03 septiembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Integración Nacional y el reconocimiento de nuestra Diversidad»

ORDENANZA N° 005 - 2012 /MDCA

Cerro Azul, 18 de Agosto del 2012

El Alcalde Distrital de Cerro Azul

Por cuanto:
El Concejo Distrital de Cerro Azul en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto 2012

VISTO: El Proyecto de Ordenanza emitido por Despacho de Alcaldía, proponiendo la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes entre otros el desarrollo y regulación de actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente.

Que, la ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco.

Qué, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial se deben establecer los mecanismos de control y protección, previniendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, dispone en su artículo 42°, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la ley y el reglamento, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48° de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Que, mediante Ley N° 29517 se modifica la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo del Tabaco, a fin de adecuarlos al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco.

Que en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precipitada norma con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Consejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger a la población de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul Provincia de Cañete.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, y en general todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción de productos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 3.- De las Prohibiciones.
I.- Esta prohibido fumar:
a) En las áreas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y/o educación, sean públicos o privados.
b) En edificaciones o espacios públicos cerrados donde se presten servicios de atención al consumidor, sea propiedad pública o privada.
c) En medios de transportes públicos incluidas las áreas de embarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito.
d) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.

II. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentran prohibido:
a) La venta directa e indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud o a la educación y en las dependencias públicas.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria.
c) La venta o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.
e) La venta de cigarrillo sin filtro.
f) La venta de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades.
g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años.
h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que contengan forma de o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
i) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, en locales destinados a menores de 18 años.
j) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 años.
Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su condición que el infractor deje de hacerlo en el acto.

Articulo 4.- De la actividad publicitaria.
Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizan elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación, y en las dependencias públicas.
Asimismo no se autoriza publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de institución educativa, de cualquier nivel o naturaleza.

Articulo 5.- De los espectáculos públicos no deportivos.
En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en el distrito y que estén dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribución de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

Articulo 6.- De los eventos deportivos.
No está permitida la instalación de elementos de publicidad exterior relacionada a promocionar productos de tabaco, en los eventos en general.

CAPITULO III
DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEÑALIZAR LOS LUGARES DONDE ESTE PROHIBIDO FUMAR

Articulo 7.- En lugares donde esté prohibido fumar, deberán colocarse carteles y/o elementos análogos, en todas sus entradas, salidas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad al público en general. Asimismo la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar de forma que sea perceptible, anuncios en español con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda.
«AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO»
«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD»

Articulo 8.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma de deberá colocar anuncios adicionales en ese idioma pero sin modificar los textos y características antes señaladas.

Artículo 9.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes.

CAPITULO IV
DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIAS SANITARIAS EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZA PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 10.- En los lugares donde se vendan productos de tabaco, que pertenezcan a personas naturales y/o jurídicas, se deberá colocar en área visible un cartel con la advertencia sanitaria:
«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD»
«PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS»

CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

Articulo 11.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales.
La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, no deberá participar bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera para ello deberá:
a) Fomentar actividades de educación ciudadana.
b) Organizar y participar en campañas informativas y/o educativas en prevención y control del tabaquismo.
c) Podrá conjuntamente con otras organizaciones gubernamentales y/o civiles de la comunidad celebrar de manera conjunta EL DIA MUNDIAL SIN TABACO..

CAPITULO VI
DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES

Articulo 12.- De la labor de fiscalización.
La Municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas del grado de contaminación del humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimientos y locales en general. Para efectuar dichas mediciones se utilizara la tecnología que se estime conveniente conforme a los límites máximos establecidos por el MINSA.

Artículo 13.- Aplicación de sanciones.
Se podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 46 de la ley N°27972, en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento General y sus modificatorias, Decreto Legislativo N° 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.
En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá con la clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 14.- Régimen de infracciones y sanciones.
Se establecen las siguientes Infracciones y Sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705 modificada por la Ley N° 29517, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificatoria, y a la presente Ordenanza.



CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La Gerencia de Servicios Generales efectuara coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones conjuntas, necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Servicios Generales efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve, implementar las acciones dispuestas en el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28705.

TERCERA.- Se otorgara a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705 y sus modificatorias, su Reglamento y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Servicios Generales y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

QUINTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Al Día con Matices y además deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad distrital de Cerro Azul.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

HUGO RIVAS SANCHEZ
Alcalde

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