MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2012- A/MDA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2013
Asia, 20 de Diciembre del 2012.
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.
VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, del año fiscal del 2013, para la jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.
POR CUANTO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación , en función al costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyentes de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI /TC y Nº 0053-2004-PI /TC, este organismo se pronuncio sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, para el cual las municipalidades deben de sustentar técnicamente.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana para el año 2013.
Articulo 2º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Articulo 3º.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuándo un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerara como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente del producido el hecho.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito, aun cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.
Artículo 6º.- Periodicidad
Los arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Seguridad ciudadana, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto, y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Articulo 8º.- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, loca comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, se entenderá por Predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser Casa Habitación o Comercio.
Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana.
Servicio de Limpieza Pública.- Prestación del servicio Recolección de Residuos Sólidos en espacios públicos y recojo de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
Servicio de Seguridad ciudadana.- Prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en colaboración con la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro del distrito.
Artículo 9º.- Inafectaciones:
Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia: siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
e) Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) Y Policía Nacional (comisarias), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad ciudadana.
Artículo 10º.-Rendimiento de los Arbitrios
Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Asia, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana durante el ejercicio 2013.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICPALES
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- LIMPIEZA PÚBLICA
· TAMANO DEL PREDIO: entendido como la cantidad de metros cuadrados de área construida (propia y común) adicional al área ocupada.
· USO DEL PREDIO.- Es el criterio de distribución indicados de la mayor o menor generación de residuos sólidos sobre la base de la actividad desarrollada en el predio, entendiéndose que la capacidad de atracción de personas por el uso a que se encuentre destinado, determina una mayor intensidad del servicio.
b.- SEGURIDAD CIUDADANA
· NUMERO DE INTERVENCIONES: número de intervenciones realizadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, que expresan riesgo.
· USOS DEL PREDIO: Criterio de distribución que mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada efectivamente en el predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, Y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que en los Anexos, contiene Informe Técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana respectivamente, y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.-Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
CUARTO.-Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas completarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.-Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
Por tanto:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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