MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS POR LOS DIAS 27, 28 Y 29 DE JULIO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2012/MDL
Lunahuana, 18 de Julio del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, en sesión de concejo ordinaria de fecha 02-07-12, y estando próximas la celebración de las Fiestas Patrias con ocasión de celebrarse el 191 aniversario de Independencia Nacional y estando a que en el feriado largo decretado por el Gobierno, el distrito de Lunahuana va recibir una gran afluencia de visitas de turista nacionales e extranjeros, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 27, 28 y 29 de julio del presenta año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 125-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS POR LOS DIAS 27, 28 Y 29 DE JULIO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alchólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose el 27 de julio como feriado el cual con los días feriados 28 y 29 del mismo mes por ocasión de las fiestas patrias, va generar una afluencia de turistas nacionales y extranjeros en el distrito de Lunahuana, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;
Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA Nº 018-2012/MDL
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS POR LOS DIAS 27, 28 Y 29 DE JULIO DEL 2012 EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 15 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en frotis de la sede municipal y en la página web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuana.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS POR LOS DIAS 27, 28 Y 29 DE JULIO DEL 2012 EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de las Fiestas Patrias del presente ejercicio fiscal 2012; esto es los días 27, 28 y 29 de julio.
Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuana un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos.
Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.
CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS
Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.
Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:
EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.
EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohibido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.
Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.
CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO
Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perímetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.
Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehicular.
Autorizar a las autos colectivos, usar como Paradero av. Tacna y las mototaxis Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares (vehículos livianos y pesados)la Av. Los Andes de y Av. santa rosa nro.100 del distrito.
Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad,y la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.
CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.
Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio con autorización respectiva de la municipalidad en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.
Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.
Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia temporal solo por los días 27, 28, y 29 de Julio del 2012.
Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.
Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
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