Como consecuencia del proceso penal que vienen llevando adelante José Arias Chumpitaz y Máximo Avalos Aburto en el caso llamado «Telefónica-Asia», diversos ciudadanos del distrito de Asia han pedido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la suspensión en sus cargos del Alcalde y del Teniente Alcalde. De acuerdo a lo observado ambos tendrán diferente rumbo.
CONSEJO DE ASIA DEBATIRÁ «SUSPENSIÓN» DE JOSE ARIAS.
El ciudadano asiano Manuel Bernabé Malásquez Aburto solicitó la «suspensión inmediata del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia José Arias Chumpitaz por encontrarse con mandato de detención», a través del Expediente Nº J-2012-00900, presentado el 04 de Julio.
El JNE, mediante Auto Nº 1, resolvió correr traslado la solicitud al Consejo Distrital de Asia, estableciendo las pautas del procedimiento de suspensión. El 24 de Julio se notificó al Alcalde José Arias, a los regidores y al peticionante para la sesión extraordinaria del Consejo Municipal a realizarse este martes 04 de Setiembre.
Medularmente el pedido de Malásquez se centra en el mandato de detención que sancionó la Sala Penal Liquidadora en el caso Telefónica – Asia; y según a lo establecido en el numeral 3 del art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mandato de detención es una causal para la suspensión en el cargo. Este martes, el Consejo Municipal de Asia no tiene mucho que discutir y debe declarar improcedente el pedido de Malásquez, toda vez que ya cesó la orden de detención y por mandato del mismo art. 25 de la Ley que dice: «Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal».
Es decir ya se produjo la sustracción de la materia, pues el supuesto (mandato de detención) que lo sustentaba ha desaparecido. Se podría argumentar, incluso, que el Habeas Corpus al declararse fundado, retrotrajo todo hasta el momento mismo de la afectación cuando se ordenó la detención del Alcalde Arias. Así que en este asunto no hay nada más que discutir.
REGIDOR MAXIMO AVALOS CUENTA LOS DESCUENTOS.
En el caso del regidor Máximo Avalos, este si tiene una sentencia de «cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años» e «INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS».
Habiendo dos ciudadanos pedido su suspensión en el cargo: el ciudadano Orlan Jerry Ayacila Seclen, a través del Exp. J-2012-00839, presentado el 21 de Junio 2012; y el ciudadano Manuel Bernabé Malásquez Aburto en el Exp. J-2012-01050, presentado el 08 de Agosto 2012. Ambos pedidos vienen caminando en diferentes procedimientos.
Ayacila Seclen pide que se «ejecute la pena de inhabilitación» y se «convoque y expida credencial provisional de Alcaldesa a la regidora Cyntia Vanessa Ramos Castañeda». El teniente alcalde respondió señalando que el escrito no tiene firma de letrado, que el pedido no se encuentra en el TUPA, y principalmente que ha apelado la sentencia, por la que esta no tiene condición de firme.
En este expediente el JNE ha cuestionado la actuación de la Sala Penal Liquidadora (principalmente) y del Juez Penal por no estar aplicando el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 que establece que la pena de inhabilitación en casos regulados por el Código de Procedimientos Penales se ejecuta provisionalmente, así se haya interpuesto recurso impugnatorio; asimismo el Acuerdo Plenario señala que «una vez concedido el recurso impugnatorio, se remitirán las copias pertinentes al Juez de Ejecución -el Juez Penal según el ACPP y la Ley Orgánica del Poder Judicial- para que inicie el procedimiento provisional de ejecución», y esto no se ha producido. El JNE ha hecho de conocimiento de la OCMA (24/08) y de la Corte Suprema de Justicia (28/08) de esta irregularidad, para que se realice «las acciones pertinentes» a fin de que el Pleno del JNE emita su pronunciamiento. En el otro expediente (Malásquez Aburto) el JNE ha corrido traslado de su solicitud al Consejo Distrital de Asia (13/08) para que inicie el procedimiento de suspensión convocando a una sesión extraordinaria del Consejo, situación similar al pedido de suspensión de José Arias.
Acá no hay objeción, van a suspender al regidor Máximo Avalos según lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116. El regidor solo está entrampando y/o ganando tiempo, esperanzado que la Corte Suprema declare nula la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de Cañete y así se produzca la sustracción de la materia en la suspensión solicitada.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario