26 septiembre 2012

EDICTOS

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9593-2012, don Antonio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 71, folio 130, año 1940, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES, siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se ha consignado como nombre del titular ANTONIO LLANOS, siendo lo correcto ANTONIO LLANOS CERVANTES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9594-2012, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1940, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES, siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se ha consignado como nombre de la titular MARGARITA LLANOS, siendo lo correcto MARGARITA LLANOS CERVANTES y se consigna a la madre de la titular natural de San Vicente, siendo lo correcto de Imperial.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Sofía Donatila Huapaya Huapaya, identificada con DNI Nº 08134070, con Exp. Nº 8677-12 de fecha 20-09-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su menor hija: ANDREA SOFIA TAPIA HUAPAYA, inscrita en el libro Nº 127, folio Nº 64877663 del año 2005, por haberse consignado los prenombres de la madre de la titular como: Donatila Sofía, debiendo ser lo correcto: SOFIA DONATILA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 21 de Setiembre de 2012.
María I. Camacho Arias
Dpto. Registro Civil

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 2012-131. La Sra. Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dra. Daysi Guzmán Sánchez y Secretaria Judicial Marlene Vargas Correa, la cual ha ordenado mediante RESOLUCIÓN N° 02 y 04 de fecha 07-05-2012 y 21-09-2012, respectivamente en los seguidos por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra la SUCESIÓN de PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto: 1°) ADMITIR la demanda interpuesta por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, tramítese conforme a las pautas del proceso DE CONOCIMIENTO; 2°) TRASLADO de la demanda por el término de SESENTA DÍAS a la SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, ORDENÁNDOSE notificar a la sucesión mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente. Fdo. Dra. Guzmán Sánchez – Juez y Secretaria Vargas.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Abg. Marlene N. Vargas Correa
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Setiembre.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELSA MARGARITA CALAGUA CORTEZ VDA. DE CAMARINO, con DNI Nº 15411387, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JULIA TERESA CORTEZ MEDRANO, fallecida el 06 de Junio del 2002, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 24 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00745-2002-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
CURADOR PROCESAL: GUTIERREZ QUISPE GREGORIO. CURADOR PROCESAL DE LA SUCES. FAJARDO CASTRO VDA DE VIVANCO DORILA FONSECA ESCALANTE FRANCISCO, BACA MONDOÑEDO DE FONSECA SOFIA
DEMANDANTE: CORDOVA BACA, CARMEN ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Cañete, doce de setiembre del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior Ángel Polanco Tintaya (Ponente), emite su VOTO para que se APRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, que Falla: Declarando, FUNDADA en parte la demanda de fojas 30/34 subsanada a fojas 40/45 en consecuencia DECLARA a CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA, propietaria por Usucapión del Inmueble ubicado en el avenida Lima número un mil doscientos diez; identificado también como Manzana: Noventa. Lote: cincuenta y cuatro, del Distrito de Chilca Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con las siguientes medidas perimétricas y colindancias: Por el frente, con doce metros lineales colindante con la carretera a Lima (antigua) ahora Avenida Lima ; por el Lado derecho entrando, con cuarenta metros lineales colindante propiedad de Felicito Cuya; por el lado Izquierdo entrando, con cuarenta metros lineales colindante con la propiedad de Dorila Fajardo Viuda de Vivanco; por el fondo con doce metros lineales colindante con la Calle Piérola. Con lo demás que contiene.
Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Federico Quispe Mejía y Isaías Ascencio Ortiz, emiten su voto en discordia para que se DESAPRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce; en consecuencia NULA dicha resolución y todo lo actuado desde fojas cuarentiuno inclusive la que contiene la resolución número dos de autoadmisorio de la demanda ; DISPUSIERON que el A quo subsane y califique nuevamente la demanda teniendo presente los considerandos expuestos en la presente resolución.
Tercero.- Que, al no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa.
Quinto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa numero 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día CINCO DE OCTUBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.
Notificándose.
J.S. POLANCO TINTAYA, QUISPE MEJIA

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2012-0077, EMILIANA GEORGINA CARDENAS DE CARDENAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se RECTIFIQUE el segundo prenombre «Elgina» por «GEORGINA», siendo sus nombres completos y correctos de soltera «EMILIANA GEORGINA CARDENAS GUERRERO».
Lunahuaná, 25 de Setiembre de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

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