15 agosto 2012

PARA EMINENTE ABOGADO FIDEL SEGUNDO ROJAS VARGAS, SUS PATROCINADOS (JAVIER ALVARADO-LILIANA TORRES) SERÍAN INOCENTES

Si alguna vez han tenido la oportunidad de escuchar un alegato al jurista Javier Valle Riestra, pues se diría que al escuchar al letrado Fidel Segundo Rojas Vargas, estamos ante su émulo o de repente este reputado jurista es el maestro de don Javier.
Sea lo que sea, lo cierto es que los imputados Javier Alvarado Gonzáles del Valle y Liliana Torres Castillo, no han tenido mejor idea que contratar los servicios de una eminencia en la judicatura que no solamente debe costar los 500 dólares devaluados que dice cobraría, sino que sus honorarios serían más elevados, tratándose de un versado en la materia. Y el solo curriculum de Fidel Rojas Vargas, asustaría a cualquiera.
De repente esa es la táctica que han ideado los asesores de los dos imputados. Ahora todo queda en manos de los Jueces que tendrán que demostrar si son capaces de mantenerse firmes en administrar justicia o se dejan avasallar por la capacidad doctoral del abogado Rojas Vargas.

«LOS FAENONES DEL SUR NO SON NADA. LOS IMPUTADOS MERECEN SER ABSUELTOS»
«Los faenones del sur», del cual se vienen corriendo desde hace muchos años, los imputados Javier Alvarado Gonzáles del Valle y Liliana Torres Castillo, sigue alargándose, porque así lo han permitido los magistrados de la Corte de Cañete.
Mientras tanto, los imputados buscaban con lupa a un defensor de polentas y lo consiguieron. Pero si hay justicia en este Perú, ni con eminencias se puede sacar libre a quienes están con la soga hasta el cuello.
La Corte Suprema de Villa Stein, no puede servir de jurisprudencia para liberar a Alvarado Gonzáles del Valle y a su aliada Liliana Torres Castillo. Eso tienen que tenerlo bien en cuenta los jueces de Cañete.
El día 09 de agosto del 2012, había sido citado Javier Alvarado para que responda sobre las acusaciones en su contra por los supuestos delitos de Colusión, delito contra la fe pública y Falsedad Genérica, como ex alcalde del distrito de Lunahuaná.
Sin embargo Alvarado nunca llegó y se pasó una vez por encima de la majestad de los Jueces cañetanos, tal y conforme lo hizo en su debida oportunidad la Consejera Regional Liliana Torres Castillo.
Según el informe de la Contraloría General de la República, materia de la denuncia, durante la gestión de Javier Alvarado como Alcalde de Lunahuaná, se embargaron las cuentas de la empresa Telefónica, efectuando una cobranza coactiva, contratándose un ejecutor Coactivo Ad hoc, encargándose la empresa Reften SAC, de cobrar su porcentaje por ese trabajito en un monto establecido en el 35%, que significaba la suma de S/1´221,000.00 nuevos soles.
Esta actitud fue unilateral. El pleno del Concejo distrital de Lunahuaná, nunca conoció de esta hazaña de Alvarado. Esto Señor abogado Rojas Vargas, fue una tremenda irregularidad, lindando con un acto de corrupción, porque así los determinaron los peritos contables que estudiaron su profesión para hallar estas irregularidades, así como usted estudió su profesión para defender a culpables o inocentes. Por supuesto que todos los clientes, son inocentes para su abogado defensor, sino que lo diga el abogado del descuartizador.
Lo cierto es que en el faenón de Lunahuaná, no ingresó a las cuentas de la Municipalidad. De la suma de S/2´268,000 soles, sólo ingresó 252,000 mil nuevos soles, evaporándose por arte de magia los restantes S/. 2´016,000.00 nuevos soles.
Javier Alvarado busca por todos modos de librarse de este agudo problema y no se despega de su amigo César San Martín, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ante quien estuvo presente en el «Día del Juez», sin importarle las celebraciones del aniversario de la provincia de Cañete.

SEGÚN LA POSICIÓN DEL ABOGADO FIDEL SEGUNDO ROJAS VARGAS, LA IMPUTADA LILIANA TORRES, SERÍA UN ANGELITO
En el caso de la Consejera Regional Liliana Torres, el jurista Vargas Rojas, sostiene que es inocente. Lo mismo sostiene de su otro especial cliente, Javier Alvarado.
Dice el jurisconsulto que la situación jurídica de su cliente a su entender es, y como lo entiende también la Corte Suprema, «un caso absoluto de atipicidad merecedor de absolución, donde solo la falta de objetividad en analizar la calidad y naturaleza de los actos desplegados por la citada procesada o una confusa pérdida de razonabilidad puede llevar a otorgarle a los mismos, relevancia penal».
Sostiene el jurista Rojas Vargas que la Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha de los hechos (Ley N° 23853), «no contempla la Asesoría Jurídica Externa como una función de las entidades municipales y por ende, el abogado que la presta no puede ser considerado funcionario».
Buscamos la Ley anterior Nº 23853 y también la actual Nº 27972 y ninguna de las dos señala específicamente las funciones de sus funcionarios, pues para ello está el MOF – ROF, que es una norma secundaria.
La Ley Nº 23853, vigente en la fecha del faenón de Lunahuaná, no solamente NO precisaba las funciones del Asesor Externo, sino que tampoco de ningún funcionario, NI del Gerente General.
Ambas leyes solamente se refieren a la labor que le corresponde al Alcalde, a los Regidores, al Procurador Público y al Auditor Interno.
En el caso específico de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, no existía con precisión las funciones que le correspondía desarrollar al Asesor Externo. Lo cierto es que si cobraba puntualmente sus honorarios profesionales, es decir tenía relación contractual.
¿Se puede sostener argumentativamente que por el hecho de que Rosa Liliana Torres no llegó a objetar las múltiples irregularidades advertidas («no presentó objeción alguna») en la contratación de la consultora en referencia en el Expediente Nº 2005-1076, de ello se desprende que también estaba coludida con dicho acto y contribuyó a la consumación, conforme imputa la acusación fiscal?, se pregunta el jurisconsulto defensor de Liliana Torres y Javier Alvarado.
La patrocinada del eminente jurista Rojas Vargas no objetó las múltiples irregularidades advertidas, simplemente porque no le importaban los intereses de la Municipalidad afectada, porque el objetivo era otro y por el cual el Fiscal la ha acusado.
Una persona podrá equivocarse una o dos veces en la vida, pero tres ya son multitud como es el caso presentado, en donde se señala «múltiples irregularidades advertidas»
Una eminencia como el Dr. Rojas Vargas sabe lo que significa «múltiples irregularidades advertidas».Y eso lo sabe por haber sido miembro de la Comisión de Alto Nivel que redactó el Código Procesal Penal, miembro de la Comisión Revisora del Congreso de la República, del Código Penal, Integrante de la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia (2002-2004), ex Asesor Penal de la Fiscal de la Nación y Miembro de la Comisión Anticrimen organizado por el Ministerio Público, ex Consultor de la Comisión Transitoria del Poder Judicial, ex Asesor en Derecho Penal y Procesal Penal en el Congreso de la República.
Como profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, profesor de la Academia Nacional de la Magistratura, y ex Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, tiene la suficiente capacidad para darles una clase magistral al Procurador Anticorrupción de Cañete y a los Magistrados de esa Corte, pero está defendiendo lo imposible.
El jurista Fidel Segundo Rojas Vargas, es un personaje muy reconocido pues también formó parte de la Comisión de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para implementación del Código Procesal Penal, siendo designado mediante Resolución Ministerial Nº 136-2003-JUS, al lado de reconocidos hombres de leyes como el Dr. César Eugenio San Martín Castro, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Dr. Jorge Santisteban de Noriega, Dr. Pablo Talavera Elguera,Dr. Pablo Sánchez Velarde, Dr. Daniel Caballero Cisneros, representante del Consejo Nacional de la Magistratura, Dr. Manuel Catacora Gonzáles, representante de la Academia de la Magistratura, Dr. Víctor García Toma, representante del Tribunal Constitucional.
En consecuencia el Dr. Fidel Rojas Vargas es un abogado de primer nivel, pero por ello no es infalible, ni podrá pasarse por encima de la majestad de los jueces de la Corte de Cañete. ¿O sí?. (Oscar Rolando)

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