y cinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S. RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don OMAR EDU CUBILLAS ROSALES, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de ocupación empleado, con DNI Nº 43241552, domiciliado en Jr. Grau Nº 639 – San Vicente - Cañete; y doña GINA DEL ROSARIO TASAYCO MATIAS, de 26 años, natural de Chincha Alta – Chincha – Ica, DNI Nº 43697775, de ocupación empleada, domiciliada en Av. Los Próceres Lote 9 – CP El Tigre – Chincha Alta, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 17 de Agosto del 2012.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Julio de 2012.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
Aviso Matrimonial
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: CARLOS ENRIQUE CORTEZ VILLEGAS, natural de Lima, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio chofer, de 44 años de edad, domiciliado en Barrio Asunción de María – Chilca.
Nombre de la Contrayente: DEIDA NETT BANDA DELGADO, natural de Cajamarca, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Asunción de María – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 21 de Julio de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
ORACIÓN A SAN JUDAS TADEO
Oh glorioso Apóstol San Judas Tadeo, siervo fiel y amigo de Jesús, el nombre del traidor ha sido causa de que fueses olvidado de muchos, pero la Iglesia te honra y te invoca como patrón de las causas difíciles y desesperadas. Ruega por mí para que reciba yo los consuelos y el socorro del cielo en todas mis necesidades, tribulaciones y sufrimientos, particularmente (hágase la petición), y para que pueda yo bendecir a Dios en tu compañía y con los demás elegidos por toda la eternidad.
Yo te prometo, Apóstol bienaventurado, acordarme siempre de este gran favor; jamás dejaré de honrarte como a mi especial y poderoso protector y de hacer todo lo posible para propagar tu devoción. Así sea.
Gracias San Judas Tadeo por el favor concedido.
K.Y.L.C.
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