28 agosto 2012

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2012-EM
Lima, 8 de Junio de 2012
VISTO el Expediente Nº 1915933 de fecha 20 de Agosto de 2009 y sus Anexos Nºs. 1923166, 1939557, 1938261, 1942248, 1971878, 2003700, 2012784, 2014738, 2097817, 2116724, 2132968, 2142391, 2143959, 2147347, 2151503 y 2162170, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada de City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1915933 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento, dispone que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustenten. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó absolver el traslado respectivo a la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que no obstante haber sido notificada, según consta en el talón de recepción Nº 323862 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido;
Que, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 287-2009-EM/DGH de fecha 05 de Noviembre de 2009, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;
Que, mediante el Expediente Nº 1971878 de fecha 10 de Marzo de 2010, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el informe del Dictamen Pericial Técnico de la tasación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, señalando que el valor de la servidumbre asciende a US$ 5,813.00 (cinco mil ochocientos trece con 00/100 dólares americanos);
Que, mediante el Expediente Nº 2003700 de fecha 25 de Junio de 2010, Transportador de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la modificación del área materia de solicitud de servidumbre de 9,183.35 m2. a 9,264.83 m2.; así como, se efectúe una ampliación en el Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú;
Que, mediante el Expediente Nº 2147347 de fecha 01 de Diciembre de 2011, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el Informe con la ampliación del Dictamen Pericial Técnico, en el cual señaló que el valor de la servidumbre asciende a US$ 67.36 (sesenta y siete con 36/100 dólares americanos);
Que, considerando el resultado de los dos (2) Informes del Dictamen Pericial Técnico presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, el valor total de la servidumbre asciende a US$ 5880.00 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos);
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 096-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0041-2012-EM-DGH/DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V «Uso de bienes públicos y de terceros» del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- El periodo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
Artículo 3º.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos).
Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura
JORGE MERINO TAFUR, Ministro de Energía y Minas

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