12 octubre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Integridad»

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

ORDENANZA N° 021-2012-MDL

Lunahuaná, 12 de Setiembre del 2012.

El Concejo de la Municipalidad de Lunahuaná de la provincia de Cañete;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre de 2012, el Oficio N° 1140-2012-FPPD-C-MP-FN de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete de fecha 02-08-12-MDL-ALE, de fecha, emitido por la Asesoría Legal Externa, respecto del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito, y,

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 26607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y,

Que, por Ley N° 28705 modificada por la Ley N° 29517 se ha establecido el marco normativo para la prevención y control del tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28705 (modificada por la Ley N° 29517), Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. N° 015-2008-SA y modificado por D.S. N° 001-2010-SA, disponen que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento en el ámbito de su competencia, así como de establecer sanciones reconocidas en el artículo 46° de la Ley N° 27972 y;

Que, por mérito del oficio del visto la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Materia Ambiental han solicitado que esta Municipalidad Distrital expida Ordenanza que sancione a las personas que incumplan los dispositivos antes citados y;

Que, la Asesoría Legal Externa de esta Municipalidad atendiendo al requerimiento del órgano del Ministerio Público, ha cumplido con elaborar un Proyecto de Ordenanza que ha establecido el Régimen de Control y Protección del consumo de Tabaco en el distrito de Lunahuaná, el cual adjunta a su informe, y;

Que revisado el referido proyecto por parte de Concejo Municipal, se aprecia que el mismo cumple con la normativa citada y se hace necesario su aprobación a efecto de realizar fiscalizaciones y operativos de control con el Ministerio Público en protección a la salud pública, por lo que corresponde que la misma sea aprobada, y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo Primero.- APROBAR la presente Ordenanza que regula el Régimen Municipal de Control del consumo de Tabaco en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, asimismo el cuadro de sanciones, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. La cual contiene once artículos y dos disposiciones complementarias y finales y que están contenidas en el Anexo Único de la presente.

Artículo Segundo.- INCORPORESE al Reglamento General de Sanciones Administrativas (RAS) los códigos de infracciones que contiene la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el diario de Avisos Judiciales de la provincia de Cañete, y en la página web de esta Municipalidad cuya dirección electrónica es www.munilunahuana.gob.pe.

Artículo Cuarto.- COMUNICARSE de la presente Ordenanza a la Fiscalía de Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde


ANEXO UNICO
REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO

CAPITULO I

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Régimen establece medidas de protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Lunahuaná, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos.
Están obligados a cumplir el presente Régimen las personas que residan o se encuentren en tránsito en el distrito de Lunahuaná. Asimismo, están obligados a exigir su cumplimiento, las personas naturales o jurídicas responsables por:
a.- La conducción de establecimientos públicos o privados a los que se hace referencia en la Ley N° 28705 modificada por la Ley N° 29517; y su Reglamento, ubicados en el distrito de Lunahuaná.
b.- La instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lunahuaná.

CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 2°.- Prohibiciones
Se encuentra prohibido fumar en:
a.- Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
b.- Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
c.- Esta prohibido fumar en las aéreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público y demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 28705.

Artículo 3°.- Habilitación de aéreas de fumdadores
Los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, podrán habilitar un área cerrada designada para fumadores; siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a.- Estar separado físicamente de las áreas donde se prohíbe fumar.
b.- Contar con mecanismos de ventilación hacia el aire libre o extracción de aire hacia el exterior que impida el paso del humo hacia el resto del local y viviendas colindantes.
c.- Su área total no será mayor del 10% del área asignada a la atención al público.
d.- No se permitirá el ingreso a menores de edad.
e.- Debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendio.

Artículo 4°.- Señalizaciones
En establecimiento donde se encuentra prohibido sumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA.
En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberán colocar por lo menos dos carteles en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA.

CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 5°.- Prohibiciones
Se encuentra prohibida
a.- La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas.
b.- La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria.
c.- La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificación en caso de duda.
d.- La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.
e.- La venta de cigarrillos sin filtro.
f.- La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de (10) unidades-
g.- La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.
h.- La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores de edad.

Artículo 6°.- Máquinas expendedoras
Las máquinas expendedoras de producto de tabaco solo podrán instalarse en establecimientos cuyo acceso solo está permitido para mayores de 18 años de edad.
Las máquinas expendedoras que cuenten con publicidad del producto deberán consignar una de las frases de advertencia sanitaria elaborados para los envases de cigarrillos en la parte inferior del espacio publicitario, en un recuadro de fondo negro y letras mayúsculas blancas tipo Ariel Black, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, según el model del Anexo N° 5 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA.
Los administradores de los establecimientos donde están ubicadas y los propietarios de las máquinas expendedoras responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición.

Artículo 7°.- Señalizaciones
En establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fijar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA.

CAPITULO IV
CONTROL DE PUBLICIDAD

Artículo 8°.- Prohibiciones
Se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en:
a.- Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos y privados, dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público de propiedad pública o privada.
b.- Cualquier elemento de publicidad exterior.
c.- Actividades deportivas de cualquier tirpo.
d.- Centros de entretenimientos, exhibiciones, espectáculos y similares en los que este permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.

CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9°.- Régimen de Infracciones y Sanciones
Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA DISPOSICION.- Se autoriza a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar las modificaciones que correspondan a la presente.

SEGUNDA DISPOSICION.- Se dispone la derogatoria de toda Ordenanza o disposición municipal de esta Municipalidad Distrital que se oponga a la presente.

Sr. Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde

No hay comentarios.: